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NIG: 1808742C20140006804.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 358/2014. Negociado: MJ.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Consorcio de Compensación de Seguros.
Contra: Doña Natalia Shushkina y Generali España Seguros y Reaseguros.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal 358/2014 seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a Natalia Shushkina y Generali España Seguros y Reaseguros, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 104/15
En Granada, a treinta de junio de dos mil quince.
Vistos por mí, M.ª Montserrat Peña Rodríguez, Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el núm. 358/14, siendo parte actora el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por el Letrado Sustituto del Abogado del Estado Don José Casenave Ruiz, y parte demandada doña Natalia Shushkina, en situación de rebeldía procesal, y la entidad aseguradora Generali España, S.A., de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador de los Tribunales don Miguel Ángel Moral Sánchez y asistida por el Letrado don Leandro Cabrera Mercado.
FALLO
Se estima totalmente la demanda interpuesta a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros frente a doña Natalia Shushkina, condenándola a abonar a la entidad actora la cantidad de 4.032,97 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución, todo ello con expresa condena en costas de dicha demandada.
Se desestima la demanda frente a Generali España, S.A., de Seguros y Reaseguros, absolviéndola de las pretensiones deducidas en su contra, y con expresa condena de la parte actora al pago de las costas de dicha demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1738/0000/03/0358/14, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).
Quede en los autos testimonio de la presente resolución y llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.
Y encontrándose dicho demandado, Natalia Shushkina, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo, a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En Granada, a veintidós de enero de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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