Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 25/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 1119/2017.

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NIG: 1906742C20140044240.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1119/2017. Negociado: IA.

De: Doña Estefanía Castillo Gómez.

Procuradora: Sra. Susana Catalán Quintero.

Letrada: Sra. Pilar Amada Espejo Zurita.

Contra: Don Juan Jesús Vera Escalante.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1119/2017, seguido a instancia de doña Estefanía Castillo Gómez frente a don Juan Jesús Vera Escalante, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por doña Estefanía Castillo Gómez contra don Juan Jesús Vera Escalante, y en consecuencia debo modificar y modifico las medidas definitivas adoptadas en los autos de Guardia, custodia y alimentos de los autos núm. 2043/14 en el los siguientes extremos:

1.º Se deja sin efecto la visita intersenal del menor con el padre.

2.º En las estancias de fines de semana y vacaciones, el menor será recogido por el padre en el domicilio de la madre, y la madre lo recogerá del domicilio del padre.

Cada parte abonará sus propias costas.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Y encontrándose dicho demandado, don Juan Jesús Vera Escalante, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a cinco de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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