Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 26/10/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Orden de 22 de octubre de 2018, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Benahavís y Marbella, ambos en la provincia de Málaga.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Con fecha de 11 de diciembre de 2017 tuvo entrada en el Registro General de esta Consejería un escrito de la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, solicitando la documentación gráfica que recogiera la delimitación oficial del municipio de Benahavís.

Venía fundamentada la petición de la Delegación Territorial en su necesidad de contar con dicha documentación para proceder a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística del mencionado municipio de Benahavís.

Segundo. Al haberse acreditado que se trataba de un asunto de interés para el ejercicio de las competencias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, consistentes en la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística de los municipios, de conformidad con el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la mencionada Consejería, se accedió a la petición efectuada, iniciándose el correspondiente procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, en relación con el artículo 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A tal fin, con fecha 17 de enero de 2018 el Director General de Administración Local dictó Resolución de inicio de las actuaciones de replanteo de la línea delimitadora de ambos municipios.

Dicha resolución también preveía su traslado al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, a fin de que emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación, así como su notificación a los Ayuntamientos afectados.

Tercero. Mediante oficios con fecha de salida de 18 de enero de 2018, se remitió la Resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de Benahavís y Marbella, así como a los Ayuntamientos de Estepona e Istán, al estar afectados estos dos últimos municipios por los puntos de amojonamiento trigéminos de inicio y de fin de la línea límite, respectivamente. Constan los respectivos acuses de recibo.

Asimismo, con la misma fecha se dio traslado de la mencionada resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el referido artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de la notificación el 23 de enero de 2018.

Cuarto. Con fecha 20 de junio de 2018 se recibió el informe emitido por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía el 23 de mayo de 2018, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Benahavís y Marbella, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En el citado informe se afirma lo siguiente:

A las actuaciones de deslinde de la línea límite entre los municipios de Benahavís y Marbella de 14 de noviembre de 1873 comparecieron los representantes de ambos municipios, quedando constancia de las firmas de sus representantes en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

Si bien no asistieron los representantes de los municipios de Estepona e Istán, que comparten respectivamente, con los municipios de Benahavís y Marbella, los puntos de amojonamiento M1 y M10, inicial y final de la línea, ambos de carácter trigémino, en el informe se expone que mediante Diligencia de fecha 20 de noviembre de 1873, obrante en el citado Acta de deslinde de 14 de noviembre de 1873, los representantes de los municipios de Estepona e Istán afirman que los mencionados puntos de amojonamiento ya fueron reconocidos. En dicha Diligencia se remiten expresamente a las actuaciones de deslinde de la línea límite entre los municipios de Estepona y Marbella de 10 de noviembre de 1873, en las que se determinó el punto de amojonamiento M1, constando la conformidad de tales municipios en la correspondiente Acta de la misma fecha, así como a las actuaciones de deslinde de la línea límite entre los municipios de Marbella e Istán de 20 de noviembre de 1873, en las que se determinó el punto de amojonamiento M10, constando la conformidad de dichos municipios en la correspondiente Acta de la misma fecha.

Quinto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 21 de junio de 2018 se dio traslado a los ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes, con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes. Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por los Ayuntamientos de Benahavís, Estepona, Istán y Marbella, todos en fecha 27 de junio de 2018.

Sexto. Con fecha 6 de agosto de 2018 se recibió escrito firmado por la Teniente de Alcalde Delegada de Ordenación del Territorio y Vivienda de Marbella, expresando su disconformidad con la calificación como definitiva de la línea delimitadora entre Benahavís y Marbella, toda vez que, con posterioridad al Acta de deslinde de 14 de noviembre de 1873, el representante de la Corporación Municipal de Marbella hizo constar su falta de acuerdo con lo expresado en una «Diligencia aclaratoria de los rumbos y distancias comprendidos entre los mojones de término comunes a los Ayuntamientos de Marbella y Benahavís», de fecha 2 de junio de 1876, aportando documentación acreditativa al respecto.

El trámite de audiencia finalizó, sin que los Ayuntamientos de Benahavís, Estepona e Istán se pronunciaran sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los Hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 12.2.a) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, el desarrollo y ejecución de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, «los procedimientos de (…) replanteo de las líneas definitivas.»

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante la presente orden a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m), del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Benahavís y Marbella, a partir de la descripción contenida en el Acta de 14 de noviembre de 1873, en relación con las Actas y con la Diligencia citadas en el Hecho Cuarto y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

Cuarto. Por las argumentaciones jurídicas que seguidamente se exponen, no procede estimar la alegación formulada por la Teniente de Alcalde Delegada de Ordenación del Territorio y Vivienda de Marbella, en la que se cuestiona el carácter definitivo de la línea por la divergencia expresada al respecto por el Ayuntamiento de Marbella unos años después del Acta de deslinde, mediante la diligencia aclaratoria de fecha 2 de junio de 1876.

Sobre la inamovilidad de los límites ya establecidos, independientemente de la fecha en que se fijaron, la doctrina jurisprudencial ha sido uniforme a lo largo del tiempo, manifestándose, entre otras, en Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de abril de 1967, de 30 de diciembre de 1979, de 26 de febrero de 1983, de 10 de diciembre de 1984, de 20 de septiembre de 2006, y, más recientemente, en la de 1 de julio de 2008 que cita a las anteriores, así como en la doctrina del Consejo de Estado, mereciendo destacarse sus dictámenes 1625/1993, de 3 de febrero de 1994, y 897/1999, de 29 de abril de 1999.

En este sentido, según lo expresado en el Acta de deslinde de 14 de noviembre de 1873, en relación con las Actas y la Diligencia citadas en el Hecho Cuarto, la línea límite entre Benahavís y Marbella tiene el carácter de línea definitiva. Al respecto, los artículos 2.1.c), 4.1 y 10.1 del mismo Decreto 157/2016, de 4 de octubre, subrayan la condición de inamovilidad de las líneas que hubieran sido acordadas entre dos municipios limítrofes, con independencia de la fecha en que hubieran quedado establecidas.

Tal como se expresa en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente orden, las actuaciones de replanteo efectuadas han respetado escrupulosamente la definición de la línea límite contenida en el referido Acta de 14 de noviembre de 1873, en relación con las Actas y la Diligencia anteriormente referidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, según el cual el replanteo es una actuación de ejecución del acto de deslinde consistente en la proyección de una línea definitiva sobre la realidad física, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde o en el acto administrativo o judicial que, en su caso, la señaló.

En cualquier caso, la «Diligencia aclaratoria de los rumbos y distancias comprendidos entre los mojones de término comunes a los Ayuntamientos de Marbella y Benahavís», de fecha 2 de junio de 1876, en la que la representación de Marbella hizo constar su discrepancia, es únicamente un documento elaborado por el Topógrafo competente, carente de valor jurídico y cuya función consiste sencillamente en aclarar los rumbos y distancias que ya fueron acordados en el Acta de deslinde de 14 de noviembre de 1873. En este sentido, el cambio de criterio del Ayuntamiento de Marbella, motivado por variaciones acaecidas en la Corporación municipal en el intervalo de tiempo comprendido entre la realización de las actuaciones de deslinde y la puesta en su conocimiento de tal Diligencia aclaratoria, o por cualquier otra circunstancia, no puede desvirtuar el consentimiento expreso que la misma Corporación ya realizó en el pasado.

Por todo ello, si se pretendiera cualquier variación del deslinde consentido y firme contenido en el Acta de deslinde, deberá seguirse el procedimiento de alteración de términos municipales expresamente regulado a tal fin en el Capítulo II del Título VI, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que se resuelve por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local, sin que pueda obviarse tal tramitación procedimental, debiendo significarse la relevancia del consenso en el ámbito municipal, teniendo en cuenta que el apartado 1.a) en relación con el apartado 2 del artículo 95 de la citada Ley prevé que dicho procedimiento puede iniciarse por varios o todos los ayuntamientos interesados en realizar una determinada modificación, constituyendo una comisión mixta integrada por representantes de los mismos para la formulación única de pareceres, en su caso, sobre todos aquellos aspectos que hubieran de quedar resueltos en el expediente.

En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de 14 de noviembre de 1873, en relación con las Actas y la Diligencia citadas en el Hecho Cuarto, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Benahavís y Marbella, ambos en la provincia de Málaga, tiene, por tanto, la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el Anexo a la presente orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Málaga y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 22 de octubre de 2018

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE BENAHAVÍS Y MARBELLA

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80.

Punto de amojonamiento Geográficas Proyección UTM Huso 30
Latitud Longitud X Y
M1 común a Benahavís, Estepona y Marbella. 36.493129456 -05.014666991 319549,05 4040533,23
M2 36.497556354 -05.012675748 319737,69 4041020,64
M3 36.505967712 -04.996369237 321217,68 4041923,42
M4 36.508847227 -04.992630513 321559,15 4042235,95
M5 36.509588564 -04.989407780 321849,48 4042312,22
M6 36.512141394 -04.988613542 321926,46 4042593,97
M7 36.515819652 -04.987138023 322067,03 4042999,33
M8 36.521397870 -04.986818824 322108,39 4043617,60
M9 36.530441955 -04.979222874 322809,22 4044606,97
M10 común a Benahavís, Istán y Marbella. 36.537070605 -04.970600693 323596,28 4045326,54
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