Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 26/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de septiembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla, dimanante de autos núm. 1593/2014. (PP. 2656/2018).

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1593/2014. Negociado: 3C.

De: Doña María Isabel Molina Muñoz.

Procurador: Sr. Manuel Muruve Pérez.

Contra: Don Joaquín Navarro Herrera.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1593/2014 seguido a instancia de María Isabel Molina Muñoz frente a Joaquín Navarro Herrera se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador Sr. Muruve Pérez en nombre y representación de doña María Isabel Molina Muñoz, y mediante escrito que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio ordinario.

Segundo. La demanda fue admitida a trámite por decreto se dio traslado de la misma a la parte demandada con entrega de copia de la misma y documentos acompañados, emplazándole con apercibimientos legales.

Por la presentación procesal de José Miguel Martinez Herrera, Héctor Martínez Morell, Regina Carballo Herrera, Teresa Carballo Herrera, Juan Carlos Carballo Herrera, María del Carmen Navarro Herrera, se presentaron escritos allanándose a la demanda, y respecto a los demandados no comparecidos, fueron declarados en rebeldía, dictándose resolución por la que se citaba a las partes a audiencia pública, que tendría lugar el día 12 de julio de 2018.

Tercero. Por celebrada con el resultado que obra en autos, y propuesta y admitida exclusivamente prueba documental, quedaron las actuaciones sobre la mesa para el dictado de sentencia.

Cuarto. En la tramitación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Primero. Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por doña María Isabel Molina Muñoz con Procurador don Manuel Muruve Pérez contra don José Miguel Martínez Herrera, don Héctor Martínez Morell, doña Regina Carballo Herrera, doña Teresa Carballo Herrera, don Juan Carlos Carballo Herrera, doña Magdalena Herrera Herrara, en rebeldía, don Luis Miguel Carmona Arena, en rebeldía, doña María del Carmen Navarro Herrera, don Joaquín Navarro Herrera, en rebeldía, y don José María Sanabria Herrera, en rebeldía, en consecuencia declaro:

1. Que doña María Isabel Molina Muñoz adquirió por prescripción adquisitiva a su favor la finca urbana sita en Sevilla, en calle Peñuelas, 16, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 5 de Sevilla al folio 106 del tomo 731, libro 97 de la sección 3.ª, finca registral 873.

En consecuencia, es titular en pleno dominio de la finca descrita anteriormente.

Que como consecuencia de la anterior declaración, debe ordenarse la inscripción registral de la titularidad del dominio de la citada vivienda a favor de doña María Isabel Molina Muñoz.

Y, en su virtud, se condena a los demandados:

1) A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

2. A efectuar todos los actos que sean necesarios u oportunos para la inscripción de las viviendas objeto de la presente demanda a favor de doña María Isabel Molina Muñoz.

Segundo. Se imponen las costas a los demandados declarados en rebeldía. No se imponen costas a los demandados allanados.

Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el término de veinte días a contar desde su notificación ante este órgano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Joaquín Navarro Herrera, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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