Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 26/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de junio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 475/2015. (PP. 2439/2018).

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NIG: 4103842C20150004297.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 475/2015. Negociado: 3C.

De: Don Francisco Porrero Núñez y doña Manuela Benítez Carmona.

Procuradora: Sra. María Esperanza Ponce Ojeda.

Contra: Joypa 2006, S.L., don Carlos Gil Vélez, don Juan Sancho Toro, don José Antonio Rodríguez Carmona y don Juan José Gil Vélez.

Procuradora: Sra. María Virtudes Moreno García.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 475/2015 seguido a instancia de don Francisco Porrero Núñez y doña Manuela Benítez Carmona frente a Joypa 2006, S.L., don Carlos Gil Vélez, don Juan Sancho Toro, don José Antonio Rodríguez Carmona y don Juan José Gil Vélez, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 141/2016

En Sevilla, a 4 de noviembre de 2016.

La Ilma. Sra. doña Irene de la Rosa López, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Dos Hermanas, ha dictado la siguiente sentencia:

Habiendo visto los autos de Juicio Ordinario 475/2015 promovidos por doña Manuela Benítez Carmona y don Francisco Porrero Núñez, representados por la Procuradora Sra. Ponce contra Joypa 2006, S.L., don Juan José Gil Vélez don Juan Sancho Toro, don José Antonio Rodríguez Carmona y don Carlos Gil Vélez. representados por la Procuradora Sra. Moreno García sobre elevación a escritura pública de contrato privado y subsidiariamente reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La parte actora presentó demanda de juicio ordinario arreglada a la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que fue turnada de reparto a este Juzgado, contra el referido demandado, mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminaba suplicando que tras los trámites de ley se dictara sentencia por la que se condenara a los demandados a elevar a escritura pública el contrato suscrito por las partes de fecha de 9 de julio de 2007 suscrito entre las partes o subsidiariamente la entrega de la cantidad pactada en referido contrato.

Segundo. Admitida la demanda, por considerarse este Juzgado competente, se acordó dar traslado a la parte demandada para que la contestase, lo cual verificó oponiéndose a la misma tan sólo por lo que se refiere a la responsabilidad personal de las personas físicas demandadas.

Tercero. Al acto de la audiencia previa comparecieron todos los litigantes.

Las partes propusieron las pruebas que consideraron oportunas y tras la fase de admisión fueron las partes citadas a la vista legalmente prevista.

Cuarto. El día señalado para el juicio oral comparecieron los litigantes y se practicó la prueba propuesta con el resultado que obra en el soporte audiovisual unido a la causa.

Las partes informaron sobre sus posiciones en atención a la prueba practicada y quedaron los autos a la vista para dictar sentencia.

Quinto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FALLO

Que estimo la demanda formulada por doña Manuela Benítez Carmona y don Francisco Porrero Núñez, y condeno a Joypa 2006, S.L., don Juan José Gil Vélez, don Juan Sancho Toro, don José Antonio Rodríguez Carmona y don Carlos Gil Vélez, a que eleven a escritura pública el contrato privado de fecha de 9 de julio de 2007, otorgando la correspondiente escritura de las fincas:

92.426, Folio 9; Tomo y Libro 2003; 92.428, Folio 13; Tomo y Libro 2003; 92.442, Folio 41, Tomo y Libro 2003; 92.460, Folio 77, del Tomo y Libro 2003; 92.486, Folio 129, del Tomo y Libro 2003, y la número 92.488, Folio 132, del Tomo y Libro 2003, a nombre de los actores libres de cargas y gravámenes o subsidiariamente el abono del importe de 360,607 euros.

Con imposición de costas a la demandada.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, previa consignación del depósito legalmente establecido.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don José Antonio Rodríguez Carmona, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Dos Hermanas a nueve de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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