Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 26/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 18 de septiembre de 2018, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1362/2013. (PP. 2687/2018).

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NIG: 1101242M20130001170.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1362/2013. Negociado: 5.

De: Holcim, S.A.

Procuradora: Sra. María Isabel Gómez Coronil.

Contra: Hormigones Ojén La Línea, S.L., y Alfredo Gil Moreno.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1362/2013, seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, a instancia de Holcim, S.A., contra Hormigones Ojén La Línea, S.L., y Alfredo Gil Moreno, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Cádiz, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

Doña Laura Alonso Martín, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Andalucía, provincia de Cádiz, actuando en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1362/2013 seguidos sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de administrador social, promovidos a instancias de la mercantil Holcim (España), S.A., representada por la Procuradora de Tribunales doña María Isabel Gómez Coronil y actuando con la asistencia Letrada de don José Alberto San Román Sánchez, contra la empresa Hormigones Ojén La Línea, S.L., y su administrador único, don Alfredo Gil Moreno, ambos en situación de rebeldía procesal, dicta la presente

SENTENCIA núm. 510/2018

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de la mercantil Holcim (España), S.A., representada por la Procuradora de Tribunales doña María Isabel Gómez Coronil y actuando con la asistencia Letrada de don José Alberto San Román Sánchez, contra la empresa Hormigones Ojén La Línea, S.L., y su administrador único don Alfredo Gil Moreno, debo condenar y condeno solidariamente a la sociedad demandada, Hormigones Ojén La Línea, S.L., y a su administrador único, don Alfredo Gil Moreno, a abonar a la empresa actora Holcim (España), S.A., la cantidad total de ochenta y tres mil setecientos cincuenta euros (83.750,00 €), con imposición del interés legal del dinero devengado desde el 5 de diciembre de 2013 –como fecha de la interposición de la demanda– y hasta la fecha de la presente resolución, así como desde esta última, se devengará el interés que determina el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; esto es, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, hasta que el importe haya sido totalmente satisfecho, conforme el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución. Todo ello, con expresa condena en costas de la parte demandada.

Insértese en el libro de resoluciones definitivas y llévese a los autos testimonio de la misma en debida forma.

Notifíquese esta resolución a las partes, informándolas que contra la misma puede interponerse ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a su notificación, para su posterior resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo pronuncia, manda y firma doña Laura Alonso Martín, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Andalucía, provincia de Cádiz, actuando en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Hormigones Ojén La Línea, S.L., y Alfredo Gil Moreno, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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