Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 29/10/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Acuerdo de 23 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía a la percepción de precios públicos por los servicios prestados por la Red de Laboratorios dependientes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, referidos a la realización de estudios, análisis fisicoquímicos, microbiológicos, genéticos, organolépticos y dictámenes en relación con animales, vegetales, productos agroalimentarios y pesqueros.

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La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, con el fin de prestar servicio a la ciudadanía en general, y a entidades del sector agropecuario, agroalimentario y pesquero, en particular, dispone de una Red de Laboratorios encargados de la realización de análisis que son demandados tanto por el sector primario como secundario. Estos centros especializados encargados de la realización de estudios, análisis fisicoquímicos, microbiológicos, genéticos, organolépticos y dictámenes en relación con animales, vegetales, productos agroalimentarios y pesqueros para determinar su salubridad o su calidad, se gestionan por la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 7.c) de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 99/2011, de 19 de abril.

Los Estatutos de la Agencia prevén en su artículo 2 como objeto y fines de la misma, dentro del marco de la planificación y coordinación efectuada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural a la que está adscrita, la ejecución de las políticas orientadas a alcanzar los objetivos básicos previstos en el artículo 10.3.13.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que les sean asignados por dicha Consejería, destacando, entre otros, la prestación y gestión de servicios públicos y de asistencia técnica, en materia agraria y pesquera.

La Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en el Título XII el régimen jurídico de los precios públicos. El concepto de precio público se establece en el artículo 5 de dicha ley, siendo el elemento definitorio del mismo la voluntariedad, de modo que se definen como las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando se puedan prestar tales servicios o actividades por el sector privado, así como cuando, no pudiéndose prestar por dicho sector, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

En este marco legal, los laboratorios, como centros especializados agrarios y pesqueros, prestan determinados servicios de analítica de carácter oficial en los que concurre la nota de la obligatoriedad para la ciudadanía y la aplicación de la correspondiente tasa legalmente establecida. Sin embargo, frente a estas analíticas obligatorias, fundamentalmente las derivadas de los diferentes Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades Animales o las derivadas de la certificación de semillas, los laboratorios prestan servicios para satisfacer las demandas específicas solicitadas voluntariamente por las personas usuarias, lo que genera un coste adicional no imputable al normal desarrollo de la gestión administrativa.

Por todo ello, se considera necesaria la normalización en la realización de las actividades analíticas y la adecuación de su gestión económico-administrativa a las normas vigentes en materia de gastos e ingresos públicos, por lo que se hace necesario instrumentar un sistema de precios públicos para atender las analíticas cada vez más demandadas con carácter voluntario por la ciudadanía en aquellos supuestos en los que, existiendo concurrencia con el sector privado, no existe norma legal o reglamentaria que imponga la obligatoriedad de dichos análisis o pruebas.

El establecimiento de precios públicos para satisfacer dicha demanda no entra en conflicto con el mantenimiento de las tasas analíticas, ya que los laboratorios que gestiona la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía siguen prestando servicios en el ámbito del control oficial y la vigilancia analítica.

El artículo 145.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, dispone que los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, se determinarán por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería que los preste o de la que dependa el órgano o ente correspondiente.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.6 y 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en aplicación de lo establecido en el artículo 145.1. de la Ley 4/1988, de 5 de julio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de octubre de 2018,

ACUERDA

Primero. Se autoriza a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía a la percepción de precios públicos por los servicios prestados por la Red de Laboratorios dependientes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, referidos a la realización de estudios, análisis fisicoquímicos, microbiológicos, genéticos, organolépticos y dictámenes en relación con animales, vegetales, productos agroalimentarios y pesqueros, cuando las personas interesadas efectúen su solicitud de forma voluntaria.

Segundo. La fijación y revisión de las cuantías de los precios públicos por la prestación de dichos servicios se llevará a cabo mediante Orden de la Consejería competente en materia agraria y pesquera, en los términos establecidos por la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de octubre de 2018

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática
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