Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 30/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, dimanante de autos núm. 419/16.

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La Letrada de la Administración de Justicia, doña María del Carmen Sierra Fernández de Prada, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, certifica extracto de sentencia en autos de guarda y custodia núm. 419/16, seguidos ante este Juzgado a instancia de doña M.ª Josefa Durán Sánchez contra don Miguel Manuel Vega Andreus, en situación procesal de rebeldía procesal el demandado Miguel Manuel Vega Andreus.

SENTENCIA NÚM. 506/18

En la ciudad de Granada, a 3 de octubre de dos mil diciocho.

Vistos por doña Juana Carrero Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera lnstancia núm. Diez de Granada, de Familia, los presentes autos de procedimiento contencioso de Regulación de Relaciones de Hecho seguidos ante este Juzgado bajo el número 419/16, promovidos a instancia de doña María Josefa Durán Sánchez, representada por la Procuradora doña María Elena Avilés Alcarria y defendida por el Letrado don Francisco Javier Jiménez Chacón, contra don Miguel Manuel Vega Andreus, declarado en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes

Estando los autos a disposición en la Oficina Judicial, y para que sirva de notificación a don Miguel Manuel Vega Andreus, en paradero desconocido, se expide el presente en Granada, a cinco de octubre de dos mil dieciocho.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho de la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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