Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 30/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 15 de octubre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 489/2018.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 489/2018. Negociado: 05.

NIG: 2906744420180001301.

De: Don Andrés de Lucio Sánchez.

Contra: Promociones Flamencas Soho, S.L.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 489/2018 a instancia de la parte actora don Andrés de Lucio Sánchez contra Promociones Flamencas Soho, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 15.10.18 del tenor literal siguiente:

«PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Andrés de Lucio Sánchez contra la entidad Promociones Flamencas Soho, S.L., por un principal de 5.487,50 euros, más 600 euros que se presupuestan para intereses y costas de la ejecución.

Se autoriza averiguación patrimonial del ejecutado a través del Punto Neutro Judicial.»

Y para que sirva de notificación al demandado Promociones Flamencas Soho, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a quince de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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