Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 02/11/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Resolución de 26 de octubre de 2018, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifican tres puestos de trabajo de Secretaría-Intervención (SAT) de la Diputación Provincial de Sevilla como puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

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La Excma. Diputación Provincial de Sevilla, de conformidad con acuerdo adoptado en Pleno, de fecha 26 de julio de 2018, ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la clasificación de tres puestos de trabajo de Secretaría-Intervención, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, con destino a asistencia a los municipios (SAT). La función de asistencia a los municipios se contempla, entre otros, en el artículo 16 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 12.1.f) y 14.2.e) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y en el artículo 6 del citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. La obligación de prestar asistencia a los municipios cuando éstos así lo requieran hace necesaria la creación de estos puestos de trabajo de Secretaría-Intervención.

La documentación presentada se concreta en certificados de Secretaría acreditando las características de los puestos, la inclusión de los mismos en el Presupuesto y en la Relación de Puestos de Trabajo, que la creación de los citados puestos cuentan con dotación presupuestaria adecuada y suficiente y cumple con las limitaciones impuestas en la normativa aplicable.

Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, aplicable en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio de la Vicepresidencia y reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Administración Local

RESUELVE

Primero. Clasificar tres puestos de trabajo de Secretaría-Intervención (SAT) de la Diputación Provincial de Sevilla, asignándoles la función de asistencia a los municipios, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 12.1.f) y 14.2.e) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y el artículo 6 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para su desempeño por funcionarios con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención.

Segundo. El sistema de provisión de los puestos, que tiene asignado nivel 23 de complemento de destino, será mediante concurso de méritos.

Tercero. La presente resolución desplegará su eficacia, respecto a sus determinaciones sobre la creación y clasificación con ocasión de su primera cobertura conforme a cualesquiera de los sistemas previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y, subsidiariamente, a los tres meses desde su dictado.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Sevilla, 26 de octubre de 2018.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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