Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 05/11/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 29 de octubre de 2018, por la que se dispone la publicación del expediente de cumplimiento de la Sentencia núm. 1681/2015, de 29 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Málaga, recaída en el recurso núm. 1098/2011, sobre la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00145104.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

ANTECEDENTES

1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 22 de junio de 2018, aprobó definitivamente el expediente de cumplimiento de la Sentencia núm. 1681/2015, de 29 de junio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Málaga, recaída en el recurso interpuesto por don Manuel Hijano Monfrino y otros contra la Revisión del PGOU de Málaga, cuyo fallo declaraba la disconformidad a derecho de la clasificación y calificación como sistema técnico estación de bombeo de aguas residuales (EBAR) de la parcela colindante al oeste con la vivienda de los actores que estaba clasificada y calificada en el anterior plan como suelo urbano-parque y jardines.

2. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma ley.

Con fecha de 20 de julio de 2018 la Delegación Territorial en Málaga practicó diligencia de anotación accesoria del expediente de cumplimiento de la sentencia en la inscripción número 4865 correspondiente a la Revisión del PGOU de Málaga, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 2/2004, habilitando al órgano competente para disponer su publicación.

Con fecha de 29 de agosto de 2018 el Ayuntamiento de Málaga practicó nota accesoria núm. 15 del documento de cumplimiento de la sentencia aprobado por la Orden de 22 de junio de 2018 en la inscripción núm. 3/2011 del PGOU del Registro municipal de instrumentos de planeamiento.

3. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 6 del Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, resulta competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el artículo 7 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, resulta competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,

DISPONGO

Único. Publicar la Orden de 22 de junio de 2018, por la que se resuelve la aprobación definitiva del expediente de cumplimiento de la sentencia firme núm. 1681/2015, de 29 de junio, de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Málaga, recaída en el recurso núm. 1098/2011, interpuesto por don Manuel Hijano Monfrino y otros contra la Orden de 21 de enero de 2011 de la Revisión del PGOU de Málaga (Anexo I), junto con su ficha urbanística (Anexo II).

Asimismo, el contenido íntegro del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Sevilla, 29 de octubre de 2018

JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio

ANEXO I

«ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2018 POR LA QUE SE RESUELVE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA FIRME NÚM. 1681/2015, DE 29 DE JUNIO, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SEDE MÁLAGA, RECAÍDA EN EL RECURSO NÚM. 1098/2011, INTERPUESTO POR DON MANUEL HIJANO MONFRINO Y OTROS CONTRA LA ORDEN DE 21 DE ENERO DE 2011, DE LA REVISIÓN DEL PGOU DE MÁLAGA

A N T E C E D E N T E S

1. El planeamiento vigente en el municipio de Málaga es la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística, que fue aprobada definitivamente de manera parcial, de acuerdo con el artículo 33.2.c) de la LOUA, mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 21 de enero de 2011, publicada en el BOJA núm. 29, de 10 de febrero 2011, siendo aprobado su Documento de cumplimiento por Resolución de 28 de julio de 2011, de la Dirección General de Urbanismo, entrando en vigor mediante la publicación, en el BOJA de 30 de agosto 2011, de la Orden de 28 de julio de 2011, por la que se dispone la publicación de su normativa urbanística.

2. Contra dicha Orden de 21 de enero de 2011 don Manuel Hijano Monfrino y otros interpusieron recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, sede Málaga, dando lugar al procedimiento ordinario núm. 1098/2011.

En dicho procedimiento recayó la sentencia núm. 1681/2015, de 29 de junio, que estimó parcialmente el recurso y, en consecuencia, declaró la disconformidad a derecho de la clasificación y calificación como sistema técnico estación de bombeo de aguas residuales (EBAR) de la parcela colindante al oeste con la vivienda de los actores que estaba clasificada en el anterior plan como suelo urbano y calificada con parques y jardines.

3. Con fecha de 21 de septiembre se dictó diligencia de ordenación por el Secretario del tribunal en la que se comunica la firmeza de la sentencia a fin de que la lleve a puro y debido efecto e indique cuál es el órgano encargado de su ejecución.

4. La Secretaria General Técnica de esta Consejería dictó Resolución de 11 de mayo de 2016, dando cumplimiento a la sentencia de 29 de junio de 2015, con traslado a la Dirección General de Urbanismo, por ser el órgano competente para realizar las actuaciones necesarias para su cumplimiento.

5. Con fecha de 25 de enero de 2018 el Ayuntamiento de Málaga registró la documentación técnica y administrativa del expediente de cumplimiento de la sentencia núm. 1681/2015-RCA 1098/2011.

Se aporta certificado del acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el 31 de marzo de 2017 relativo a la dación de cuenta del fallo contenido en la sentencia anterior, y se dispone la remisión del expediente completo a esta Consejería para que se lleve a puro y debido efecto el fallo de la sentencia referida, tomando conocimiento de la documentación redactada de oficio por los servicios técnicos municipales, fechada en febrero de 2017, en la que queda reflejada la delimitación de la parcela colindante al oeste con la vivienda de los actores conforme a la calificación urbanística como zona verde en lugar de sistema técnico, en cumplimento de la citada sentencia judicial.

6. Con fecha de 23 de marzo de 2018 la Dirección General de Urbanismo, visto el informe de su Servicio de Planeamiento Urbanístico de 20 de marzo, informó favorablemente el expediente de cumplimiento de la sentencia de 29 de junio de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 6 del Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo. El artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establece que luego que sea firme la sentencia, el órgano judicial lo comunicará al que hubiese realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de acuerdo con el informe de la Dirección General de Urbanismo de 23 de marzo de 2018,

DISPONGO

Primero. Proceder al cumplimiento de la Sentencia núm. 1681/2015, de 29 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, recaída en el recurso núm. 1098/2011, interpuesto por don Manuel Hijano Monfrino y otros contra la Orden de 21 de enero de 2011, por la que se aprobó definitivamente la Revisión del PGOU de Málaga, en cuyo fallo se declara la disconformidad a derecho de la clasificación y calificación como sistema técnico estación de bombeo de aguas residuales (EBAR) de la parcela colindante al oeste con la vivienda de los actores que estaba clasificada en el anterior plan como suelo urbano y calificada con parques y jardines.

Segundo. Esta orden se notificará al Ayuntamiento de Málaga y al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; y se publicará con su ficha urbanística en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resuelto por el Delegado Territorial de esta Consejería en Málaga el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Sevilla, 22 de junio de 2018. Fdo.: José Fiscal López, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.»

ANEXO II – FICHA URBANÍSTICA

Descargar PDF