Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 05/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de junio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, dimanante de autos núm. 1737/2013. (PP. 2664/2018).

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NIG: 4109142C20130057070.

Procedimiento: Procedimiento ordinario 1737/2013. Negociado: 4C.

De: T.H. Tecnic, S.L.

Procurador: Sr. Camilo Selma Bohórquez.

Contra: Cerrajería General Calsas, S.L., don Manuel Pérez Batista, don Jesús Pérez Batista, don Fernando Sastre Gargallo y don Enrique Sastre Real.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 58/2016

En Sevilla, a catorce de marzo de dos mil dieciséis.

Doña M. Pilar Sánchez Castaño, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, seguidos al número 1.737/2013, a instancia de T.H. Tecnic, S.L. (antes Paneles Vallejo, S.L.), representada por el Procurador Sr. Selma Bohórquez y asistida por el Letrado Sr. Gallo Masero, contra Cerrajería General Calsas, S.L, don Enrique Sastre Real, don Jesús Pérez Batista, don Fernando Sastre Gargallo y don Manuel Pérez Batista, declarados en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, ha dictado la presente resolución a partir de los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Selma Bohórquez, en nombre y representación de T.H. Tecnic, S.L. (antes Paneles Vallejo, S.L.) contra Cerrajería General Calsas, S.L., don Enrique Sastre Real, don Jesús Pérez Batista, don Fernando Sastre Gargallo y don Manuel Pérez Batista, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de treinta y tres mil cuatrocientos treinta y cuatro euros con cincuenta y siete céntimos de euro (33.434,57) más los intereses legales indicados en el Fundamento de Derecho Tercero y al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, debiendo exponerse en la interposición las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Firme esta resolución llévese el original al Libro de Sentencias y Autos Civiles de este Juzgado, dejándose previamente testimonio de la misma en el procedimiento de su razón, a los fines legales oportunos.

Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Cerrajería General Calsas, S.L., don Jesús Pérez Batista y don Fernando Sastre Gargallo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia [ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos].»

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