Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 05/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 24 de octubre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 203/2018.

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 203/2018. Negociado: 01.

NIG: 2906744420180002831.

De: Don Rafael Mateos del Nido.

Abogado: Don Juan Rojano Trujillo.

Contra: Grupo JyA, S.L., Instituto Nacional de Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua Universal.

Abogado: Don Francisco Javier Sánchez Garrucho.

EDICTO

Don Agustín Salinas Serrano, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 203/2018 a instancia de la parte actora don Rafael Mateos del Nido contra Grupo JyA, S.L., Instituto Nacional de Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua Universal sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado sentencia de fecha 24.10.18 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA núm. 397/2018

En Málaga, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, los presentes autos núm. 203/2018 promovidos por don Rafael Mateos del Nilo, asistido por Letrado/a Sr./a. Rojano Luque, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, ambos representados por Letrado/a Sr./a. Leones Salido, Mutua Universal, representada por Letrado Sr. Sánchez Garrucho y la entidad Grupo Javier y Amparo, S.L., que no comparece, sobre prestaciones por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por don Rafael Mateos del Nilo, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal y la entidad Grupo Javier y Amparo, S.L., sobre prestaciones por incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, debo absolver y absuelvo a los demandados de las acciones formuladas en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Málaga, anunciándolo ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación al demandado Grupo JyA, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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