Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 06/11/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública

Resolución de 22 de octubre de 2018, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica el convenio de colaboración entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y el European Institute of Public Administration.

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Con fecha 3 de septiembre de 2018 se ha suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y el European Institute of Public Administration, para articular la colaboración entre ambas partes para la celebración de actividades docentes, gestión del conocimiento e investigación y en cualquier otro ámbito de interés mutuo relativo al fortalecimiento de la Administración Pública y mejora de la gestión pública.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho convenio, como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 22 de octubre de 2018.- El Director, José María Sánchez Bursón.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL EUROPEAN INSTITUTE OF PUBLIC ADMINISTRATION

En Sevilla, a 3 de septiembre de 2018.

Por una parte, don José María Sánchez Bursón, Director del Instituto Andaluz de Administración Pública (en adelante, IAAP), nombrado por el Decreto 271/2015, de 14 de julio (BOJA núm. 136, de 15 de julio), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12 g) de los Estatutos del IAAP, aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio, modificado por el Decreto 98/2014, de 10 de junio.

Por la otra, doña Marga Proehl, con NIF N – 0031640-F, Directora General del Instituto Europeo de Administración Pública (en adelante, EIPA), con sede en Maastricht (Holanda) y delegación en Barcelona, con domicilio en calle Girona, 20, en virtud de las facultades que le confiere la escritura de apoderamiento otorgada ante el notario don Joan Carles Olle Favara el día 12 de febrero de 2009.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero. Que un principio esencial para la gestión eficaz y eficiente de las Administraciones Públicas es la formación del personal cuyos servicios sostienen la acción pública en todos los sectores administrativos. La formación constituye un instrumento de motivación y compromiso, de progreso personal y profesional. Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, considera la formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales como un derecho individual y como un principio de conducta de los empleados públicos.

Otro elemento esencial del buen funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía es el referente a la calidad de los servicios, hasta tal punto que el artículo 6 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece el deber de llevar a cabo una mejora continua de la calidad de dichos servicios por medio de sistemas de gestión y evaluación orientados al logro de la excelencia.

Segundo. El IAAP es una Agencia Administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, a la que corresponde, entre otros fines, según el artículo 4.1 de sus Estatutos, la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas Andaluzas, la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, la gestión de las pruebas de selección y los cursos de selección y demás funciones que se le encomienden, en los términos que detallan sus Estatutos. De conformidad con el artículo 4.2. m) de estos últimos, cuenta entre sus funciones específicas con la de «colaborar y cooperar con otros órganos y entidades, públicos y privados con funciones de formación del personal y de estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones y entidades públicas andaluzas y a la Administración de Justicia en Andalucía». Por su parte, el artículo 5.2 de los referidos Estatutos contempla un variado elenco de actuaciones para la consecución de sus fines en materia de investigación y evaluación: realizar, con sus propios medios o mediante contratos o convenios, estudios y trabajos sobre el funcionamiento de las organizaciones públicas y, en especial, de la Junta de Andalucía; promover la investigación en aquellas materias relacionadas con la organización y actividad de las Administraciones y entidades públicas andaluzas, etc. En los mismos términos dispone el punto 4 del artículo 4 de los Estatutos al manifestar que, en el ámbito de sus competencias, el Instituto podrá concertar convenios con instituciones del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Entidades Locales, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Además, convencido de que compartir el conocimiento y estar en contacto con otros contextos e ideas es estratégico para el desarrollo de su capacidad de innovación y para hacer frente a los cambios requeridos hoy en la Administración Pública, ha participado, y sigue haciéndolo, en proyectos europeos junto con otras instituciones pioneras en el ámbito de la formación en las Administraciones Públicas. Es aquí donde se enmarca este convenio con el EIPA.

Por otra parte, la disposición final segunda del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, atribuye al Instituto, dentro de sus competencias y funciones, la evaluación de la calidad, la eficiencia y el desempeño de los servicios públicos. Asimismo, se configura al Instituto como la herramienta que impulsará la evaluación de políticas públicas.

Tercero. Que el EIPA es un centro de excelencia de la Administración Pública creado y patrocinado por la Unión Europea y sus Estados Miembros, con el objetivo de fomentar el aprendizaje, la formación y el desarrollo del sector público por medio del conocimiento teórico y práctico de los diferentes ámbitos de trabajo que afectan a las administraciones publicas de Europa y con una clara dimensión de materias vinculadas a la Unión Europea y sus políticas. Se ocupa de la gobernanza europea, de las políticas de la UE y de la gestión pública en Europa. Esta misión la lleva a cabo a través de los siguientes ámbitos de trabajo: toma de decisiones en la UE, políticas europeas, gestión pública europea y asuntos regionales y locales en Europa.

El EIPA dispone desde el año 1996 de una delegación en España, ubicada en la ciudad de Barcelona, que está centrada, entre otros, en los temas de especial incidencia en el ámbito regional y local de los Estados Miembros, así como los países del Mediterráneo no miembros de la UE.

El EIPA fue creado en 1981 con ocasión del primer Consejo Europeo celebrado en Maastricht, y tiene la misión fundamental de aportar una visión en profundidad y un conocimiento práctico de las políticas de la Unión Europea a todos los profesionales relacionados con los asuntos públicos europeos, con el objetivo esencial de mejorar sus habilidades y capacidades para una dirección eficiente de esas políticas. Ha creado una sólida red en Europa, y es la combinación de esa red y de la experiencia de sus expertos la que capacita al EIPA para proveer de comparativas de Estados y de instituciones, así como de perspectivas analíticas sobre las políticas de la UE, las cuales, además de su método de resolución de problemas, hacen de los expertos del EIPA unos de los mejor valorados en los asuntos públicos europeos.

Cuarto. En el marco normativo citado en los puntos anteriores, ambas partes estiman necesario establecer un instrumento de cooperación en las materias mencionadas que repercutirá en beneficio de ambas entidades a fin de facilitar el intercambio y la compartición de conocimientos y la organización conjunta de actividades de formación.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto articular un marco de colaboración entre el IAAP y el EIPA para la celebración de actividades docentes, gestión del conocimiento e investigación y en cualquier otro ámbito de interés mutuo relativo al fortalecimiento de la Administración Pública y mejora de la gestión pública.

Segunda. Modalidades de colaboración.

Las actividades conjuntas que se inicien al amparo del presente convenio se llevarán a cabo en los términos previstos en el mismo y en los convenios específicos que a tal efecto suscriban ambas partes. Los instrumentos específicos de colaboración deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La colaboración entre el IAAP y el EIPA podrá tener por objeto las siguientes modalidades:

2.1. Acogida.

A petición de alguna de las partes, el IAAP puede decidir acoger en su sede un evento de interés para ambas partes que esté organizado por el EIPA y recíprocamente el IAAP podrá organizar en sede del EIPA actos para dar a conocer sus actividades.

2.2. Organización conjunta.

El IAAP puede decidir organizar conjuntamente con el EIPA eventos en aquellas áreas en que ambas partes compartan interés. En este caso, la implicación del IAAP en dinero y en especie no podrá exceder los costes reales en que haya incurrido el EIPA para la organización del evento.

Organización conjunta implica la plena implicación de los departamentos relevantes del IAAP tanto en la organización como en la ejecución del evento y en las decisiones relativas a los contenidos. Dichos departamentos y el EIPA determinarán los temas a tratar y el programa de formación, acordando la lista de ponentes y los aspectos prácticos de la organización.

Las partes se mantendrán mutuamente informadas de cualquier acción de promoción y captación de fondos que realicen relacionadas con el programa, y no desarrollarán ningún aspecto de la colaboración sin la implicación y la aprobación escrita de la otra parte.

2.3. Participación del personal de la Junta de Andalucía en los cursos del EIPA.

El EIPA mantendrá regularmente informado al IAAP sobre sus actividades de formación. El IAAP podrá disponer de plazas en dichas actividades a las que podrán asistir el personal funcionario o laboral que designe.

Por su parte el IAAP mantendrá informado al departamento de personal del EIPA sobre aquellas actividades que pudieran ser de su interés.

Tercera. Financiación.

Del presente convenio no se deriva contraprestación económica alguna entre las partes, sin perjuicio de aquellas obligaciones de contenido económico que puedan surgir de los instrumentos específicos de colaboración.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

1. Con el fin de llevar a cabo el seguimiento del presente convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse de su aplicación, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por un miembro de cada una de las partes. Esta comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección del Instituto o persona en la que delegue. Además nombrará a una persona funcionaria del Instituto que actuará como secretaria con voz pero sin voto.

A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) Preparar los acuerdos e instrumentos específicos ejecutivos del presente convenio dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la cláusula segunda.

b) Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de ambas partes.

c) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución de los convenios específicos.

d) Realizar el seguimiento de los convenios específicos que se suscriban.

2. La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes contado a partir de la firma del convenio y podrá reunirse cuantas veces se estime conveniente, a petición de alguna de las partes y en todo caso una vez al año. La convocatoria se efectuará por la persona titular de la secretaría con, al menos, siete días naturales de antelación, salvo en los casos de acreditada urgencia, justificada en la convocatoria, en los que ésta se podrá hacer con un mínimo de tres días naturales de antelación.

Para la válida constitución de la Comisión será necesaria al menos la asistencia, personal o a distancia, del Presidente y Secretario, o quienes les suplan, y la mitad, al menos de sus miembros.

3. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría de votos. A estos efectos, corresponde al presidente dirimir con su voto los empates.

4. La Comisión de Seguimiento podrá dictar sus normas internas de funcionamiento, si bien de forma supletoria le será aplicable el régimen jurídico de los órganos Colegiados previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, será principio para adoptar los acuerdos la mayoría de votos de sus integrantes.

Quinta. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.

Sexta. Naturaleza administrativa.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, al ser firmado entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado e incluir la utilización de medios y recursos para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Séptima. Duración del convenio.

El presente convenio producirá efectos desde la fecha de su firma. Sus disposiciones tendrán una vigencia de un año.

No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta un año adicional o su extinción.

Octava. Causas extintivas.

El presente convenio podrá resolverse por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de los firmantes.

c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin mismo del convenio o alguna actuación esencial de las previstas en el mismo, después de que la causa sea apreciada conjuntamente por las partes.

d) Incumplimiento grave acreditado de alguna obligación esencial del presente convenio.

En los casos de imposibilidad o incumplimiento, las partes estudiarán la viabilidad del convenio, con carácter previo a su extinción, decidiendo si procede su continuidad. Las causas que motiven estas circunstancias serán valoradas por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Novena. Liquidación del convenio.

La resolución del convenio dará lugar a su liquidación con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. En todo caso habrá de respetarse los plazos de ejecución de las acciones formativas que se encuentren planificadas y aprobadas en dicho momento.

Décima. Modificaciones.

Cualquier modificación del presente convenio podrá adoptarse siempre antes de la finalización de su plazo de vigencia originario y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación observará los mismos requisitos formales exigidos para el otorgamiento del presente convenio.

Undécima. Resolución de controversias.

Las partes firmantes se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento. No obstante, de persistir las discrepancias su resolución corresponderá a los órganos de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Decimosegunda. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de las demás, informaciones científicas o técnicas a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este convenio.

Asimismo, las partes deberán extender estas obligaciones a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en este convenio.

Las partes se someterán al Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 de Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) y demás normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre ellas o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este convenio.

Decimotercera. Publicidad oficial.

De acuerdo con el principio de publicidad establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y dada la trascendencia que el presente convenio puede tener, las partes consideran oportuna su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en cada una de sus páginas, en el lugar y fecha arriba indicados. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Director, Fdo.: José María Sánchez Bursón. Por el Instituto Europeo de Administración Pública, la Directora General, Fdo.: Marga Proehl.

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