Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 06/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 24 de octubre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 887/2015.

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 887/2015. Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20150009557.

De: Don José Rodríguez Nieva.

Abogado: José Asensio Zamora.

Contra: Vectrus Systems Corporation, S.U., Vinnel Brown and ROOT LLC, IN.SS, TGSS, FREMAP, Pacific Architects And Engineers INC., J.A. Jones Management Services INC., PAE Gogovernment Services INC., Agility First Suppor, S.L., y Fogasa.

Abogado: Lois Rodríguez Ares, José Antonio Salazar Murillo, Carlos Jesús Amarillo Andrades.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 887/2015 a instancia de la parte actora don José Rodríguez Nieva contra Vectrus Systems Corporation, S.U., Vinnel Brown and ROOT LLC, INSS , TGSS, FREMAP, PACIFIC Architects and Engineers INC., J.A. Jones Management Services INC., PAE Gogovernment Services INC., Agility First Suppor, S.L., y Fogasa sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado Sentencia de fecha 24.10.18, del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada en Reclamación de Contingencia de Enfermedad Profesional a instancias del demandante, José Rodríguez Nieva contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Vectrus Systems Corporation, S.U., Vinnel Brown And ROOT LLC, Pacific Architects and Engineers INC., J.A. Jones Management Services INC., PAE Gogovernment Services INC., Agility First Suppor, S.L. FREMAP, debo declarar y declaro que la incapacidad temporal sufrida por el demandante desde el 17 de septiembre de 2013, hasta el 22 de febrero de 2015, así como la incapacidad permanente absoluta reconocido a partir de esa fecha es derivada de enfermedad profesional con todos los efectos legales, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y siendo responsable de las consecuencias económicas de dicho pronunciamiento IN.SS y TG.SS.

Que estimando la demanda formulada en reclamación del derecho a percibir el recargo del 50% a instancias del demandante, José Rodríguez Nieva contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Vectrus Systems Corporation, S.U., Vinnel Brown And ROOT LLC, Pacific Architects and Engineers INC., J.A. Jones Management Services INC., PAE Gogovernment Services, INC., Agility First Suppor S.L., declaro el derecho del actor a percibir el recargo de prestaciones por la existencia de falta de medidas de seguridad condenando a la empresa Vinnel Brown And ROOT LLC a abonar al actor un recargo del 50% en todas las prestaciones económicas que tengan su causa la enfermedad profesional, por la que inició incapacidad temporal el 17 de septiembre de 2013, absolviendo al resto de las codemandadas de este pedimento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Pacific Architects and Engineers, INC., J.A. Jones Management Services INC., PAE Gogovernment Services INC. y Agility First Suppor, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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