Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 07/11/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad

Extracto de la Resolución de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la medida de estímulo a la innovación, de la Línea 3, Capacitación profesional y estímulo a la innovación; y de la medida de estímulo a la creación de empleo indefinido a través de la transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje, de estímulo a la competitividad, y de apoyo social en situaciones específicas, de la Línea 4, Estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas, reguladas en la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

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BDNS: 421376, 421377, 421378, 421379, 421380, 421381.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2018, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Líneas y medidas de ayudas que se indican, reguladas en la Orden de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo:

1. Línea 3. Capacitación profesional y estímulo a la innovación:

b) Estímulo a la innovación en las personas trabajadoras autónomas.

2. Línea 4. Estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas:

a) Dentro de la medida de estímulo a la creación de empleo indefinido, la submedida de transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje regulados en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, desarrollado por la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.

b) Estímulo a la competitividad.

c) Apoyo social en situaciones específicas.

Todas ellas, con cargo a los créditos presupuestarios que se indican:

A) Línea 3. Capacitación profesional y estímulo a la innovación. Medida de estímulo a la innovación.

Para financiar esta actuación, se cuenta con un crédito total de 100.000 euros, que se corresponden con créditos del Servicio 01 del programa presupuestario 72C, según se resume a continuación:

MEDIDAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS FINANCIACIÓN IMPORTE TOTAL ANUALIDAD 2018
Estímulo a la innovación. 0900010063 G/72C/778.06/00 2018000179 Servicio 01 100.000 € 100.000 €

B) Línea 4. Estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas.

Para financiar estas actuaciones, se cuenta con un crédito total de 6.386.855 euros, del que, 2.575.875 euros, se corresponden con créditos del Servicio 01, y 3.810.980 euros se corresponden con créditos del Servicio 17, pertenecientes al nuevo Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, del programa presupuestario 72C, según se resume a continuación:

MEDIDAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS FINANCIACIÓN IMPORTE TOTAL ANUALIDAD 2018
Transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje 0900010063 G/72C/778.06/00 2018000179 Servicio 01 435.000 € 435.000 €
Estímulo a la competitividad 090017063 G/72C/778.05/00 20160000275 FEDER OT 3 A1312066E1 3.810.980 € 3.810.980 €
Apoyo social. Situación de incapacidad temporal 0900010063 G/72C/778.06/00 2018000179 Servicio 01 895.125 € 895.125 €
Apoyo social. Situación de baja por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo. 0900010063 G/72C/778.04/00 2016000266 Servicio 01 1.245.750 € 1.245.750 €

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente Resolución, las personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 19 y 23 de la Orden de 21 de septiembre de 2018.

Tercero. Objeto.

El objeto que persigue la presente Resolución es:

1. La Línea 3, Capacitación profesional y estímulo a la innovación, tiene por objeto, por un lado, incrementar la capacitación de las personas trabajadoras autónomas aumentando su conocimiento y eficiencia en la gestión empresarial y la especialización profesional y, por otro, fomentar el trabajo de las personas trabajadoras autónomas en investigación aplicada, relacionando directamente el conocimiento con el sector productivo. A través de la medida de estímulo a la innovación en las personas trabajadoras autónomas se pretende poner en valor y recompensar el desarrollo de actividades económicas con carácter científico y técnico por personas trabajadoras autónomas que concluyan en el registro de patentes o diseños industriales.

2. La Línea 4, Estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas, tiene por objeto, por un lado, estimular la creación de empleo estable y la consolidación de la empresa de trabajo autónomo y el apoyo social en situaciones sobrevenidas y, por otro lado, favorecer su competitividad, a través de las siguientes medidas:

a) Estímulo a la creación de empleo indefinido. Con esta medida se promueve el empleo por cuenta ajena dentro de la empresa del trabajo autónomo, e incluye como submedida la transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje regulados en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, desarrollado por la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, que puedan efectuarse por las personas trabajadoras autónomas.

b) Estímulo la competitividad. Con esta medida se complementa la creación de empleo con las necesidades de inversión en activos fijos a efectos de consolidar el empleo creado.

c) Apoyo social en situaciones específicas. Con esta medida se asignan los recursos suficientes para compensar la pérdida de ingresos producidos como consecuencia de una situación de incapacidad temporal o de una situación de baja por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo, de la persona trabajadora autónoma durante el periodo de tiempo que dure aquélla.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

Quinto. Cuantía.

1. La cuantía destinada a esta convocatoria de 2018 es de 6.486.855 euros, con cargo al presupuesto 2018.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, las cuantías máximas fijadas en el punto 1 se distribuyen en los ámbitos provinciales que a continuación se detallan, en función de la afiliación media mensual por provincias, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el mes de septiembre de 2018, según los datos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, resultando lo siguiente:

A) Línea 3. Capacitación profesional y estímulo a la innovación. Medida de estímulo a la innovación.

MEDIDAS PROVINCIAS
ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA TOTAL
Estímulo a la innovación 10.000 € 10.000 € 10.000 € 10.000 € 10.000 € 10.000 € 20.000 € 20.000 € 100.000 €

B) Línea 4. Estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas.

MEDIDAS PROVINCIAS
ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA TOTAL
Transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje 48.000 € 51.000 € 42.000 € 51.000 € 21.000 € 33.000 € 99.000 € 90.000 € 435.000 €
Estímulo a la competitividad 419.430 € 434.619 € 377.359 € 457.169 € 198.128 € 295.821 € 846.195 € 782.259 € 3.810.980 €
Apoyo social. Situación de incapacidad laboral transitoria 99.000 € 101.750 € 88.000 € 107.250 € 46.750 € 68.750 € 199.375 € 184.250 € 895.125 €
Apoyo social. Situación de baja por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo 136.950 € 141.900 € 123.750 € 149.325 € 64.350 € 96.525 € 277.200 € 255.750 € 1.245.750 €

3. El importe máximo de la ayuda individual que correspondería a las personas beneficiarias de las medidas convocadas, así como, el número máximo previsto de personas beneficiarias de cada una de ellas, atendiendo al importe máximo de ayuda individual y a la distribución territorial de créditos, se recoge en la siguiente tabla:

MEDIDAS IMPORTE AYUDA INDIVIDUAL N.º MÁXIMO PREVISTO DE PERSONAS BENEFICIARIAS
Estímulo a la innovación 10.000 euros 10
Transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje *3.000 euros 145
Estímulo a la competitividad *Hasta 10.000 euros -
Apoyo social. Situación de incapacidad laboral transitoria 1.375 euros 651
Apoyo social. Situación de baja por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo 1.375 euros 906

*La cuantía de la ayuda de la submedida de transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje se incrementará a 9.000 euros cuando la persona contratada tenga reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento o sea víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.

De encontrarse las personas beneficiarias de las ayudas de esta medida en los supuestos indicados, el número máximo previsto de personas beneficiarias, se reducirá.

*Para la medida de estímulo a la competitividad no es posible estimar el número de personas beneficiarias, puesto que la cuantía a asignar dependerá del coste de la inversión realizada, sin que se trate de una cantidad a tanto alzado.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el límite de la consignación presupuestaria que, de conformidad con el artículo 33.1 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, mediante resolución de la persona titular del órgano competente para resolver cada línea de subvenciones, se hará público en la web de la Consejería competente en dicha materia.

No obstante, para la medida de estímulo a la competitividad de la Línea 4, Estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará una vez transcurridos 5 días a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta el límite de la consignación presupuestaria que, de conformidad con el artículo 33.1 de la Orden de 21 de agosto de 2018, mediante resolución de la persona titular del órgano competente para resolver cada línea de subvenciones, se hará público en la web de la Consejería competente en dicha materia.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios, figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la Resolución de convocatoria.

Sevilla, 31 de octubre de 2018.- El Director General, José Antonio González Vegas.

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