Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 07/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 503/2018.

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NIG: 4109142120180018658.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 503/2018. Negociado: 3.º

Sobre: Divorcio.

De: Intissar Sousdi.

Procuradora: Sra. María Isabel Jiménez Heras.

Contra: Don José Carlos Morelli Pérez.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 503/2018 seguido a instancia de Intissar Sousdi frente a José Carlos Morelli Pérez se ha dictado decreto, cuyo tenor literal es el siguiente:

DECRETO NÚM. 326/18

En Sevilla a veintiuno de junio de dos mil dieciocho

Vistos por la Sra. doña M.ª Isabel González Arcos, Letrada de la Administración de Justicia y de Primera Instancia (Familia) núm. Diecisiete de Sevilla y su partido, los presentes autos de divorcio consensual, seguidos en este Juzgado con el número 503/18 a instancia de doña Intissar Sousdi, representada por la Procuradora doña M.ª Isabel Jiménez Heras y dirigida por Letrado, con el consentimiento de don José Carlos Morelli Pérez, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la representación actora se presentó demanda de divorcio consensuado de su matrimonio, exponiendo los hechos y fundamentos legales aplicables, aportando la certificación de su matrimonio expedida por el Registro Civil correspondiente, propuesta de convenio regulador y los demás documentos pertinentes.

Segundo. Dictado auto por el que se acordó admitir a trámite la solicitud, y requeridos los cónyuges, ratificaron en legal forma la solicitud de divorcio y propuesta de convenio regulador.

Tercero. En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. A tenor del artículo 86, se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.

Segundo. La propuesta de convenio regulador aportada y ratificada por los cónyuges no contiene cláusula alguna gravemente perjudicial para ninguno de ellos.

Tercero. No procede hacer pronunciamiento especial sobre las costas de este procedimiento.

Visto todo lo cual y vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Que, estimando la demanda de divorcio consensual presentada por la Procuradora de los Tribunales doña M.ª Isabel Jiménez Heras, en nombre y representación de doña Intissar Sousdi, con el consentimiento de don José Carlos Morelli Pérez, debo declarar y declaro la disolución a efectos civiles, por divorcio del matrimonio por ellos contraído, con los efectos inherentes a tal declaración, aprobando la propuesta de convenio regulador suscrito por los esposos el 1 de mayo de 2018, y ratificado a presencia judicial, sin hacer condena en costas.

Comuníquese este decreto, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Contra este decreto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdo y firmo. La Letrada de la Administración de Justicia.

Y encontrándose dicho demandado, José Carlos Morelli Pérez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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