Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 08/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 29 de junio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Roquetas de Mar, dimanante de autos núm. 925/2015.

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NIG: 0407942C20150005161.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens 925/2015. Negociado: BG.

De: Doña Sonia Requena Ejbari.

Procurador: Sr. Diego Moreno Cortés.

Letrada: Sra. Inmaculada Vela Jiménez.

Contra: Francisco Antonio Miralles Morales.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens 925/2015 seguido a instancia de Sonia Requena Ejbari frente a Francisco Antonio Miralles Morales se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 92/2017

En Roquetas de Mar, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, don Eloy Marfil Gallardo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Roquetas de Mar y su partido judicial, los autos de juicio verbal especial, registrados con el número 925/2015, promovidos por doña Sonia Requena Ejbari, mayor de edad, representada por el Procurador de los Tribunales don Diego Moreno Cortés, y asistida por la Letrada doña Inmaculada Vela Jiménez, contra don Francisco Antonio Miralles Morales, mayor de edad y en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre demanda de medidas paterno-filiales, he dictado la presente Sentencia en nombre de S.M. el Rey, sobre la base de los siguientes:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Diego Moreno Cortés en nombre y representación de doña Sonia Requena Ejbari frente a don Francisco Antonio Miralles Morales, debo acordar y acuerdo como medidas definitivas las siguientes:

- La guarda y custodia de la menor se atribuye a la madre, quedando la titularidad de la patria potestad compartida entre ambos progenitores. No obstante, el ejercicio de la patria potestad se atribuye en exclusiva a la madre.

- No se establece un régimen de comunicación, visitas y tenencia de la menor con su padre.

- El padre deberá abonar a su hija, en concepto de pensión de alimentos, la cuantía de 50 euros mensuales, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la madre designe. Dicha cantidad se revisará anual y automáticamente conforme al IPC, que fije el Instituto Nacional de Estadística u Organismo competente para tal fin.

- Los gastos extraordinarios que genere la menor tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.

Todo ello sin hacer especial imposición de costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe formular, ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para unir a los autos llevando el original al Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Francisco Antonio Miralles Morales, en ignorado paradero, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Roquetas de Mar a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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