Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 08/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 31 de julio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Vera, dimanante de autos núm. 598/2013. (PP. 2449/2018).

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NIG: 0410042C20130001910.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 598/2013. Negociado: 3C.

De: BMW Bank GMBH Sucursal en España.

Procurador: Sr. Juan Carlos López Ruiz.

Contra: Martyn Nicholas Cough, Ashley Jane Cough y The Property Post, S.L.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 74/2017

En Vera, a veintitrés de junio de dos mil diecisiete.

La Sra. doña Marta Martín-Pintado López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instruccion núm. Tres de Vera y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 598/2013, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante BMW Bank GMBH Sucursal en España con Procurador don Juan Carlos López Ruiz; y de otra como demandado D./Dña. Martyn Nicholas Cough, Ashley Jane Cough y The Property Post, S.L.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada la entidad mercantil BMW Bank GMBH Sucursal en España representada por el Procurador de los Tribunales don Emilio Alberto Morales García, contra la mercantil The Property Post, S.L., y contra doña Ashley Jane Cough y don Martyn Nicholas Cough en cuanto fiadores solidarios –todos ellos en situación de rebeldía procesal–, debo condenar solidariamente a los demandados a pagar a la actora la suma de 17.541,84 euros, más los intereses de demora de dicha suma calculados al 18% nominal anual pactado desde el 29.6.2011.

Los intereses se incrementarán en dos puntos porcentuales desde la fecha de la presente resolución.

Se impone a los demandados el pago solidario de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe formular, ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho recurso no será admitido a trámite si no se acreditara suficientemente por la parte interesada en su interposición haber constituido el depósito requerido por la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante L.O. 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncia, manda y firma doña Marta Martín-Pintado López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Vera y su partido judicial.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Vera.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Martyn Nicholas Cough, Ashley Jane Cough y The Property Post, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Vera, a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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