Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 09/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1137/2016. (PD. 2989/2018).

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NIG: 4109142C20160027323.

Procedimiento: Familia Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1137/2016. Negociado: 2.

De: Pablo Román Álvarez-Ossorio.

Procuradora: Sra. Ana Isabel Hinojosa García.

Letrada: Sra. Beatriz Fernández Recio.

Contra: Antonina Robles Velasco.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1137/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de Pablo Román Álvarez-Ossorio contra Antonina Robles Velasco, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 412/2018

Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Pablo Román Álvarez-Ossorio.

Abogado: Beatriz Fernandez Recio.

Procuradora: Ana Isabel Hinojosa García.

Parte demandada Antonina Robles Velasco.

FALLO

Se estima la solicitud de medidas paternofiliales interpuesta por Pablo Román Álvarez-Osorio frente a doña Antonia Robles Velasco, y se acuerdan las siguientes medidas definitivas:

1. Patria potestad.

La patria potestad de sus hijas XXXX y XXXX R.R., se atribuye y se ejercerá exclusivamente por don Pablo Román Álvarez-Osorio.

2. Guarda y custodia .

La guarda y custodia de las hijas menores se atribuye al padre.

3. Pensión de alimentos.

Se establece la pensión de alimentos en 150 €, a favor de cada hija a cargo de la madre por 12 mensualidades, actualizables al alza conforme al IPC a primeros de cada año, pagaderos en los cincos primeros días de cada mes, haciéndose efectivo mediante transferencia en cuenta corriente designada al efecto.

Los gastos extraordinarios serán por mitad, entendiendo como tales los educativos y sanitarios no cubiertos por el sistema público. No se consideran gastos extraordinarios las matrículas escolares, libros o material escolar. Las actividades extraescolares no necesarias se abonarán al 50% siempre y cuando exista consentimiento fehaciente de ambos progenitores.

4. Régimen de comunicaciones y estancias.

No se establece régimen alguno, sin perjuicio del ejercicio de las acciones modificativas que procedan.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado/Juez, doy fe.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de 41071 Sevilla (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la los demandada doña Antonina Robles Velasco, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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