Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 13/11/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 2 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se conceden subvenciones a los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional que colaborarán en centros públicos andaluces durante el curso 2018/2019.

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Anualmente el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de convocatorias realizadas en el exterior, y en virtud de Convenios Bilaterales de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre España y otros países como Irlanda, Francia, Reino Unido, Alemania, Austria, Portugal, Bélgica, Australia, Nueva Zelanda, Filipinas, Marruecos y Fiyi y de los Memoranda subscritos con diversos Estados de los Estados Unidos de América y Canadá, selecciona y distribuye por la geografía española un número determinado de auxiliares de conversación extranjeros. A la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Ministerio de Educación y Formación Profesional destina un cupo de 138 auxiliares de conversación conforme a lo fijado en los Presupuestos Generales del Estado, que es insuficiente para atender las necesidades de los centros educativos bilingües.

Como complemento a lo anterior, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha llevado a cabo una convocatoria, de acuerdo con la Resolución de 22 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas para auxiliares de conversación extranjeros para el curso académico 2018-2019, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo II, apartado decimonoveno, de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Por otro lado, la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 23 que los centros públicos bilingües serán dotados, al menos, de un auxiliar de conversación que colaborará, preferentemente, con el profesorado que imparta áreas, materias o módulos profesionales en lengua extranjera, con objeto de fomentar la expresión oral entre el alumnado.

La Consejería de Educación, al amparo del artículo 4.b) de la Orden de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las modalidades de provisión y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a auxiliares de conversación, ha establecido unas bases de colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional para la mejora y el aprendizaje de lenguas extranjeras, entre cuyas actuaciones se incluyen las relativas al Programa de auxiliares de conversación, para la selección por dicho Ministerio de un número adicional al cupo de auxiliares de conversación financiados por el mismo para Andalucía, tal y como hemos reseñado en párrafos anteriores, de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad y con el objeto de garantizar la presencia de este importante recurso humano en los centros públicos bilingües. Igualmente, la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades establece dichas bases de colaboración a fin de precisar determinados aspectos para la correcta gestión de este programa, entre los que se incluyen el número máximo de 1.084 auxiliares seleccionados por idioma, normativa de aplicación y conceptos de ayuda. Una vez finalizado el procedimiento de selección, el Ministerio de Educación y Formación Profesional remite una relación nominal de auxiliares de conversación priorizada por idioma y país.

Conforme al Capítulo I de la citada Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), estos auxiliares de conversación que se reseñan en el Anexo percibirán una subvención en concepto de manutención y alojamiento durante los meses en los que desarrollen sus actividades de formación, que tendrá la finalidad de posibilitar a los auxiliares de conversación su formación continua, mejorando el conocimiento de la lengua y cultura española mediante la interacción con los miembros de la comunidad educativa de los centros donde, además, realizan prácticas de conversación en la lengua correspondiente.

Asimismo, estas ayudas económicas se fundamentan y justifican puesto que integran en nuestros centros educativos a personas que colaboran en la mejora de las competencias lingüísticas de los alumnos y alumnas de los centros que los acogen, aumentando su motivación tanto en el aprendizaje de las lenguas como en los conocimientos más significativos y relevantes del país al que pertenece el auxiliar de conversación.

Por todo ello, al amparo del artículo 20.2 de la citada Orden de 22 de septiembre de 2011, la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, vista la propuesta de la Jefatura del Servicio de Programas Educativos Internacionales,

RESUELVE

Primero. Objeto.

Conceder las subvenciones a los auxiliares de conversación relacionados en el anexo.

Segundo. Actividades a realizar por los auxiliares y plazo de ejecución.

1. Los auxiliares de conversación adquirirán su formación a través de la colaboración en los centros escolares a los que han sido adscritos durante ocho meses contados a partir del 1 de octubre de 2018.

2. Desarrollarán conforme al artículo 3.3 de la Orden de 22 de septiembre de 2011 su actividad durante doce horas semanales, que son las establecidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para el presente curso académico. Dicha actividad podrá realizarse en un único centro o distribuirse entre dos centros de la misma localidad. En cualquier caso, los auxiliares de conversación no serán responsables de la supervisión del alumnado y estarán acompañados siempre en el aula por el profesor o profesora del departamento al que estén apoyando.

3. Se formarán en el conocimiento de la lengua y de la cultura españolas así como en el del sistema educativo de Andalucía, mediante su colaboración en la mejora de la práctica oral de lengua extranjera del alumnado.

Tercero. Cuantía de la ayuda e imputación presupuestaria.

Conforme al artículo 11.1 de la citada Orden de 22 de septiembre de 2011, los auxiliares de conversación percibirán una subvención de al menos 700 euros mensuales en concepto de manutención y alojamiento durante los meses en los que desarrollen sus funciones. Esta ayuda les será abonada mensualmente durante ese período de tiempo, que no comenzará antes del 1 de octubre ni finalizará después del 31 de mayo del siguiente año. El máximo de cada una de las subvenciones será de 5.600 euros, cantidad resultante de multiplicar 700 euros por los 8 meses de duración del plazo de ejecución que se inicia el 1 de octubre de 2018 o, en el caso de los auxiliares de conversación que no realicen las actividades durante ese tiempo, el importe será el que resulte de multiplicar 700 por el número de meses que efectivamente desarrollen su formación.

En el caso de los auxiliares de conversación procedentes de Oceanía reseñados más abajo, percibirán una subvención de 3.500 euros a partir del mes de enero hasta el mes de mayo inclusive:

Código Tipo Nombre Centro Localidad Provincia Apellidos Nombre Pasaporte Imp
23000465 C.E.I.P. San Bartolomé Andújar Jaén Ashdown Jacob LL915924 3500
11700688 I.E.S. San Severiano Cádiz Cádiz Bae Seo Woo N9585678 3500
23002851 I.E.S. Reyes de España Linares Jaén Dickinson Anna LL119463 3500
11001166 C.E.I.P. Carola Ribed Cádiz Cádiz Everingham Miranda PA1089087 3500
29003831 C.E.I.P Ciudad de Popayán Málaga Málaga Fetahu Anesa LH972193 3500
18700013 I.E.S. Fray Luis de Granada Granada Granada Gaitt Dominique LL454825 3500
14002996 I.E.S. López Neyra Córdoba Córdoba Johrie Ayachi N6882740 3500
14700079 I.E.S. Gran Capitán Córdoba Córdoba Lobos-Munoz Mayra PA2323086 3500
04700673 I.E.S. Carlos III Aguadulce Almería Murray Charlotte LM922318 3500
18004801 I.E.S. Padre Poveda Guadix Granada Obery Jan PA4326056 3500
41002955 I.E.S. Fray Bartolomé de las Casas Morón de la Frontera Sevilla Prasad Karunya PA2232743 3500
41701626 I.E.S. Cavaleri Mairena del Aljarafe Sevilla Regan Eden-Lea PA7602390 3500
41011713 I.E.S. Hipatia Mairena del Aljarafe Sevilla Saarman Taryn PA1457473 3500
29009570 C.E.I.P Antonio Checa Martínez Torre del Mar Málaga Sakai Riho LM551060 3500
21700460 I.E.S. La Palma La Palma del Condado Huelva Sequeira Nicole LL488992 3500
29008590 C.E.I.P. José Luis Villar Palasí Vélez-Málaga Málaga Whyte Winifred LK312284 3500
04601646 C.E.I.P. Blas Infante Aguadulce Almería Young Susan LM914435 3500

Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias e importes:

Partida Presupuestaria Importe
1100018406 G/54C/48710/00 01 692.300 €
1100168406 G/54C/48710/00 D1331117C1 3.998.400 €

Las subvenciones concedidas a los auxiliares de conversación con cargo a la partida presupuestaria 1100168406 G/54C/48710/00 D1331117C1, son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo-Andalucía 2014-2020.

Conforme a la letra b) del apartado 3 en el artículo decimonoveno del Capítulo II de la citada Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), con relación a los auxiliares de conversación extranjeros que carezcan del documento comunitario que garantiza su cobertura a cargo del Sistema Público de Salud, la Consejería de Educación subscribirá una póliza de seguros que garantice su cobertura sanitaria durante el citado periodo.

Cuarto. Forma y secuencia del pago y requisitos para su abono.

Conforme al artículo 13 de la citada Orden de 22 de septiembre de 2011, el abono de las subvenciones a los auxiliares de conversación que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución se realizará a través de los centros educativos a los que se adscriban, los cuales tendrán de esta forma el carácter de entidades colaboradoras y en calidad de tales entregarán a los auxiliares de conversación los fondos recibidos en pagos a mes vencido y mediante transferencia; comprobarán, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención por los auxiliares de conversación; justificarán la entrega de los fondos percibidos ante la Consejería de Educación, entregarán la justificación presentada por los beneficiarios y el informe de la Dirección del centro, así como las copias de los recibos mensuales; finalmente, se someterán a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería de Educación así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 124.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tratándose de una subvención cuya justificación se efectuará con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 75 por 100 de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.050 euros. Por tanto, al tratarse de una ayuda por un importe máximo de 5.600 euros por cada beneficiario, tras la firma de la resolución de concesión, se abonará el 100% de la misma al centro educativo donde se adscriba el o la auxiliar de conversación, el cual actuará como entidad colaboradora.

Quinto. Condiciones impuestas a los beneficiarios de las ayudas.

A los auxiliares de conversación relacionados en el anexo de esta resolución se les imponen las siguientes condiciones:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Educación el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación o, en su caso, por los centros educativos como entidades colaboradoras, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información les sea requerida por dichos órganos.

e) Presentar ante la Consejería de Educación declaración responsable relativa a otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administración, o ente público nacional o internacional, así como no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de acreditar que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 30 de la citada Orden de 22 de septiembre de 2011.

h) Comunicar a la Consejería de Educación el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico del beneficiario durante el período en que la subvención es susceptible de control.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y el Fondo Social Europeo.

j) Ceder a la Consejería de Educación los derechos de publicación del trabajo realizado y/o de los materiales educativos producidos.

En virtud del artículo 10 de la Orden de 22 de septiembre de 2011 en redacción dada por la Orden de 7 de mayo de 2015, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en razón de la naturaleza de la subvención a conceder, los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Sexto. Plazo y forma de justificación de las subvenciones.

De acuerdo con el artículo 29.1 de la citada Orden de 22 de septiembre de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la justificación de las subvención se efectuará con posterioridad al cobro de la misma, cuya cuantía total es de 5.600 euros.

La justificación de las subvenciones que percibirán los auxiliares de conversación se efectuará después de que el auxiliar de conversación haya finalizado su actividad en el centro educativo, nunca después del 30 de junio de 2019, y se llevará a cabo mediante la remisión de los siguientes documentos por el centro educativo a la Consejería de Educación:

- Declaración firmada por los beneficiarios de haber cumplido las condiciones y la finalidad para la que les fue concedida la ayuda.

- Informe del Director o Directora del centro educativo en el que justifique que la actividad realizada ha cumplido el objetivo para el que la ayuda fue concedida.

- Copias de los recibos mensuales justificativos de que los auxiliares de conversación han recibido los pagos, correspondientes a los meses en los que han desarrollado sus actividades, emitidos por los centros educativos en calidad de entidades colaboradoras y, en su caso, modelo 046 que justifique la devolución del importe correspondiente al tiempo en el que no hayan desarrollado sus actividades. Dichos recibos estarán sellados por los mismos centros, a fin de que se pueda controlar la concurrencia de subvenciones.

Séptimo. Notificación y publicación.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1, artículo 25, capítulo III de la Orden de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las modalidades de provisión y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de auxiliares de conversación, la presente Resolución se publicará en la página web www.juntadeandalucia.es/educacion.

Octavo. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de noviembre de 2018.- El Director General, P.D. (art. 20.2 de la Orden de 22.9.2011), Domingo Domínguez Bueno.

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