Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 14/11/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad

Extracto de la Resolución de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo y de la Línea 2, Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora, reguladas en la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

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BDNS: 422724, 422725, 422726, 422727, 422728, 422729.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2018, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las medidas de las Líneas de ayudas que se indican, reguladas en la Orden de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo. Así:

1. Línea 1. Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo:

a) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de hasta 35 años.

b) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de hasta 30 años.

c) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas mayores de 35 años.

d) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos mayores de 30 años.

e) Estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento, las víctimas de violencia de género o las víctimas de terrorismo.

f) Estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje, regulado en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y de conformidad con la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, citado.

2. Línea 2. Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora:

a) Emprendimiento de segunda oportunidad.

b) Continuidad de la actividad emprendedora.

Todas ellas, con cargo a los créditos presupuestarios que se indican:

Línea 1. Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo.

Para financiar esta actuación, se cuenta con un crédito total de 5.890.400 euros, con cargo al Servicio 01 del programa presupuestario 72C, de los que 2.945.200 euros se corresponden con el presupuesto corriente de 2018 y 2.945.200 euros corresponden a la anualidad futura de 2019, según se resume a continuación:

MEDIDAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS FINANCIACIÓN IMPORTE TOTAL ANUALIDAD 2018 ANUALIDAD 2019
Mujeres trabajadoras autónomas de hasta 35 años. 0900010063 G/72C/778.06/00 2018000179 Servicio 01 912.000 € 456.000 € 456.000 €
Hombres trabajadores autónomos de hasta 30 años. 570.000 € 285.000 € 285.000 €
Mujeres trabajadoras autónomas mayores de 35 años. 1.742.000 € 871.000 € 871.000 €
Hombres trabajadores autónomos mayores de 30 años. 2.106.000 € 1.053.000 € 1.053.000 €
Personas trabajadoras autónomas con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo. 446.400 € 223.200 € 223.200 €
Personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje. 114.000 € 57.000 € 57.000 €

Línea 2. Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora.

Para financiar esta actuación, se cuenta con un crédito total de 4.819.800 euros, con cargo al Servicio 01 del programa presupuestario 72C, de los que 2.409.900 euros se corresponden con el presupuesto corriente de 2018 y 2.409.900 euros corresponden a la anualidad futura de 2019, resultando el siguiente reparto:

MEDIDAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS FINANCIACIÓN IMPORTE TOTAL ANUALIDAD 2018 ANUALIDAD 2019
Emprendimiento de segunda oportunidad 0900010063 G/72C/778.06/00 2018000179 Servicio 01 312.000 € 156.000 € 156.000 €
Continuidad de la actividad emprendedora 4.507.800 € 2.253.900 € 2.253.900 €

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, las personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 9 y 14 de la Orden de 21 de septiembre de 2018.

Tercero. Objeto.

El objeto que persigue la presente resolución es:

1. La Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, tiene por objeto estabilizar y fortalecer el empleo a través de las iniciativas de trabajo autónomo, mediante ayudas al inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que son beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, reguladas en los artículos 31.1 y 2 y 32.1 y 2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, conforme a lo establecido en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, distinguiendo los siguientes colectivos de personas, indicados en las siguientes medidas:

a) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de hasta 35 años.

b) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de hasta 30 años.

c) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas mayores de 35 años.

d) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos mayores de 30 años.

e) Estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento, las víctimas de violencia de género o las víctimas de terrorismo.

f) Estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje, regulado en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y de conformidad con la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, citado.

2. La Línea 2, Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora, está destinada a favorecer la continuidad de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, tanto de aquéllas que la están desarrollando en la actualidad como de aquéllas otras que fueron trabajadoras autónomas y han decidido iniciar de nuevo una actividad económica.

a) La medida de emprendimiento de segunda oportunidad tiene como fin el fomento de las iniciativas de reemprendimiento en el trabajo autónomo, para apoyar el inicio de actividades empresariales y profesionales realizadas con anterioridad, que fueron objeto de ayudas públicas concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía, y que cesaron por cualquier motivo que no tuviera origen en ninguno de los supuestos relacionados en los apartados 2 y 3 del artículo 5 de la Orden de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018.

b) La medida de continuidad de la actividad emprendedora va dirigida a fortalecer la consolidación del trabajo autónomo, apoyando a aquellas personas trabajadoras autónomas que decidan cambiar de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un impulso de la actividad económica desarrollada, a partir de una antigüedad de 36 meses de alta ininterrumpida en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

Quinto. Cuantía.

1. La cuantía destinada a la convocatoria 2018 es de 10.710.200 euros, de los que 5.355.100 euros irían con cargo al presupuesto 2018, y 5.355.100 euros, con cargo a anualidad futura, realizándose la dotación de cada medida de las líneas de ayudas convocadas, de acuerdo con el cuadro del apartado primero de este extracto.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, las cuantías máximas fijadas en el punto 1 se distribuyen en los ámbitos provinciales que a continuación se detallan, atendiendo a los siguientes criterios:

- Para las medidas de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, y la medida de segunda oportunidad de la Línea 2, Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora, en función de la tasa de paro de la población correspondiente al segundo trimestre de 2018 según los datos del Instituto Nacional de Estadística.

- Para la medida de continuidad de la actividad emprendedora de la Línea 2, Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora, en función de la afiliación media mensual por provincias, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el mes de septiembre de 2018, según los datos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

De lo anterior, resulta lo siguiente:

A) Línea 1. Estabilización de las iniciativas emprendedoras en empresas de trabajo autónomo.

MEDIDAS PROVINCIAS
ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA
Mujeres trabajadoras autónomas de hasta 35 años. 114.000 € 121.600 € 121.600 € 121.600 € 106.400 € 114.000 € 98.800 € 114.000 €
Hombres trabajadores autónomos de hasta 30 años. 76.000 € 83.600 € 76.000 € 68.400 € 60.800 € 68.400 € 68.400 € 68.400 €
Mujeres trabajadoras autónomas mayores de 35 años. 213.200 € 244.400 € 239.200 € 218.400 € 197.600 € 228.800 € 192.400 € 208.000 €
Hombres trabajadores autónomos mayores de 30 años. 254.800 € 301.600 € 286.000 € 265.200 € 234.000 € 275.600 € 234.000 € 254.800 €
Personas trabajadoras autónomas con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo. 57.600 € 72.000 € 57.600 € 57.600 € 57.600 € 57.600 € 43.200 € 43.200 €
Personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje. 22.800 € 7.600 € 7.600 € 22.800 € 15.200 € 15.200 € 7.600 € 15.200 €
TOTAL 738.400 € 830.800 € 788.000 € 754.000 € 671.600 € 759.600 € 644.400 € 703.600 €

LÍNEA 1. ESTABILIZACIÓN DE LAS INICIATIVAS EMPRENDEDORAS EN EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO. ANUALIDAD 2018:

MEDIDAS PROVINCIAS
ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA
Mujeres trabajadoras autónomas de hasta 35 años. 57.000 € 60.800 € 60.800 € 60.800 € 53.200 € 57.000 € 49.400 € 57.000 €
Hombres trabajadores autónomos de hasta 30 años. 38.000 € 41.800 € 38.000 € 34.200 € 30.400 € 34.200 € 34.200 € 34.200 €
Mujeres trabajadoras autónomas mayores de 35 años. 106.600 € 122.200 € 119.600 € 109.200 € 98.800 € 114.400 € 96.200 € 104.000 €
Hombres trabajadores autónomos mayores de 30 años. 127.400 € 150.800 € 143.000 € 132.600 € 117.000 € 137.800 € 117.000 € 127.400 €
Personas trabajadoras autónomas con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo. 28.800 € 36.000 € 28.800 € 28.800 € 28.800 € 28.800 € 21.600 € 21.600 €
Personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje. 11.400 € 3.800 € 3.800 € 11.400 € 7.600 € 7.600 € 3.800 € 7.600 €
TOTAL 369.200 € 415.400 € 394.000 € 377.000 € 335.800 € 379.800 € 322.200 € 351.800 €

LÍNEA 1. ESTABILIZACIÓN DE LAS INICIATIVAS EMPRENDEDORAS EN EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO. ANUALIDAD 2019:

MEDIDAS PROVINCIAS
ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA
Mujeres trabajadoras autónomas de hasta 35 años. 57.000 € 60.800 € 60.800 € 60.800 € 53.200 € 57.000 € 49.400 € 57.000 €
Hombres trabajadores autónomos de hasta 30 años. 38.000 € 41.800 € 38.000 € 34.200 € 30.400 € 34.200 € 34.200 € 34.200 €
Mujeres trabajadoras autónomas mayores de 35 años. 106.600 € 122.200 € 119.600 € 109.200 € 98.800 € 114.400 € 96.200 € 104.000 €
Hombres trabajadores autónomos mayores de 30 años. 127.400 € 150.800 € 143.000 € 132.600 € 117.000 € 137.800 € 117.000 € 127.400 €
Personas trabajadoras autónomas con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo. 28.800 € 36.000 € 28.800 € 28.800 € 28.800 € 28.800 € 21.600 € 21.600 €
Personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje. 11.400 € 3.800 € 3.800 € 11.400 € 7.600 € 7.600 € 3.800 € 7.600 €
TOTAL 369.200 € 415.400 € 394.000 € 377.000 € 335.800 € 379.800 € 322.200 € 351.800 €

B) Línea 2. Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora.

MEDIDAS PROVINCIAS
ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA
Emprendimiento de segunda oportunidad 46.800 € 46.800 € 41.600 € 36.400 € 36.400 € 41.600 € 31.200 € 31.200 €
Continuidad de la actividad emprendedora 488.400 € 508200 435.600 € 534.600 € 231.000 € 343.200 € 1.023.000 € 943.800 €
TOTAL 535.200 € 555.000 € 477.200 € 571.000 € 267.400 € 384.800 € 1.054.200 € 975.000 €

LÍNEA 2. EMPRENDIMIENTO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD Y CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA. ANUALIDAD 2018:

MEDIDAS PROVINCIAS
ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA
Emprendimiento de segunda oportunidad 23.400 € 23.400 € 20.800 € 18.200 € 18.200 € 20.800 € 15.600 € 15.600 €
Continuidad de la actividad emprendedora 244.200 € 254.100 € 217.800 € 267.300 € 115.500 € 171.600 € 511.500 € 471.900 €
TOTAL 267.600 € 277.500 € 238.600 € 285.500 € 133.700 € 192.400 € 527.100 € 487.500 €

LÍNEA 2. EMPRENDIMIENTO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD Y CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA. ANUALIDAD 2019:

MEDIDAS PROVINCIAS
ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA
Emprendimiento de segunda oportunidad 23.400 € 23.400 € 20.800 € 18.200 € 18.200 € 20.800 € 15.600 € 15.600 €
Continuidad de la actividad emprendedora 244.200 € 254.100 € 217.800 € 267.300 € 115.500 € 171.600 € 511.500 € 471.900 €
TOTAL 267.600 € 277.500 € 238.600 € 285.500 € 133.700 € 192.400 € 527.100 € 487.500 €

3. El importe máximo de la ayuda individual que correspondería a las personas beneficiarias de las medidas convocadas, así como, el número máximo previsto de personas beneficiarias de cada una de ellas, atendiendo al importe máximo de ayuda individual y a la distribución territorial de créditos, se recoge en la siguiente tabla:

MEDIDAS IMPORTE AYUDA INDIVIDUAL
NÚM. MÁXIMO PREVISTO
DE PERSONAS BENEFICIARIAS
Mujeres trabajadoras autónomas de hasta 35 años. 3.800 euros 240
Hombres trabajadores autónomos de hasta 30 años. 3.800 euros 150
Mujeres trabajadoras autónomas mayores de 35 años. 2.600 euros 670
Hombres trabajadores autónomos mayores de 30 años. 2.600 euros 810
Personas trabajadoras autónomas con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo. 7.200 euros 62
Personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje. 3.800 euros 30
Emprendimiento de segunda oportunidad * Misma cuantía que medidas de Línea 1 -
Continuidad de la actividad emprendedora * 3.300 euros 1.366
* En el caso de que las personas beneficiarias de la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas mayores de 35 años y de la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos mayores de 30 años, residan en municipios de Andalucía, de menos de 10.000 habitantes, tomando como referencia el último Padrón Municipal, p
ublicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la ayuda será a tanto alzado, por importe de 3.800 euros. *
Para la medida de continuidad de la actividad emprendedora, la cuantía de la ayuda ascenderá a 4.000 euros cuando la persona beneficiaria tenga reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento o sea víctima de violencia de género o víctima de terrorismo o resida en municipios de Andalucía, de menos de 10.000 habitantes, tomando como referencia el último Padrón Municipal, publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
De encontrarse las personas beneficiarias de las ayudas de las medidas citadas en los supuestos indicados en los dos párrafos anteriores, el número máximo previsto de personas beneficiarias, se reducirá.* Para la medida de emprendimiento de segunda oportunidad, las cuantías de las subvenciones serán las indicadas en el artículo 12 de la Orden de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018, para los mismos supuestos.

4. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018, podrán destinarse importes de una a otra Línea de ayuda, o de una medida a otra, siempre y cuando se atiendan las reglas de vinculación establecidas en la normativa en materia de presupuesto, entre las partidas presupuestarias con las que se financien las diferentes Líneas o medidas, y no se supere la dotación máxima disponible preestablecida.

6. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.7 de la Orden de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta el límite de la consignación presupuestaria que, de conformidad con el artículo 33.1 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, mediante resolución de la persona titular del órgano competente para resolver cada línea de subvenciones, se hará público en la web de la Consejería competente en dicha materia.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios, figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la Resolución de convocatoria.

Sevilla, 8 de noviembre de 2018.- El Director General de Economía Social y Trabajo Autónomo, José Antonio González Vegas.

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