Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 14/11/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 9 de noviembre de 2018, de la Consejería de Cultura, por la que se declara como Zona de Servidumbre Arqueológica el espacio del Puerto Histórico en el término municipal de San Juan del Puerto (Huelva).

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En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía establece, en su artículo 48.1 que corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la declaración de Zona de Servidumbre Arqueológica.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo concretamente a la persona titular de la Consejería, tal y como establece el artículo 3.2 del citado Reglamento, la declaración de Zona de Servidumbre Arqueológica.

Las Zonas de Servidumbre Arqueológica son aquellos espacios claramente determinados en los que se presume fundadamente la existencia de restos arqueológicos de interés y se considera necesario adoptar medidas precautorias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

La presente declaración se basa en los resultados de la actividad arqueológica puntual, realizada en 2012, sobre una serie de restos arqueológicos ubicados en las marismas de San Juan del Puerto, solicitada a la entonces Delegación Provincial de Cultura en Huelva con fecha de 18 de julio de 2012, en atención a lo determinado en los artículos 5.2 y 23.2 del Reglamento de Actividades Arqueológicas. Dicha actuación fue autorizada por la Dirección General de Bienes Culturales el 28 de octubre de 2012.

La actividad se plantea a iniciativa del Departamento de Historia I del Área de Arqueología de la Universidad de Huelva y el objetivo que se perseguía era el reconocimiento de diversas estructuras arqueológicas que podrían tener relación con actividades portuarias relacionadas con el descubrimiento de América, detectándose diversas estructuras soterradas.

La declaración del espacio del Puerto Histórico de San Juan del Puerto como Zona de Servidumbre Arqueológica se justifica en base a los resultados de la actividad arqueológica puntual antes referida, llevada a cabo sobre los restos constructivos ubicados en las marismas de San Juan del Puerto (Huelva), realizada a petición del Ayuntamiento de San Juan del Puerto con el objetivo de alcanzar una valoración de carácter histórico-arqueológica con vistas a una puesta en valor de su zona portuaria y salinas, así como de la ribera del río Tinto enmarcada dentro de su término municipal, siendo dicha figura de protección la más adecuada para la efectiva tutela del citado espacio.

La Dirección General de Bienes Culturales y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, incoó procedimiento para la declaración, como Zona de Servidumbre Arqueológica, del espacio del Puerto Histórico de San Juan del Puerto (Huelva), mediante Resolución de 14 de noviembre de 2017, publicada en el BOJA número 227, de 27 de noviembre de 2017, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, con fecha de 2 de abril de 2018, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 100.1.d) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.3 de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, se concedió trámite de audiencia al municipio de San Juan del Puerto, a la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística de Huelva y al Ministerio de Fomento. Así mismo, se realizó el trámite de información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 78, de 24 de abril de 2018. Con fecha 5 de julio de 2018 se recibe en la Delegación Territorial de la Consejería en Huelva escrito de alegaciones de la Gerencia del Área de Patrimonio y Urbanismo de la región Sur de ADIF. En los dos puntos que constan en el citado escrito, se recoge la necesidad de aplicar la normativa vigente en materia ferroviaria puesto que la Zona de Servidumbre Arqueológica afecta a bienes de dominio público adscritos al servicio ferroviario de la línea Sevilla-Huelva, alegaciones que han sido convenientemente valoradas mediante Informe, de fecha 1 de agosto de 2018, del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Huelva. Finalmente, se concedió trámite de audiencia a los particulares afectados por la declaración de zona de servidumbre arqueológica. Con fechas 4 y 5 de octubre de 2018 se reciben en la citada Delegación sendos escritos de alegaciones de dos particulares aduciendo la no existencia fehaciente de restos arqueológicos en sus propiedades, alegaciones que han sido valoradas mediante informes de 10 y 25 de octubre de 2018 por el Servicio de Bienes Culturales de la ya citada Delegación Territorial.

Instruido el procedimiento, y con arreglo a lo dispuesto en el ya citado artículo 48.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede la declaración de la Zona de Servidumbre Arqueológica, del espacio del Puerto Histórico en San Juan del Puerto (Huelva).

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Declarar Zona de Servidumbre Arqueológica el espacio del Puerto Histórico del término municipal de San Juan del Puerto (Huelva), cuya identificación, descripción y delimitación, figuran en el anexo a la presente Orden.

Segundo. Poner en conocimiento de las Administraciones Públicas y particulares afectados que la realización de obras de edificación o cualesquiera otras actuaciones que lleven aparejada la remoción de terrenos en Zonas de Servidumbre Arqueológica se notificará a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico con un mínimo de quince días de antelación. Recibida la notificación, la Consejería dispondrá de un plazo de quince días para ordenar, en su caso, la realización de catas o prospecciones arqueológicas, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico queda facultada para inspeccionar en todo momento las obras y actuaciones que se realicen en las Zonas de Servidumbre Arqueológica.

Tercero. Poner en conocimiento de las Administraciones Públicas y particulares afectados, que tienen sobre estos bienes el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores.

Cuarto. Ordenar que la presente Orden se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de noviembre de 2018

MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Cultura

ANEXO

I. Denominación.

Zona de Servidumbre Arqueológica del espacio del Puerto Histórico en el término municipal de San Juan del Puerto.

II. Localización.

Provincia: Huelva.

Municipio: San Juan del Puerto.

III. Descripción y datos históricos.

Se carece de documentos históricos que hablen directamente de la construcción de un puerto en San Juan, salvo los generados por la compañía inglesa a finales del siglo XIX, comienzos del XX. No obstante, son muchas las referencias documentales que hablan del papel jugado por la villa en los viajes comerciales a América, a lo que se le une la constatación cartográfica del muelle en los planos del siglo XIX, así como numerosas fuentes orales sobre la existencia de un muelle ubicado en el caño de San Juan, en funcionamiento al menos hasta comienzos de los primeros años del siglo XX.

La documentación cartográfica aportada en la memoria de la actividad arqueológica puntual sirve como un argumento más en la elaboración de la hipótesis en relación a la ubicación del puerto, así como de su importancia histórica. En este sentido, se ha realizado una búsqueda exhaustiva en distintos archivos (Archivo General de la Administración, Archivo del Puerto de Huelva, el Servicio de Cartografía Histórica de Andalucía, etc.), de la cual se ha extraído en dicha memoria numerosa información.

De todas las fuentes consultadas por los redactores de la memoria destacan la Carta del Archivo Ducal de la Casa de Medina Sidonia (fecha desconocida), la Carta de 1862 y un plano de 1896. El primero de ellos, correspondiente al legajo 1156, recoge la división del territorio de las villas de Huelva, Gibraleón, San Juan y Trigueros. Aunque no tiene mayores connotaciones que la división de los términos municipales, así como distintos hitos topográficos, parajes, molinos, etc., resulta de especial importancia la información que de él se puede extraer.

En él se aprecia como el Río Tinto, a su paso por la villa, se bifurca en un pequeño brazo, dando lugar a la conformación de una isla marismeña denominada «Marisma de Exido», en la que se ubica un molino, correspondiente quizás al de Garrido o de los Baños. Lo significativo de este plano es la topografía de la zona, ya que se aprecia cómo ese segundo brazo del río, denominado caño o estero de San Juan, coincide con la ubicación de la estructura actualmente visible del Puerto Histórico de San Juan del Puerto, llegando a conformar un estero perfecto, próximo al casco urbano, que facilitaría el comercio marítimo-fluvial.

Por su parte, la carta náutica realizada por Real Orden en 1866, recoge los fondeaderos del Río Tinto, así como las localidades ribereñas del mismo, Moguer, Palos y San Juan del Puerto. La información que proporciona este plano es fundamental, al ser la primera referencia documental, cartográfica o topográfica, sobre la ubicación del puerto de la localidad.

El siguiente documento cartográfico en el que se constata la presencia del puerto, se corresponde con el plano topográfico mandado realizar por la Dirección del Instituto Geográfico y Estadístico en todos los municipios españoles por la ley del 24 de agosto de 1896. En este documento se aprecia el término de San Juan del Puerto, destacando su zona sur, concretamente aquella próxima a la ribera del Tinto en la que se indica el caño de San Juan, ya que se apunta la existencia de diversos molinos, así como la ubicación de un embarcadero.

En último lugar, las fuentes orales recogidas durante la actividad arqueológica puntual no dejan lugar a dudas sobre la correspondencia de esta estructura con un muelle o embarcadero, conocido popularmente como «Los Ladrillitos». Entre las aportaciones destaca la celebración religiosa de la bendición de las aguas, justo en lo que ellos llaman la frontera del río, que casualmente coincide con la estructura actualmente visible del Puerto Histórico de San Juan del Puerto, a lo que se le une el recuerdo de la población del atraque de chalupas en este espacio destinadas al comercio de palmitos, vino, cereales y maderas.

Concluida la actividad arqueológica puntual, se puede afirmar que la estructura objeto de la misma, se corresponde, sin duda alguna, con un muelle, fondeadero o embarcadero. No obstante, su datación resulta un tanto más complicada como consecuencia de la inexistencia de materiales, aún así se sabe que se encontraba en pie a finales del siglo XIX, como así atestigua su presencia en las cartas náuticas realizadas en este momento, concretamente en una fecha próxima a la construcción del muelle de minerales británico.

La intervención arqueológica ha permitido establecer una secuencia cronológica sobre la evolución de la zona portuaria de San Juan del Puerto desde la época del descubrimiento, hasta la actualidad:

- Primera fase, comprendida entre el siglo XV y el XVI. Para este periodo, las evidencias arqueológicas (análisis del nivel de marisma del Sondeo 3), unido a la paleotopografía del lugar (organización urbanística de la Plaza de la Marina) y al contexto histórico anteriormente expuesto, llevan a plantear la existencia de una ensenada natural abierta al caño de San Juan.

- Segunda fase, comprendida entre un momento impreciso del siglo XVII y el XX. Posiblemente el incremento del volumen comercial experimentado a lo largo del siglo XVII, unido a la llegada de numerosos marineros extranjeros a la villa, así como a la ampliación de las rutas comerciales hacia diferentes puntos de Europa, América y la propia Península Ibérica, sin olvidarnos del progresivo avance de la colmatación de la ensenada, debieron ser el impulso decisivo de cara a la construcción de una nueva instalación portuaria, en este caso materializada en la edificación de un muelle de más de 76,5 m de longitud.

- Tercera fase, comprendida desde comienzos del siglo XX hasta la actualidad. Esta última fase estaría representada por la construcción, a comienzos del siglo XX, del muelle del Buitrón, necesario debido a los costes generados de la descarga de minerales en barcazas de pequeño calado hasta aguas más profundas, donde nuevamente eran transbordados. Si bien, la existencia de este nueve muelle no supondría la desaparición del anterior, el cual estaría en funcionamiento hasta la década de los 40, destinado al comercio agrícola-pesquero de escaso volumen.

La intervención en sí ha permitido exhumar un muelle o fondeadero de 76,5 metros de longitud, del cual se desconocen sus dos extremos finales, aunque posiblemente no mide mucho más allá del área limpiada. Toda ella se encuentra construida en ladrillo de módulo de 28x14 centímetros, levantada sobre una zapata del mismo material, alzada a su vez sobre una ensenada de piedras, con una altura media que oscila entre los 2,30 metros del extremo oriental a los 1,73 metros de la parte occidental.

Su construcción fue realizada de forma exenta, de ahí que no cuente con zanja de cimentación, pero sí con una zapata de mayor anchura en su cara exterior con el fin de soportar la presión del relleno por la parte interior. Éste fue realizado de manera antrópica, a pesar de lo cual carece de materiales arqueológicos que permitan datar su momento de edificación, coronado por un suelo de uso, consistente en un nivel de gravas de tonalidad naranja.

No obstante, con posterioridad se experimentarían diversas remodelaciones, como la presencia de un suelo de cemento, posiblemente en relación con las reformas afrontadas en el embarcadero con motivo de la comercialización de los productos mineros, así como la construcción de una plataforma para la práctica de tiro al plato.

A nivel de conservación, su cara interna se encuentra en muy buen estado gracias a su colmatación hasta el nivel de cabecera, no obstante, su cara exterior se encuentra bastante deteriorada como consecuencia de su exposición a los diversos factores medioambientales, eso sí, sólo en su parte área, ya que la soterrada se encuentra en el mismo estado que la interior. En cualquier caso, ninguna de ellas fue construida con el objetivo de ser vista, bien fuese por el relleno, o por la propia marisma, de ahí que no presente ningún tipo de revestimiento.

IV. Delimitación de la Zona de Servidumbre Arqueológica.

La zona afectada por la declaración como Zona de Servidumbre Arqueológica del espacio del Puerto Histórico de San Juan del Puerto comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano catastral vigente.

La delimitación propuesta se ajusta a la hipótesis de ubicación del Puerto Histórico resultante de las evidencias arqueológicas y análisis del nivel sondeos estratigráficos, apoyándose en la paleotopografía del lugar aún perceptible en la ordenación urbanística de la Plaza de la Marina, referente a la contextualización histórica desarrollada mas arriba, que permiten referir a la conformación de una ensenada natural abierta al caño de San Juan en esa cronología histórica correspondiente a los siglos XV y XVI.

Dicha Zona de Servidumbre Arqueológica queda delimitada mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices, las coordenadas UTM en el Datum ETRS89H30N que se recogen a continuación. Dicho polígono se ha trazado en base a la planimetría aportada por la memoria de la actividad arqueológica puntual mencionada, utilizándose como cartografía de referencia la Ortofotografía Rigurosa color de Andalucía 2010 2011 del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía y Conocimiento, así como cartografía catastral urbana digitalizada de la Dirección General del Catastro perteneciente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El polígono engloba las siguientes parcelas que se detallan a continuación y si se encuentran afectadas total o parcialmente:

Parcelas Grado afección
Urbanas
1218403PB9311N Parcial
1318501PB9313N Total
1319407PB9311N Parcial
1319425PB9311N Parcial
1419401PB9311N Parcial
1419601PB9311N Total
1419602PB9311N Total
1419603PB9311N Total
1419604PB9311N Total
1420038PB9312S Parcial
1420039PB9312S Parcial
1420040PB9312S Parcial
1420041PB9312S Parcial
1420042PB9312S Parcial
1420043PB9312S Parcial
1420044PB9312S Parcial
1519701PB9311N Parcial
1520012PB9312S Parcial
2020601PB9322S Total
Rústicas
21063A01009004 Parcial
21063A0089000 Parcial

Se relacionan a continuación los vértices resultantes de dicho polígono:

Vértices X Y
0 159715,86 4136421,54
1 159608,23 4136384,92
2 159515,73 4136353,74
3 159418,79 4136319,01
4 159262,31 4136265,2
5 159256,53 4136295,41
6 159275,85 4136303,74
7 159302,17 4136311,73
8 159320,82 4136315,73
9 159345,8 4136308,74
10 159384,44 4136317,06
11 159419,75 4136328,72
12 159438,41 4136342,05
13 159452,4 4136350,37
14 159473,21 4136376,71
15 159473,76 4136383,24
16 159475,68 4136385,35
17 159479,03 4136389,68
18 159495,07 4136403,37
19 159504,26 4136408,84
20 159518,53 4136413,34
21 159530,26 4136416,27
22 159545,91 4136418,23
23 159560,96 4136419,4
24 159571,52 4136419,59
25 159588,73 4136419,59
26 159606,33 4136420,96
27 159636,48 4136424,84
28 159674,85 4136422,2
29 159715,86 4136421,54

V. Cartografía.

La cartografía base utilizada es la catastral urbana digitalizada. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Dirección General del Catastro. 2016.

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