Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 16/11/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 12 de noviembre de 2018, de la Universidad de Málaga, por la que se anuncia avance de la convocatoria para la contratación temporal de personal laboral técnico de apoyo y de gestión de la I+D+I, en el Marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00145882.

El Programa Operativo de Empleo Juvenil, que se desarrolla en el marco del Fondo Social Europeo (FSE), es el principal instrumento por el que se implanta la Iniciativa de Empleo Juvenil y se ponen en marcha los sistemas de Garantía Juvenil, con el fin último de combatir el altísimo desempleo de las personas jóvenes, entre ellas, aquéllas que han finalizado su etapa formativa y tienen dificultades para encontrar un primer empleo. La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regula, entre otras materias, el régimen de implantación del Sistema de Garantía Juvenil en España, con la intención de reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales del colectivo formado por personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación.

Para contribuir a la consecución de este objetivo la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidades cofinancia en el marco del citado Programa Operativo de Empleo Juvenil, actuaciones que promuevan la contratación de jóvenes.

En el marco de esta iniciativa financiada por el Fondo Social Europea y la Junta de Andalucía, la Universidad de Málaga, queda autorizada a realizar convocatorias de contratación temporal de personal laboral técnico de apoyo y de gestión de la I+D+I, en función de los recursos que pueda recabar de ambas instituciones.

El coste de dicha contratación será cofinanciado por la Junta de Andalucía y el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

1. Gestión de las convocatorias.

Las convocatorias serán efectuadas por resolución del Rectorado de la Universidad de Málaga, que será publicada en la siguiente dirección web: http://www.uma.es/servicio-de-investigacion.

2. Solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al Vicerrector de Investigación y Transferencia conforme al modelo disponible en la citada dirección web, con el contenido que se establezca en la convocatoria.

La presentación de las solicitudes se realizará en el modelo normalizado incluido en la convocatoria, acompañada de la documentación indicada en la misma y la presentarán en formato papel en el Registro General de la Universidad o en cualquiera de los lugares previstos Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo establecido en la convocatoria.

No se admitirán las solicitudes que no sigan el procedimiento establecido anteriormente.

La convocatoria especificará las plazas ofertadas, la titulación exigida para cada plaza, documentación a presentar por los solicitantes, medios de comunicación y publicación y demás datos necesarios para su tramitación y gestión.

Los requisitos de participación en esta convocatoria son los siguientes:

2.1. Generales.

2.1.1. Estar inscrito y constar como beneficiario en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, conforme a los requisitos y al procedimiento establecido en los artículos 97  y 98 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, modificada por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre.

2.1.2. Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.

2.1.3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.1.4. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado el acceso al empleo público.

2.1.5. En el caso de extranjeros no comunitarios, poseer el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su reforma dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, y la correspondiente autorización administrativa.

2.2. Específicos.

2.2.1. Estar en posesión de la titulación requerida, de acuerdo con el puesto de trabajo convocado en los anexos de la convocatoria.

2.2.2. Plazo de presentación de solicitudes: Será fijado en la convocatoria que se publicará en la web citada.

3. Recursos.

La convocatoria fijará los recursos que se puedan interponer de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 62 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123  y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Málaga, 12 de noviembre de 2018.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.

Descargar PDF