Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 19/11/2018

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 8 de noviembre de 2018, de la Sala de lo Social con sede en Sevilla, dimanante de procedimiento núm. 12/18.

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EDICTO CITACIÓN

Don Alonso Sevillano Zamudio, Letrado de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sala de lo Social, sede Sevilla.

Hace saber: En virtud de la Dior dictada en esta fecha en el Procedimiento de Única Instancia núm. 12/18 sobre conflicto colectivo, que se ha acordado citar a las siguientes partes demandadas «Fujitsu Technology Solutions, S.A.», «APS Andalucía Diasoft-Sadiel-Novasoft U.T.E.», «Novasoft-Sadiel-Diasoft U.T.E. Sisse», «Diasoft, S.L.», «Novasoft Ingeniería, S.A.», «Sadiel Tecnologías de la Información, S.A.», «Indra Sistemas, S.A.», «Técnicas de Salud, S.A.», «Agrupación Empresas Automatismos, Montajes y Servicios, S.L.», y «Sinfored, S.L.», por tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximo día 22.11.18 a las 10,30 h para asistir a la celebración del acto del juicio en la Sala de Vistas de este Tribunal, conforme al decreto de fecha 28.9.18.

Del contenido del decreto podrán tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso alguno (art. 161 LRJS).

Y para que conste y sirva de notificación a «Fujitsu Technology Solutions, S.A.», «APS Andalucía Diasoft-Sadiel-Novasoft U.T.E.», «Novasoft-Sadiel-Diasoft U.T.E. Sisse», «Diasoft, S.L.», «Novasoft Ingeniería, S.A.», «Sadiel Tecnologías de la Información, S.A.», «Indra Sistemas, S.A.», «Técnicas de Salud, S.A.», «Agrupación Empresas, Automatismos, Montajes y Servicios, S.L.», y «Sinfored, S.L.» cuyos actuales paraderos son desconocidos, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, a 8 de noviembre de dos mil dieciocho.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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