Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 19/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, dimanante de autos núm. 1607/2014. (PP. 2830/2018).

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NIG: 2906742C20140036990.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1607/2014. Negociado: 7.

De: Frutas García Plaza, S.L.

Procuradora: Sra. Alicia Márquez García.

Contra: Don Juan Miguel González Romero.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1607/2014 seguido a instancia de Frutas García Plaza, S.L., frente a Juan Miguel González Romero, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 84/18

En la ciudad de Málaga, a 16 de abril de 2018.

Vistos por el Sr. don Antonio Valero González, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Diecisiete de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio ordinario núm. 1607/14 seguidos ante este juzgado a instancia de Frutas García Plaza, S.L., representada por la Procuradora Sra. Márquez García contra Juan Manuel González Romero, declarado en rebeldía, y,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Márquez García en nombre y representación de Frutas García Plaza, S.L., contra Juan Manuel González Romero, debo condenar y condeno al mismo a abonar a la actora la cantidad de 29.432 euros más intereses legales con expresa condena en costas para la parte demandada.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este Juzgado y a sustanciar ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Juan Miguel González Romero, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a cuatro de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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