Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 19/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 31 de octubre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 177/2018.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 177/2018. Negociado: 03.

NIG: 2906744420180002423.

De: Don Guzmán Druba Vigo.

Abogado: Eduardo Alarcón Alarcón.

Contra: Talleres Pinta Car, S.L.

EDICTO

La Letrada de la Administración de la Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 177/2018, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de Guzmán Druba Vigo contra Talleres Pinta Car, S.L., en la que con fecha 30.10.18 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

SENTENCIA nÚM. 406/2018

En Málaga, a treinta de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 177/2018, seguidos a instancia de don Guzmán Druba Vigo (DNI núm. 77.233.841W), representado por Letrado Sr. Alarcón Alarcón, frente a la entidad Talleres Pinta, S.L., que no comparece, sobre Reclamación de Cantidad.

F A L L O

Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Guzmán Druba Vigo frente a la entidad Talleres Pinta, S.L., sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de 4.493,63 euros, más el 10% del interés moratorio.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de Suplicación.

Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Talleres Pinta Car, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Málaga, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de la Justicia.

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