Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 20/11/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

Resolución de 14 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la «Federación Andaluza de Fútbol Americano» y se acuerda su inscripción en la sección primera del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte de 24 de octubre de 2018, se aprobó la modificación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Fútbol Americano y se acordó su inscripción en la sección primera del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Fútbol Americano, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 14 de noviembre de 2018.- La persona titular de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte (por vacante y de conformidad con el art. 3.4 del Decreto 212/2015, de 14.7, por la que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte), el Secretario General para el Deporte, Antonio Fernández Martínez.

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE FÚTBOL AMERICANO

TÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Capítulo I

Denominación, naturaleza, domicilio, objeto y competencia

Artículo 1. Definición.

1. La Federación Andaluza de Fútbol Americano -en lo sucesivo FAFA- es una entidad de naturaleza asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro que tiene por objeto la promoción, gestión, la coordinación y la organización en todo el territorio autonómico del deporte del Fútbol Americano, en cualquiera de sus manifestaciones y variantes, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

2. La FAFA tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, para el cumplimiento de sus fines y plena jurisdicción en los asuntos de su competencia.

3. Además de sus propias atribuciones, ejerce, por delegación, funciones públicas, de carácter administrativo, actuando, en estos casos como agente colaborador de la Administración, y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.

4. La FAFA se integrará en el ámbito de la Federación Española de Fútbol Americano, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecido en los Estatutos de ésta, gozando así del carácter de utilidad pública, de conformidad con la normativa estatal.

5. La FAFA reconoce como propia la modalidad de Fútbol Americano, además de la especialidad deportiva de Fútbol Flag, así como, de cualesquiera otras especialidades de fútbol americano que, en el futuro, pudieran constituirse. o que pudieran ser reconocidas en un futuro por la Federación Española de Fútbol Americano (FEFA), la Federación Internacional de Fútbol Americano (IFAF) o por la Federación Europea de Fútbol Americano (EFAF).

6. En el presente Estatuto cuando no se haga diferenciación explícita, cuando se refiera genéricamente al Fútbol Americano, lo estará haciendo a todas las especialidades del mismo.

Artículo 2. Composición.

1. La FAFA, aglutina en su seno a las distintas asociaciones, agrupaciones, clubes, socios de estos, jugadores, jueces, árbitros, técnicos, entrenadores y entidades que participen en la dirección, organización y práctica del Fútbol Americano, en cualquiera de sus especialidades deportivas, dentro de su ámbito territorial.

2. La FAFA no admite ningún tipo de discriminación por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualesquiera otras circunstancias personales o sociales.

3. Para ser miembro de cualquiera de los órganos de la FAFA, excluido el personal que preste sus servicios remunerados, deberá reunirse, al menos los siguientes requisitos:

a) Hallarse en pleno uso de los derechos civiles.

b) No haber sido privado expresamente de la condición de elegible y del derecho de ser miembro de los órganos de la FAFA, mediante resolución administrativa firme.

Artículo 3. Representatividad.

1. La FAFA, es la encargada, por delegación de la Administración Autonómica Andaluza, con carácter exclusivo y excluyente de la organización de los campeonatos oficiales de Fútbol Americano, y de sus diversas especialidades deportivas.

2 La FAFA ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter autonómico, estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio andaluz y/o español, del deporte Fútbol Americano y sus especialidades deportivas.

3. Asimismo, la FAFA, representa en el territorio andaluz a la Federación Española de Fútbol de Americano.

Artículo 4. Domicilio social.

1. Constituye su ámbito territorial, el propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El domicilio social de la F.A.F.A, que preceptivamente se hallará en Andalucía, queda establecido en Benalmádena (Málaga), Avenida Federico García Lorca, 28, 1.º F1, pudiendo ser modificado, dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza, por acuerdo de su Junta Directiva. El cambio de Domicilio deberá comunicarse al Registro de Entidades Deportivas.

Artículo 5. Régimen Jurídico.

1. La FAFA, se rige:

a) Por la Ley del Deporte de Andalucía y restante normativa autonómica que la desarrolla, sobre Federaciones Andaluzas Deportivas.

b) Por sus propios Estatutos y Reglamentos.

c) Por las demás normas de orden interno, que dicte en el ejercicio de sus competencias (Circulares e Instrucciones).

d) Por la normativa estatal, que le sea, eventualmente, de aplicación y,

e) Por los Estatutos y Reglamentos de la FEFA, con carácter supletorio.

2. Depende, en materia disciplinaria y competitiva, a niveles estatal e internacional, de la Federación Española de Fútbol Americano (FEFA), International Federation of American Football (IFAF) y de la European Federation of American Football (EFAF).

Artículo 6. Funciones propias.

El Gobierno y Administración de los intereses del Fútbol Americano andaluz en todas sus especialidades y categorías, el cual promueve, dirige, coordina y reglamenta, con sujeción a la normativa administrativa autonómica, en materia de deporte.

Artículo 7. Funciones públicas delegadas.

1. Además de las funciones propias de la FAFA, de gobierno, administración, gestión, organización, desarrollo y promoción del Fútbol Americano y de sus especialidades deportivas, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la FAFA ejerce por delegación de la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, las siguientes funciones de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.

c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas.

d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos y reglamento.

f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

g) Colaborar con la Administración autonómica, en la prevención y represión de la violencia en el fútbol americano y sus especialidades deportivas.

h) Colaborar con la Administración estatal, directamente o a través de la Administración autonómica, en la represión del dopaje en el fútbol americano y sus especialidades deportivas.

i) Colaborar con la Administración autonómica, en la prevención y represión de actitudes racistas, xenófobas y sexistas, en la práctica del Fútbol Americano y de sus especialidades deportivas.

j) Cualesquiera otras que se establezcan legal o reglamentariamente.

2. La FAFA, sin la autorización de la Administración competente, no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas delegadas. La autorización solo podrá concederse en relación con aquellas funciones que, por su propia naturaleza, sean susceptibles de delegación.

Artículo 8. Otras funciones.

La FAFA de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60.6 de la Ley del Deporte de Andalucía, ejerce, además, las siguientes funciones:

a) La representación de la FEFA en el ámbito territorial andaluz y la ejecución de competencias de aquella, por expresa delegación.

b) Colaborar con las administraciones públicas y con la FEFA en la promoción de sus modalidades deportivas, en la ejecución de los planes y programas de preparación de deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en la elaboración y diseño de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito estatal.

c) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos, jueces y árbitros.

d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal o internacional.

e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica de sus modalidades deportivas.

f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía sobre cualificaciones profesionales y con la legislación en materia patrimonial.

g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.

h) Cualesquiera otra que le venga atribuida, legal o reglamentariamente.

Artículo 9. Tutela de la Administración Deportiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, la FAFA se somete a las siguientes funciones de tutela de la Secretaría General para el Deporte:

a) Convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones contenidas en los presentes estatutos al respecto.

b) Instar del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva la incoación del procedimiento disciplinario al Presidente y demás miembros directivos de la Federación y, en su caso, la suspensión cautelar de los mismos.

c) Convocar elecciones a los órganos de gobierno y representación de la Federación, así como el nombramiento de una Comisión Gestora, cuando se produzca una dejación manifiesta de las atribuciones de los órganos federativos competentes para el desarrollo de tal actividad.

d) Comprobar, previa a la aprobación definitiva, la adecuación a la legalidad vigente de los reglamentos deportivos de la Federación, así como sus modificaciones.

e) Resolución de recursos contra los actos que la Federación haya dictado en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo.

f) Inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios.

g) Avocar y revocar el ejercicio de las funciones públicas que la FAFA tenga atribuidas.

TÍTULO II

LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO I

La licencia federativa

Artículo 10. La licencia federativa.

La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de especial sujeción entre la FAFA y la persona o entidad de que se trate. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los miembros de la federación.

La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.

Artículo 11. Expedición de la licencia.

1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes estatutos y los reglamentos federativos.

2. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa o la denegación de la misma. Se entenderá estimada la solicitud si una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.

3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente de la Administración Deportiva.

Artículo 12. Pérdida de la licencia.

El afiliado a la federación perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:

a) Por voluntad expresa del federado.

b) Por sanción disciplinaria.

c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.

La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c), requerirá la previa advertencia al afiliado, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se producirían en caso de no atender a la misma.

CAPÍTULO II

Los clubes y secciones deportivas

Artículo 13. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.

Podrán ser miembros de la FAFA los clubes y las secciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del deporte.

b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

c) Que estén interesados en los fines de la Federación y se adscriban a la misma.

Artículo 14. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.

Los clubes y secciones deportivas integrados en la FAFA deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.

Artículo 15. Participación en competiciones oficiales.

La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales de ámbito autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 16. Solicitud de integración en la Federación.

El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación, conforme a lo previsto en los artículos 13 y 14 de estos estatutos, se iniciará a instancia de los mismos dirigida al Presidente, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los estatutos de la Federación.

Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.

1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja en la Federación, mediante escrito dirigido al Presidente de la misma al que acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.

2. Asimismo, perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en los siguientes supuestos:

a) Por extinción del club.

b) Por pérdida de la licencia federativa.

Artículo 18. Derechos de los clubes y secciones deportivas.

Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma.

d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus miembros.

e) Ser informado sobre las actividades federativas.

f) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 19. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.

Serán obligaciones de las entidades miembros:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias de integración.

c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Poner a disposición de la Federación a los deportistas federados de su plantilla al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte Andaluz y disposiciones que la desarrollan.

e) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.

f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

CAPÍTULO III

Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros

Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja

Artículo 20. Integración en la Federación.

Los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y jueces, como personas físicas y a título individual pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de estos estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida en los reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación.

Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.

Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros cesarán en su condición de miembro de la Federación por pérdida de la licencia federativa.

Sección 2.ª Los deportistas

Artículo 22. Definición.

Se consideran deportistas quienes practican el deporte de Fútbol americano en cualquiera de sus modalidades o especialidades, respetando la normativa federativa y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 23. Derechos de los deportistas.

Los deportistas tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales Federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de la práctica del Fútbol Americano o cualquiera de sus especialidades deportivas.

d) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones que rigen el deporte de Fútbol americano o cualquiera de sus especialidades deportivas.

e) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados para ello.

f) Ser informado sobre las actividades federativas.

g) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 24. Deberes de los deportistas.

Los deportistas tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.

e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Artículo 25. Controles antidopaje.

Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier ámbito estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello.

Sección 3.ª Los técnicos

Artículo 26. Definición.

Son entrenadores y técnicos las personas que, contando con la titulación reconocida de acuerdo con la normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento y dirección técnica del deporte de Fútbol Americano y sus especialidades deportivas, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 27. Derechos de los entrenadores y técnicos.

Los entrenadores y técnicos tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen en relación con la práctica de Fútbol Americano y/o cualquiera de sus especialidades deportivas.

d) Ser informado sobre las actividades federativas.

e) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 28. Deberes de los entrenadores y técnicos.

Los técnicos tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.

e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Sección 4.ª Los jueces y árbitros

Artículo 29. Definición.

Son jueces/árbitros las personas que, con las categorías que reglamentariamente se determinen, velan por la aplicación de las reglas del juego, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 30. Derechos de los jueces y árbitros.

Los jueces/árbitros tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen referentes a la práctica de Fútbol Americano y/o cualquiera de sus especialidades deportivas.

d) Ser informado sobre las actividades federativas.

e) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 31. Deberes de los jueces y árbitros.

Los jueces/árbitros tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.

e) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

TÍTULO III

LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I

Órganos Federativos

Artículo 32. Órganos Federativos.

Son órganos de la Federación Española de Fútbol Americano:

1. Son órganos de gobierno y representación de la FAFA:

a) La Asamblea General y su Comisión Delegada.

b) El Presidente.

c) La Junta Directiva.

2. Son órganos técnicos de la FAFA:

a) El Comité Técnico de Árbitros o Jueces.

b) El Comité Técnico de Entrenadores.

c) Los Comités específicos.

3. Son órganos de régimen interno de la FAFA:

a) La Secretaría General.

b) La Asesoría Jurídica.

c) El Tesorero.

d) El Interventor

4. Son órganos de Justicia Deportiva de la FAFA:

a) El Juez único de Competición y Disciplina Deportiva de la FAFA

b) El Juez único de Apelación de la FAFA

c) El Comité Jurisdiccional y de Arbitraje de la FAFA.

d) La Comisión Electoral Federativa.

e) Las Delegaciones Territoriales.

CAPÍTULO II

La Asamblea General

Artículo 33. La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y está integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros.

Artículo 34. Composición.

Está compuesta por el número de miembros que se determine en el Reglamento Electoral federativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía.

Artículo 35. Elección a miembros de la Asamblea General.

Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, secreto y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la Federación y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el Reglamento Electoral federativo.

Artículo 36. Electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:

a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.

b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.

Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos federativos es, además, necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial, en competiciones o actividades oficiales, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, o que no hubiera existido competición o actividad con dicho carácter, bastando acreditar tal circunstancia.

2. Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones.

Artículo 37. Causas de baja en la Asamblea General.

Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

a) Expiración del período de mandato.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.

f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el plazo de diez días.

Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la mencionada baja. Esta resolución se comunicará a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral federativa, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.

Artículo 38. Competencias.

Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:

a) La aprobación de los Estatutos de la FAFA y sus modificaciones.

b) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.

c) La elección del Presidente.

d) La designación de los miembros de los órganos de disciplina deportiva.

e) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza del Presidente.

f) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.

g) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones deportivas y la aprobación del calendario deportivo de la FAFA y la memoria deportiva anual.

h) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, así como sus cuotas.

i) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.

j) La aprobación y modificación de sus reglamentos deportivos, electorales y disciplinarios.

k) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.

l) Aprobación por mayoría de dos tercios de la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota del patrimonio de la FAFA a propuesta de la Junta Directiva.

m) Control general de la actuación de la Junta Directiva y de la Presidencia.

n) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes Estatutos o se le otorguen reglamentariamente.

Artículo 39. Sesiones.

La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales.

Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 20% de los mismos.

Artículo 40. Convocatoria.

1. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda deberá mediar una diferencia de, al menos, 30 minutos.

2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados.

Artículo 41. Constitución.

La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos, y en tercera convocatoria, con cualquier número de los miembros asistentes.

Artículo 42. Presidencia.

1. El Presidente de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.

2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día, se procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con la normativa de aplicación.

Artículo 43. Asistencia de personas no asambleístas.

El Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea General.

Artículo 44. Acuerdos.

1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los votos emitidos, salvo los acuerdos establecidos en las letras a), j) y m) del artículo 38 de estos Estatutos, que habrán de ser adoptados por mayoría cualificada de dos tercios, así como el acuerdo establecido en la letra g) del citado artículo 38, que habrá de ser adoptado por mayoría absoluta de la Asamblea General.

2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.

3. La votación será secreta en la elección del Presidente, en la moción de censura, en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del Presidente.

Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los asistentes solicite votación secreta.

4. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 45. Secretaría.

El Secretario de la Federación lo será también de la Asamblea General. En su ausencia, actuar como Secretario el miembro más joven de la Asamblea.

Artículo 46. Acta.

1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros del mismo.

En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su aprobación en a próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente.

CAPÍTULO III

El Presidente

Artículo 47. El Presidente.

1. El Presidente de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos. Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise, asistido por la Junta Directiva.

2. El Presidente nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación así como a los Delegados Territoriales de la misma.

3. El cargo de Presidente será honorífico. No obstante, tendrá carácter remunerado cuando así lo apruebe motivadamente la Asamblea General y siempre y cuando, además de ejercer las suyas propias, ejerza o desempeñe las funciones establecidas en el apartado 2 del artículo 66 de estos Estatutos, en cuyo caso, recibirá la remuneración que la Asamblea General fije o determine.

Artículo 48. Mandato.

El Presidente de la Federación será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Verano y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de la Asamblea General.

Artículo 49. Candidatos.

Los candidatos a Presidente de la Federación deberán ser avalados como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 50. Elección.

La elección del Presidente de la Federación se producirá por un sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos.

En caso de empate, tras un receso de media hora como mínimo se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimir el mismo mediante sorteo.

Artículo 51. Sustitución.

1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el Vicepresidente, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.

2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea entre los asistentes.

Artículo 52. Cese.

El Presidente cesará por:

a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por incapacidad legal sobrevenida.

e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza en los términos que se regulan en los presentes Estatutos.

f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en vía administrativa.

g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los presentes Estatutos o en la legislación vigente.

Artículo 53. Vacante.

En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la presidencia por cualquier causa que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes, procederá a elegir nuevo Presidente por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.

Artículo 54. Moción de censura.

1. La moción de censura contra el Presidente de la Federación habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente.

2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente, siendo Secretario el más joven de los restantes.

3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa. Transcurrido dicho plazo sin convocarse por la Junta Directiva, será convocada por la Comisión Electoral federativa.

4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente de la Federación.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamar definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

Artículo 55. Cuestión de confianza.

1. El Presidente de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la Federación.

5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días.

Artículo 56. Remuneración.

Sin perjuicio de la situación prevista en el artículo 47.3 de los presentes Estatutos, el cargo de Presidente podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.

En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas.

Artículo 57. Incompatibilidad.

El cargo de Presidente de la Federación será incompatible con el desempeño de cualquier otro en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se integren en la Federación.

CAPÍTULO IV

La Junta Directiva

Artículo 58. La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará presidida por el Presidente.

2. La Junta Directiva asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos de las Selecciones Deportivas Andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas o modificaciones de los Estatutos y Reglamentos federativos.

Igualmente son funciones de la Junta Directiva:

a) Preparar las ponencias, propuestas y documentos que sirvan de base a la Asamblea General para que la misma ejercite las funciones que le correspondan.

b) Proponer a la Asamblea General la aprobación de los Reglamentos Internos de la FAFA, tanto técnicos como de competición y de sus modificaciones.

c) La decisión y ejecución de cuantas cuestiones de interés federativo no están especialmente reservadas a otros órganos de gobierno de la FAFA.

Artículo 59. Composición.

Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince, estando compuesta, como mínimo, por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos vocales.

Artículo 60. Nombramiento y cese.

Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por el Presidente. De tal decisión se informará a la Asamblea General.

Artículo 61. Convocatoria y constitución.

Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día.

La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.

Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente.

Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

Artículo 62. Actas.

De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden del Día.

Artículo 63. Acuerdos.

Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

CAPÍTULO V

La Secretaría General

Artículo 64. El Secretario General.

La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además de las funciones que se especifican en los artículos 65 y 66, estará encargado de su régimen de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes Estatutos y a los Reglamentos federativos.

Al frente de la Secretaría General se hallará el Secretario General, que lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, teniendo voz pero no voto.

El cargo de Secretario General podrá ser retribuido, resultando incompatible con la retribución del cargo de Presidente.

Artículo 65. Nombramiento y cese.

El Secretario General será nombrado y cesado por el Presidente de la Federación y ejercer las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales de la Federación.

En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe el Presidente.

Artículo 66. Funciones.

1. Son funciones propias del Secretario General:

a) Levantar Acta de las sesiones de los Órganos en los cuales actúa como Secretario.

b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente, de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.

d) Llevar los Libros federativos.

e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.

f) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente en los casos en que fuera requerido para ello.

g) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los órganos en los que actúa como Secretario.

h) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos federativos.

i) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que precisen para los trabajos de su competencia.

j) Aquellas que le sean asignadas por el Presidente de la Federación.

2. Siempre que el cargo sea retribuido ejercerá o desempeñará necesariamente las funciones que siguen:

a) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.

b) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.

c) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.

d) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando el estado de las instalaciones.

e) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación ejerciendo tal responsabilidad, bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.

Las funciones enumeradas en el presente apartado no podrán ser ejercidas por más de un órgano unipersonal de la F.A.F.A.

CAPÍTULO VI

La Asesoría Jurídica

Artículo 67. El Asesor Jurídico.

1. El Asesor Jurídico de la FAFA, nombrado por el Presidente y bajo la exclusiva y directa dependencia del mismo, tiene a su cargo la jefatura de los Servicios Jurídicos de la FAFA y actúa como consejero técnico tanto del propio Presidente como de los órganos que conforman la estructura federativa.

2. Asistirá a las sesiones de la Asamblea General, Junta Directiva, su Comité Ejecutivo y Comisión Interprovincial, con voz y sin voto.

3. Como Asesor Jurídico, es el encargado de coordinar la actuación de los diversos órganos disciplinarios de la FAFA, así como proponer las reformas Estatutarias y Reglamentarias.

CAPÍTULO VII

De la Tesorería y la Intervención de Fondos

Artículo 68. La Tesorería.

1. La Tesorería es el órgano de gestión económica de la FAFA.

2. El Tesorero, tendrá a su cargo los libros de Contabilidad, la formalización del balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos exigidos por la legislación vigente.

3. Igualmente, la reglamentación de los gastos, la inspección económica de los órganos Federativos, la preparación del Anteproyecto de presupuesto y la elaboración de cuantos estudios e informes sean precisos para la buena marcha de la Tesorería.

4. Las funciones del Tesorero, se desarrollarán reglamentariamente.

Artículo 69. El Interventor.

El Interventor de la Federación es la persona responsable del ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.

Artículo 70. Nombramiento y cese.

El Interventor será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del Presidente.

CAPÍTULO VIII

El Comité Técnico de Árbitros

Artículo 71. El Comité Técnico de Árbitros o Jueces.

En el seno de la Federación Andaluza de Fútbol Americano se constituye el Comité Técnico de Árbitros o Jueces, cuyo Presidente y cuatro vocales serán nombrados y cesados por el Presidente de la Federación.

Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el Presidente en caso de empate.

Artículo 72. Funciones.

Corresponde al Comité Técnico de Árbitros o Jueces las siguientes funciones:

a) El Gobierno, la administración y representación de la Organización Federativa Arbitral.

b) Establecer los niveles de formación de árbitros de conformidad con los fijados por la Federación Española de Fútbol Americano.

c) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la adscripción a las categorías correspondientes.

d) Proponer los métodos retributivos de los mismos.

e) Coordinar con las Federaciones Deportivas Españolas los niveles de formación.

f) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros o jueces en las competiciones oficiales de ámbito andaluz.

CAPÍTULO VIII

El Comité de Entrenadores

Artículo 73. El Comité de Entrenadores.

El Comité de Entrenadores estará constituido por su Presidente y cuatro vocales, designados por el Presidente de la Federación.

Artículo 74. Funciones.

El Comité de Entrenadores ostenta las funciones de gobierno y representación de los entrenadores y técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios de formación y perfeccionamiento.

b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los técnicos y entrenadores en Andalucía.

c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización para técnicos y entrenadores.

CAPÍTULO IX

Los Comités Específicos

Artículo 75. Comités Específicos.

1. Se podrán crear Comités Específicos por cada modalidad o especialidad deportiva existente en la Federación o para asuntos concretos de especial relevancia.

2. El Presidente y los vocales de los mismos serán designados por la Junta Directiva y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.

3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del Presidente y de la Junta Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que se le encomienden.

CAPÍTULO X

Los Órganos Disciplinarios

Artículo 76. Órganos Disciplinarios.

1. Los Órganos Disciplinarios de la Federación Andaluza de Futbol Americano son: el Juez único de Competición y Disciplina Deportiva y, el Juez único de Apelación .

2. La condición de Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva y el Juez Único de Apelación serán incompatibles entre sí, y cada una de ellas con el desempeño de cualquier cargo directivo en la Federación.

Artículo 77. Juez Único de Competición y disciplina deportiva.

1. Corresponde al Juez Único de Competición la resolución de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción a las reglas de juego o competición.

En cualquier caso, se diferenciará entre la fase de instrucción y resolución, de forma que se desarrollen por personas distintas. En las competiciones y actividades deportivas de carácter oficial, de categoría social, la propuesta de resolución corresponderá al instructor designado por el Juez Único de Competición, de conformidad con el Reglamento Jurisdiccional y Disciplinario de la FAFA.

2. El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva será una persona licenciada en Derecho, cuya imparcialidad esté garantizada, designada por la Asamblea General a propuesta del Presidente de la Federación.

3. Los acuerdos adoptados por el Juez de competición, pueden ser objeto de recurso ante el Juez Único de Apelación en caso de tratarse de sanciones por falta grave o muy grave.

Artículo 78. Juez Único de Apelación.

1. Al Juez Único de Apelación le corresponde conocer de los recursos que se interpongan contra los acuerdos del juez único de Competición, así como de los acuerdos adoptados por las entidades deportivas adscritas a la federación, en el ejercicio de sus funciones disciplinarias.

2. El Juez Único de Apelación será una persona licenciada en Derecho, cuya imparcialidad esté garantizada, designada por la Asamblea General a propuesta del Presidente de la Federación.

3. Los acuerdos adoptados por el Juez Único de Apelación agotan la vía federativa, pudiendo ser objeto de recurso ante el Tribunal Andaluz del Deporte en caso de tratarse de sanciones por falta grave o muy grave.

CAPÍTULO XI

La Comisión Electoral

Artículo 79. La Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciados en Derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito federativo. Su Presidente y Secretario serán también designados entre los elegidos por la Asamblea General.

2. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber desempeñado cargos federativos en el ámbito federativo durante los tres .últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente electo.

3. Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de conformidad con lo previsto en el apartado 1.

Artículo 80. Funciones.

La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos electorales de la Federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) Admisión y publicación de candidaturas.

b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.

c) Autorización a los Interventores.

d) Proclamación de los candidatos electos.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.

f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.

Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.

CAPÍTULO XII

Organización territorial

Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales

Artículo 81. La estructura territorial.

La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial de la Comunidad Autónoma, pudiéndose articular a través de las Delegaciones Territoriales.

Artículo 82. Las Delegaciones Territoriales.

Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de la federación, ostentarán la representación de la misma en su ámbito.

Artículo 83. Régimen jurídico.

Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de esta Federación Andaluza.

Sección 2.ª El Delegado Territorial

Artículo 84. El Delegado Territorial.

Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado que será designado y cesado por el Presidente de la Federación. Igualmente, estará asistido por una Comisión de Gobierno compuesta por un Vicedelegado, un Secretario, un Interventor Provincial y un mínimo de tres y un máximo de ocho vocales, con las funciones que reglamentariamente se determinen.

Artículo 85. Requisitos.

El Delegado Territorial deberá ostentar la condición de miembro de la Asamblea General, salvo en el supuesto en que lo sea de la Junta Directiva.

Artículo 86. Funciones.

Son funciones propias de los Delegados todas aquellas que le sean asignadas específicamente por el Presidente.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones generales

Artículo 87. Incompatibilidades de los cargos.

Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes Estatutos, el ejercicio del cargo de Presidente y demás miembros de la Junta Directiva, será incompatible con:

a) El ejercicio de otros cargos directivos en una Federación Andaluza o Española distinta a la que pertenezca aquella donde se desempeñe el cargo.

b) El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el ámbito deportivo.

TÍTULO IV

LAS COMPETICIONES OFICIALES

Artículo 88. Competiciones oficiales.

1. La calificación de la actividad o competición como oficial corresponde, de oficio o previa solicitud, en exclusiva a la Federación.

2. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo anual.

Artículo 89. Requisitos de la solicitud de calificación.

En el supuesto de solicitud de calificación de una competición como oficial, deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias derivadas de los méritos deportivos y de las capacidades físicas de las instalaciones.

Artículo 90. Calificación de competiciones oficiales.

Para calificar una actividad o competición deportiva como de carácter oficial, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.

b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.

c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.

d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo andaluz.

e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.

f) Control y asistencia sanitaria.

g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.

h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.

i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la disciplinaria.

j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.

TÍTULO V

EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS

Artículo 91. Procedimiento.

1. Los actos que se dicten por la Federación Andaluza de Fútbol americano en el ejercicio de las funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del Procedimiento Administrativo Común.

2. A falta de regulación expresa en estos Estatutos o en los Reglamentos federativos sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un trámite de audiencia a los interesados durante un periodo mínimo de cinco días hábiles y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no podrá ser superior a un mes.

Artículo 92. Recurso.

Los actos dictados por la Federación Andaluza de Fútbol Americano en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Secretario General para el Deporte, con arreglo al régimen establecido para el recurso de alzada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, rigiéndose por su normativa específica los que se interpongan contra los actos dictados en ejercicio de la potestad disciplinaria, cuyo conocimiento corresponde al Comité. Andaluz de Disciplina Deportiva.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 93. Potestad disciplinaria deportiva.

La Federación Andaluza de Fútbol Americano ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades integradas en la misma: Clubes o secciones deportivas y sus deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros y, en general, sobre quienes, de forma federada, desarrollen la modalidad deportiva propia de la Federación.

Artículo 94. Órganos disciplinarios.

La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Federación Andaluza de Fútbol americano a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos Estatutos.

Artículo 95. Régimen disciplinario.

El Régimen disciplinario será regulado reglamentariamente, de conformidad con la normativa autonómica, debiendo contener como mínimo los siguientes extremos:

a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas según su gravedad.

b) Un sistema de sanciones correspondiente a cada una de las infracciones, así como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven las responsabilidades y los requisitos de su extinción.

c) El procedimiento disciplinario aplicable y el recurso admisible.

TÍTULO VII

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Artículo 96. Objeto.

Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre deportistas, técnicos, árbitros o jueces, clubes y demás partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité. de Apelación y Arbitraje.

Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.

Artículo 97. El Comité de Arbitraje.

El Comité de Arbitraje lo integrará un Presidente y dos vocales, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.

Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.

Artículo 98. Solicitud.

Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Arbitraje, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.

Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.

Artículo 99. Contestación.

El Comité de Arbitraje, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la Resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.

Artículo 100. Recusación de los miembros del Comité de Arbitraje.

Los miembros del Comité de Arbitraje podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación.

Artículo 101. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.

Recibida la contestación a que se refiere el artículo 97 sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Arbitraje procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocar a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.

En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.

Artículo 102. Resolución.

En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Arbitraje dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.

La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.

Artículo 103. Duración del procedimiento.

El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACIÓN

Artículo 104. Presupuesto y patrimonio.

1. La Federación Andaluza de Fútbol Americano tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se constituye.

2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.

3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el Presidente y la Junta Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería de Turismo y Deporte. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.

Artículo 105. Recursos.

1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:

a) Las cuotas de afiliación de miembros de la Federación.

b) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas.

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.

d) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

e) Los frutos de su patrimonio.

f) Los préstamos o créditos que obtenga.

g) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.

h) La explotación de instalaciones deportivas que gestione la propia Federación, así como la participación de la Federación en empresas públicas o privadas y en organismos relacionados con la práctica deportiva y cuyo objeto social esté relacionado con el deporte, el ocio o la salud.

2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de Fútbol Americano», siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el Presidente, para la disposición de dichos fondos.

Artículo 106. Contabilidad.

1. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las prescripciones legales aplicables.

El Interventor ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.

2. La Federación ostenta las siguientes competencias económico-financieras:

a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10% de su presupuesto, requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

b) Gravar y enajenar sus bienes muebles.

c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con autorización de la Asamblea General.

Los títulos serán nominativos y se inscribirán en el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.

d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.

e) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido supere el 10% del presupuesto o rebase el período de mandato del Presidente, requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

f) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 107. Gravamen y enajenación de bienes.

1. El gravamen y enajenación de los bienes inmuebles financiados, en todo o en parte, con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía requerirán autorización previa de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

2. El gravamen y enajenación de los bienes muebles, financiados total o parcialmente con fondos públicos, requiere dicha autorización cuando superen los doce mil euros.

Artículo 108. Auditorías.

La Federación se someterá a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad, siempre que sea necesario y conforme a la legislación vigente y para el supuesto de que la Asamblea General de la FAC así lo apruebe. La Federación remitirá los informes de dichas auditorías a la Consejería pertinente.

Artículo 109. Subvenciones y ayudas públicas.

La Federación asignará, coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público y cesiones de terrenos cinegéticos de titularidad pública concedidas a través de ella conforme a lo establecido legalmente.

TÍTULO IX

RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 110. Libros.

1. La Federación Andaluza de Fútbol americano llevará los siguientes libros:

a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la denominación, domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se harán constar también en él los nombres y apellidos de los Delegados Territoriales y, en su caso, miembros de los órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Territorial, así como las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.

b) Libro de Registro de Clubes, en el que se harán constar su denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente y miembros de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese. En este libro se inscribirán también las secciones deportivas integradas en la Federación.

c) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás .órganos colegiados de la Federación. Las Actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.

d) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también se anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de registro garantizar la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación del remitente y destinatario y referencia al contenido del escrito.

e) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.

f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.

2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de la Federación y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica funciónn, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar en la Asamblea General con una antelación suficiente a su celebración, los Libros federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los .órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, de los auditores.

TÍTULO X

LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 111. Causas de disolución.

La Federación se disolverá por las siguientes causas:

a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese único punto del Orden del Día. Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado de la tesorería se comunicará al .órgano administrativo deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.

b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.

c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.

d) Revocación administrativa de su reconocimiento.

e) Resolución judicial.

f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 112. Destino del patrimonio neto.

En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final. En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.

TÍTULO XI

APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS

Artículo 113. Acuerdo.

Los Estatutos y Reglamentos federativos serán aprobados por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.

Artículo 114. Procedimiento de modificación.

1. El procedimiento de modificación de los Estatutos se iniciará a propuesta del Presidente, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General. Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.

2. La modificación de los Reglamentos seguirá el procedimiento establecido en el apartado anterior.

Artículo 115. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados serán remitidos para su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

2. Las disposiciones aprobadas o modificadas sólo producirán efectos frente a terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Disposición final

Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los presentes estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por la persona titular de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

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