Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 20/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 31 de octubre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 131/2018.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 131/2018 Negociado: I.

NIG: 4109144S20170004767.

De: Doña María del Rosario Mariscal Martín.

Abogado: Jésica Guerrero Cubero.

Contra: Don Francisco Manuel Regife García, CC.PP. Edificio Azalea y Ministerio Fiscal.

Abogado: José Antonio López Domínguez, José Antonio Castaño Sánchez.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 131/2018 a instancia de la parte actora doña María del Rosario Mariscal Martín contra Francisco Manuel Regife García, CC.PP. Edificio Azalea y Ministerio Fiscal sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolucion del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a trece de junio de dos mil dieciocho.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña María del Rosario Mariscal Martín, contra Francisco Manuel Regife García se celebró acto de conciliación en fecha 15 de mayo de 2018 con el resultado siguiente:

Con carácter previo, la parte actora se desiste de acción de Nulidad y de la demanda frente a CC.PP. Edificio Azalea.

Dando comienzo el acto y dando cuenta de las actuaciones, el Letrado/a de la Administración de Justicia exhorta a las partes a que lleguen a una avenencia después de instruirles sobre sus posibles derechos y obligaciones consiguiéndose la conciliación en los siguientes términos:

La parte demandada Francisco Manuel Regife García reconoce expresamente la improcedencia del despido de la parte actora, pero hace constar que no le es posible proceder a su readmisión, por lo que las partes convienen en que se extingue la relación laboral en fecha de despido el día 31.3.2017 y que la parte demandada le abonará en concepto de indemnización por el despido la cantidad de 6.000,00 euros y la cantidad de 1.087,60 euros en concepto de salarios devengados y no abonados, la suma total de 7.087,60 euros serán abonados de la siguiente forma: primer pago de 500,00 euros antes del día 18.5.18; un segundo pago de 681,26 euros antes del día 10.6.18; cinco plazos a razón de 1.181,26 euros cada uno de ellos en los meses consecutivos de julio de 2018 a noviembre de 2018, ambos inclusive, antes del día 10 de cada mes.

El abono de los plazos se realizaran mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se designa en este acto: ES50 0182 6010 7902 0165 2986.

La parte actora acepta ofrecimiento y forma de pago y manifiesta que con el percibo de dicha cantidad se considerará saldada y finiquitada por todos los conceptos, sin tener nada más que reclamar por concepto alguno.

El incumplimiento de pago de cualquiera de los plazos reseñados en la presente acta precipitará su ejecución por el total restante.

Segundo. Se dictó Decreto aprobando la avencia y es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero.Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la LRJS y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia o resolución judicial ejecutable o título se procederá a su ejecución, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 239.3 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgados de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (artículo 84.5 de la LRJS).

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Francisco Manuel Regife García en cantidad suficiente a cubrir la suma de 7.087,60 euros en concepto de principal, más la de 1.417 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. doña. María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Socialnúm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada-Juez, La Letrada de la Admón. de Justicia.

DECRETO

Secretaria Judicial: Doña Araceli Gómez Blanco.

Sevilla, a trece de junio de dos mil dieciocho.

HECHOS

Primero. En los presentes autos, en el día de la fecha, se ha despachado ejecución por la vía de apremio toda vez que no se ha satisfecho, voluntariamente por la demandada, la cantidad líquida objeto de condena.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Si la sentencia condenare al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art. 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 249.1 de la LRJS, el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 de la LRJS y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 239.3 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgados de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (art.84.5 de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la LRJS, si no se tuviere conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el Secretario Judicial, deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de obtener relación de los bienes o derechos del deudor de los que tenga constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Igualmente podrá el Secretario Judicial, dirigirse o recabar la información precisa para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute de, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

Cuarto. De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: De conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos AEAT, INSS, TGSS, INE, Inem y ISM con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la LRJS, y para satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábese directamente por este Juzgado de la Base de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributariala información necesaria sobre el Patrimonio del deudor y con su resultado se acordará.

De conformidad con lo establecido en el artículo 239 de la LRJS, se decreta el embargo de los siguientes bienes propiedad de la parte ejecutada:

Embargo telemático de las cuentas bancarias que tengan convenio con el CGPJ.

Embargo telemático de las devoluciones por cualquier concepto de la Agencia Tributaria.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso directo de revisión, en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en la que se hubiera incurrido.

Así lo acuerdo y firmo.

El/La Secretario/a.

Y para que sirva de notificación al demandado, Francisco Manuel Regife García actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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