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De conformidad con lo establecido en la base decimoséptima de la Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 15 de septiembre) por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y en la base 8.1.a) de la Orden JUS/1164/2017, de 24 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 30 de noviembre), por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia:
Primero. Hacer pública la relación de plazas desiertas en el ámbito territorial de Andalucía (Anexo I), que se ofrecen a los aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso por el sistema general libre en el Cuerpo de Auxilio Judicial convocado por Orden JUS/1164/2017, de 24 de noviembre.
Segundo. Las solicitudes de destino de los aspirantes de este ámbito se presentarán en el Registro General de la Consejería de Justicia e Interior, calle Zaragoza, núm. 8, 41071 Sevilla, o por los medios previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado del día 2 de octubre), en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de la relación definitiva de aprobados en el Boletín Oficial del Estado, según lo establecido en la base 8.1.a) de las convocatorias de los procesos selectivos, mencionadas anteriormente.
Tercero. Las solicitudes se formalizarán según modelo que aparece como Anexo II de esta orden de acuerdo con las siguientes instrucciones:
En el modelo de instancia podrán relacionarse hasta el máximo de las plazas ofertadas, indicando el órgano, la localidad, la provincia y la función (Cuerpo en el Anexo I).
En caso de no corresponderle ninguno de los destinos especificados de esta forma, se seguirá el orden de preferencia por provincias que los interesados indiquen en el modelo de solicitud.
Dentro de cada provincia, los destinos serán adjudicados por el siguiente orden:
1. Tribunal Supremo y Órganos Centrales.
2. Tribunales Superiores de Justicia.
3. Audiencias Provinciales.
4. Fiscalías.
5. Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial en la capital de provincia donde esté implantada.
6. Institutos de Medicina Legal.
7. Decanatos y servicios comunes.
8. Juzgados de Instrucción.
9. Juzgados de lo Penal.
10. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
11. Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
12. Juzgados de Primera Instancia.
13. Juzgados de lo Mercantil.
14. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
15. Juzgados de lo Social.
16. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
17. Juzgados de Menores.
18. Juzgados de Paz.
19. Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial en la localidad donde esté implantada.
Cuarto. Se procederá a la adjudicación de destinos según el orden obtenido en todo el proceso selectivo.
Quinto. Ningún aspirante podrá anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.
Sexto. De no formular solicitud de plazas o no corresponderle ninguna de las solicitadas, se procederá a destinarle, con carácter forzoso, a cualquiera de las plazas no adjudicadas.
Séptimo. La adjudicación de los destinos se hará con carácter forzoso, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas en el ámbito de Andalucía.
Octavo. Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso, sin que puedan participar en este hasta tanto no hayan transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se les adjudique destino definitivo. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Noveno. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano competente de la Consejería de Justicia e Interior, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Sevilla, 19 de octubre de 2018.- El Director General, Juan Rueda Gómez.
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