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La Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, establece en su artículo 1 la creación de la Agencia Tributaria de Andalucía, como agencia de régimen especial para realizar, en régimen de autonomía de gestión, las actividades administrativas de aplicación de los tributos y las demás funciones y competencias referidas en el artículo 6 de la misma ley.
En su disposición transitoria primera se establecía que el personal que en el momento de la puesta en funcionamiento de la Agencia ocupase puestos de trabajo en la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Provinciales de la referida Consejería, realizando funciones que el artículo 6 de Ley 23/2007, de 18 de diciembre, atribuye a la Agencia, mantendría su dependencia orgánica de la referida Consejería y pasaría a depender funcionalmente de la Agencia.
La disposición final sexta de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, ha modificado la disposición transitoria primera de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, estableciendo que, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo de la Agencia, se mantendrá la dependencia orgánica preexistente del personal y ha añadido una disposición adicional octava en la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, que establece que el personal que ocupe puestos de trabajo identificados con las funciones atribuidas a la Agencia tendrá dependencia orgánica y funcional de la misma.
Por lo tanto, mediante la presente modificación de la relación de puestos de trabajo se adscriben orgánica y funcionalmente a la Agencia Tributaria de Andalucía los puestos de trabajo que actualmente presentan la característica «Funciones ATRIAN» en la vigente relación de puestos de trabajo.
Asimismo, se adscriben a la Agencia Tributaria de Andalucía otros puestos de trabajo que vienen desarrollando actualmente tareas complementarias, auxiliares y de apoyo, imprescindibles para el adecuado ejercicio de las funciones tributarias.
Por otro lado, se procede también a dotarla de otros puestos de trabajo necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones en materia de aplicación de los tributos y las demás funciones y competencias que tiene atribuidas, reforzando especialmente las áreas de gestión recaudatoria, de lucha contra el fraude fiscal y de atención a la ciudadanía.
Por último, se dota a la Agencia Tributaria de Andalucía de una estructura de puestos en los servicios centrales y territoriales en el área de recursos humanos y en el área económica y financiera.
Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.
En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación de la presente modificación de la relación de puestos de trabajo en la Comisión del Convenio.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Administración Pública, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de noviembre de 2018,
DISPONGO
Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Agencia Tributaria de Andalucía.
La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Agencia Tributaria de Andalucía, queda modificada en los términos indicados en el anexo I del presente decreto.
Artículo 2. Adscripción del personal afectado por la modificación de los puestos de trabajo.
El personal afectado por la modificación de los puestos de trabajo queda adscrito al puesto de trabajo referido en el anexo II del presente decreto y mantendrá el mismo carácter de ocupación con el que venía desempeñando el anterior.
Artículo 3. Modificación automática de determinadas características declaradas a extinguir.
Los puestos de trabajo de «Inspector Tributos», Asesor Liquidador y Asesor Técnico, respecto de los que en la presente modificación se establece la declaración a extinguir de una o varias de sus características, una vez que queden vacantes y sin ocupación, serán modificados de forma automática, de acuerdo con la relación de equivalencias, actualizada a la fecha de sus efectos, recogida en el anexo III de este decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos económicos y administrativos derivados de la modificación de la relación de puestos de trabajo se producirán a partir del 1 de enero de 2019.
Sevilla, 20 de noviembre de 2018
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
ANTONIO RAMÍREZ DE ARELLANO LÓPEZ | |
Consejero de Economía, Hacienda y Administración Pública |