Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 23/11/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Orden de 19 de noviembre de 2018, por la que se adjudica una beca a la persona beneficiaria suplente correspondiente a la convocatoria realizada mediante Orden de 6 de septiembre de 2017, por la se convocaron las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior para 2018-2019.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Orden de 6 de septiembre de 2017 se convocaron las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior para 2018-2019 (BOJA núm. 198, de 16 de octubre de 2017), reguladas por la Orden de 8 de noviembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior (BOJA núm. 225, de 15 de noviembre de 2013). Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se realizó el requerimiento conjunto de subsanación el 23 de abril de 2018. Finalizado el plazo de 10 días hábiles establecido para la subsanación, se procedió a la evaluación previa de los méritos alegados en las solicitudes admitidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Orden de 8 de noviembre de 2013. Para ello, se analizaron las solicitudes y se valoraron los méritos declarados según los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 10 de la Orden de 8 de noviembre de 2013.

Con fecha de 5 de junio de 2018, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, se hizo público el Acuerdo del Secretario General de Acción Exterior, por el que se publica el listado de personas solicitantes admitidas en el procedimiento realizado mediante la Orden de 6 de septiembre de 2017 por la que se convocan las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior para 2018-2019, así como el lugar y la fecha de la celebración de la entrevista personal, en su caso. En el citado Acuerdo, además de contemplar el listado de personas solicitantes admitidas en el proceso de selección para las becas convocadas, se incluía la puntuación otorgada a cada una de ellas según los méritos declarados en la solicitud, y se convocaba para la realización de la entrevista personal a las personas que hubieran obtenido 3 puntos o más. Posteriormente, en las fechas contempladas en el citado acuerdo, se realizaron las entrevistas personales.

Una vez concluido el proceso de evaluación previa previsto al artículo 15 de la Orden de 8 de noviembre de 2013 y elaborada la lista de solicitudes que consiguieron un orden preferente, tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos previstos en las bases reguladoras, se dictó con fecha de 3 de julio de 2018, la correspondiente propuesta provisional de resolución, conforme al artículo 16 de la Orden reguladora, concediéndose un plazo de diez días a las personas interesadas para que presentaran la aceptación de la beca propuesta en el Anexo II, la documentación acreditativa y/o las alegaciones, en su caso.

Transcurrido dicho plazo, esta Secretaría General de Acción Exterior ha procedido a la comprobación documental de los requisitos mínimos y de los méritos alegados, así como las alegaciones o renuncias presentadas, teniendo en cuenta el artículo 19.1 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, el cual señala que a la vista de la documentación presentada por las personas beneficiarias provisionales y suplentes y de la comprobación documental de los requisitos mínimos y méritos alegados, así como de las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, se podrá alterar el orden de las personas beneficiarias previstas en el artículo 16.1.

Con fecha de 30 de julio de 2018, se ha elevado al Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática la correspondiente propuesta definitiva de resolución, en la que se incluyen, para cada tipo de beca, la relación de las personas beneficiarias, ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida, así como la relación de las personas beneficiarias suplentes, también ordenada según la puntuación obtenida. Todo ello, a los efectos de que, una vez realizada la correspondiente fiscalización previa y conforme al artículo 20 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, se formalizara, mediante Orden, la concesión a las personas beneficiarias de las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior correspondientes a la convocatoria realizada mediante la 6 de septiembre de 2017.

Tras los trámites administrativos correspondientes, se publicó la Orden de 19 de septiembre de 2018, por la que se conceden ocho becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior (BOJA núm.185, de 24 de septiembre de 2018), siendo doña Elena Isabel Colunga Caballero, con DNI número 45885087H, beneficiaria de una beca sobre la Unión Europea, adscrita a la Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, según la disposición primera.

La disposición tercera de la citada Orden de 19 de septiembre de 2018, conforme al artículo 20 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, determina que la duración de la beca es de doce meses, iniciándose el 1 de octubre de 2018, fecha en la que las personas adjudicatarias de las becas debían incorporarse a su centro directivo de adscripción. Por su parte, la disposición cuarta de la Orden de 19 de septiembre de 2018, conforme al artículo 21 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, señala que se concede a las personas adjudicatarias un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que, utilizando el Anexo III previsto para ello, acepten la beca y cuantas obligaciones se derivan de la Orden de 8 de noviembre de 2013 y para que renuncien, en su caso, a otras becas, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada orden.

Teniendo en cuenta que doña Elena Isabel Colunga Caballero no se presentó el día 1 de octubre en el centro directivo que le correspondía, la Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, y que transcurrido el plazo de los diez días hábiles concedidos para la aceptación de la beca, no ha presentado el Anexo III previsto para ello, incumpliendo de esta forma con lo establecido en los puntos 1 y 2 del artículo 21 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, con fecha de 26 de octubre de 2018, mediante la Modificación de la propuesta definitiva de resolución de la convocatoria realizada por la Orden de 6 de septiembre de 2017, se propone dejar sin efecto la adjudicación de la beca: Unión Europea. Secretaría General de Acción Exterior en Sevilla, otorgada a doña Elena Isabel Colunga Caballero, con DNI 45885087H, quedando dicha beca disponible para ser adjudicada a la persona suplente que corresponda, según el orden establecido en la Orden de 19 de septiembre de 2018.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, corresponde la adjudicación de la beca a la persona suplente que corresponda según el orden establecido, tratándose de doña Beatriz Cózar Murillo, con DNI 46459725R, que ocupa el primer lugar en el orden de prelación de la lista de suplentes para el tipo de beca en el que se ha producido la baja, Unión Europea. Secretaría General de Acción Exterior en Sevilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Secretaría General de Acción Exterior la instrucción del procedimiento de concesión de becas convocadas mediante la Orden de 6 de septiembre de 2017, de conformidad con lo previsto en su artículo 11 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, reguladora de estas becas. Teniendo en cuenta lo anterior, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como con el artículo 19.2 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, esta Secretaría General de Acción Exterior elevó al Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática la propuesta definitiva de resolución, incluyendo una relación de las personas beneficiarias provisionales ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios incluidos en el artículo 10 de la citada Orden de 8 de noviembre de 2013, añadiendo una lista de personas beneficiarias suplentes para cubrir las renuncias o bajas que pudieran tener lugar, teniendo a la vez en cuenta que, según el artículo 20, la adjudicación a las personas beneficiarias y la determinación del orden de prelación de las personas beneficiarias suplentes, se formalizaba mediante la Orden de 19 de septiembre de 2018.

Segundo. La finalidad de estas becas es la formación especializada de licenciados y licenciadas universitarios sobre las materias competencia de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, en relación a la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior en la Secretaría General de Acción Exterior y en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, para que jóvenes con titulación universitaria superior obtengan una experiencia en dichas materias que facilite su posterior incorporación al mercado laboral.

Tercero. De conformidad con los artículo 21 y 28 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, reguladora de estas becas, en el supuesto de renuncia o de que la persona adjudicataria de la beca no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada, la beca quedará disponible para su cobertura por el tiempo que reste hasta su finalización, pudiendo ser adjudicada a la persona suplente que corresponda según el orden previsto, siempre que ello permita cumplir la finalidad de la beca y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, para lo cual se dictará una orden con el contenido contemplado en el artículo 20 de la citada orden reguladora.

Cuarto. Las personas adjudicatarias de las becas, deberán cumplir el régimen de formación o de investigación que establezca la persona responsable del Centro Directivo correspondiente, así como las obligaciones previstas en el artículo 24 y demás establecidos por la Orden de 8 de noviembre de 2013 y el resto de la normativa que le sea de aplicación.

Quinto. Las personas adjudicatarias de las becas tendrán derecho a percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida por la convocatoria, que no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario. Así mismo, son derechos de las personas adjudicatarias los recogidos en el artículo 23 de la Orden de 8 de noviembre de 2013 y demás derechos y obligaciones previstos en dicha orden y el resto de normativa que les sea de aplicación.

Sexto. La dotación de cada beca, según lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, comprenderá una asignación mensual y una única asignación por los gastos extraordinarios contemplados en el artículo 4.2 de la orden citada, así como cualquier otro gasto preceptivo exigido por la normativa vigente, por lo que se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Séptimo. Así mismo, según el artículo 28.4 de la citada Orden de 8 de noviembre de 2013, la dotación económica de la beca adjudicada a la persona suplente, se determinará en la Orden de Concesión atendiendo al periodo de disfrute respecto a las asignaciones mensuales y a los fondos disponibles a la fecha de concesión para la asignación para gastos extraordinarios.

Octavo. Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la orden reguladora de estas becas, la asignación mensual se abonará, durante todo el período de disfrute de la beca, por mensualidades vencidas, previa la justificación correspondiente por módulos mensuales y efectuándose las retenciones fiscales establecidas en la normativa vigente. Los gastos extraordinarios se desembolsarán, previa autorización expresa de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, una vez que hayan sido justificados documentalmente.

Noveno. Para la adjudicación de estas becas se ha seguido el procedimiento de concesión de subvenciones regladas en concurrencia competitiva previsto en la Orden de 8 de noviembre de 2013, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por lo que las solicitudes han sido valoradas siguiendo los criterios de previstos en el artículo 10 de la orden de bases reguladoras respecto al expediente académico, formación específica en materias relacionadas con el objeto de la convocatoria, experiencia o prácticas realizadas, conocimiento de idiomas y a la entrevista personal realizada.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; en la vigente Ley de Presupuestos; en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como en la Orden de 8 de noviembre de 2013 de la Consejería de la Presidencia, reguladora de estas ayudas, y en las demás disposiciones aplicables.

Vistos los preceptos legales citados, así como la propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior, esta Consejería en el uso de la competencia que le atribuye el artículo 20 de la Orden de 8 de noviembre de 2013 y fiscalizada de conformidad la Propuesta de Gasto derivada del presente expediente con cargo a la Aplicación Presupuestaria 482.01.82.A.

DISPONGO

Primero. Dejar sin efecto una beca de formación e investigación sobre la Unión Europea con destino en la Secretaría General de Acción Exterior, concedida mediante Orden de 19 de septiembre de 2018, quedando disponible para su adjudicación a la primera persona suplente que corresponda según el orden establecido.

Segundo. Adjudicar una beca sobre la Unión Europea, con destino en la Secretaría General de Acción Exterior, teniendo en cuenta los artículos 21 y 28 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, según lo dispuesto en el artículo 20 de la citada orden, a la persona beneficiaria que a continuación se cita:

Persona beneficiaria para la beca Unión Europea. Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla:

Orden Apellidos y nombre DNI Puntuación de los méritos acreditados Puntuación de la entrevista personal Puntuación total
3 CÓZAR MURILLO, BEATRIZ 46459725R 6,50 9,00 15,50

Tercero. Conceder a la persona adjudicataria de la beca las siguientes cuantías y con la distribución que se indica:

Cuantía bruta de la dotación de la beca: 10.844 euros. El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos:

a) Una asignación de 10.000 euros pagaderas por mes vencido.

b) Una asignación de 844 euros para gastos carácter extraordinario.

Cuarto. Determinar que la duración de la beca es de diez meses, periodo que se iniciará el día 1 de diciembre de 2018 y finalizará el 30 de septiembre de 2019, sin perjuicio de sus posibles prórrogas en los términos previstos en el artículo 6 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, debiendo incorporarse la persona adjudicataria de la beca el primer día hábil del periodo señalado en su centro directivo. El plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca se realizará por módulos mensuales.

Quinto. Conceder a la persona adjudicataria un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que, mediante el Anexo III, acepte esta beca y cuantas obligaciones se deriven de la Orden de 8 de noviembre de 2013 y para que renuncie, en su caso, a otras becas, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su caso, la renuncia a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto, previa orden notificada a la persona interesada. La misma consecuencia se producirá si la persona adjudicataria de la beca no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada. Si la adjudicación de la beca quedara sin efecto, se resolverá la misma a favor de la persona suplente que corresponda según el orden establecido, para lo cual se dictará una orden con el contenido previsto en el artículo 20 de la orden reguladora, que se notificará a la persona interesada y se publicará en la página web indicada en la convocatoria y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Declarar que han resultado personas beneficiarias suplentes, para el supuesto de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas adjudicatarias, en los términos del artículo 20.1.h) de la Orden de 8 de noviembre de 2013, las siguientes personas, en el orden de prelación que se indica:

Personas beneficiarias suplentes para las becas Unión Europea. Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla

Orden Apellidos y nombre DNI Puntuación de los méritos acreditados Puntuación de la entrevista personal Puntuación total
1 RUIZ MUÑOZ, MANUEL JESÚS 26492912V 12,25 2,70 14,95
2 JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, ÁLVARO JAVIER 26250172L 10,00 4,83 14,83
Orden Apellidos y nombre DNI Puntuación de los méritos acreditados Puntuación de la entrevista personal Puntuación total
3 FAJARDO TRIGUEROS, CLARA 53279952S 8,00 4,90 12,90
4 NÚÑEZ CARVAJAL, PATRICIA 76667030A 8,50 2,90 11,40
5 TENORIO LLORENTE, ÁNGELA 28800356D 6,00 4,13 10,13
6 LÓPEZ DELGADO, ENRIQUE 28818210S 6,00 3,80 9,80
7 PAZ LÓPEZ, FLORES DE 48927652M 6,25 2,85 9,10
8 GARCÍA QUILES, CAYETANO MANUEL 53343826H 3,00 5,50 8,50
9 MARTÍNEZ VIEDMA, AURELIA 75111463H 3,00 3,65 6,65

Séptimo. Ordenar la publicación esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sustituyendo esta publicación a la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, advirtiendo a las personas interesadas que contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al del recibo de la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 y 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de noviembre de 2018

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática
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