Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 23/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, dimanante de autos núm. 649/2016. (PP. 2880/2018).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00144813.

NIG: 2906742C20160015553.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 649/2016. Negociado: 9.

Sobre: Contratos en general.

De: Herencia Yacente de Antonio Romero Rocha.

Procurador: Sr. Jorge Alberto Alonso Lopera.

Contra: Juan Rosa Rodríguez.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 649/16 seguido a instancia de Herencia Yacente de Antonio Romero Rocha frente a Juan Rosa Rodríguez se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM 59/18

En Málaga, a 26 de junio de 2018.

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia número 2 de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 649/16, a instancia de la parte actora Herencia Yacente de don Antonio Romero Rocha, representada por el Procurador Sr. Alonso Lopera y asistida del Letrado Sr. Trapote Fernández, contra la parte demandada don Juan Rosa Rodríguez.

FALLO

Que estimando la pretensión finalmente planteada por la representación de la parte actora, debo condenar y condeno a la parte demandada don Juan Rosa Rodríguez a que abone a la parte actora Herencia Yacente de don Antonio Romero Rocha la cantidad de 1.400 euros en concepto de principal, así como los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC. Respecto a las costas, procede condenar a su pago a la parte demandada.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga, no se interpone recurso de apelación en el plazo de 20 días. Se advierte expresamente que al interponer el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, salvo que el recurrente esté exento por Ley de constituir el mismo, mediante la consignación de dicho importe en la cuenta, correspondiente a este procedimiento, de Depósitos y Consignaciones abierta en la Entidad Banco Santander a nombre del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

E/

Y encontrándose dicho demandado, Juan Rosa Rodríguez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Málaga, a diez de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF