Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 23/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 623/2018.

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NIG: 2906742120180018260.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 623/2018. Negociado: B.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Doña Balbina Rodríguez Fernández,

Procuradora: Sra. Victoria Martín Gómez.

Letrado: Sr. Francisco Javier Garrido Tudela.

Contra: Don Clement Azubuike Orie.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 623/2018 seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia núm Seis de Málaga a instancia de doña Balbina Rodríguez Fernández contra don Clement Azubuike Orie sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 731/18

En Málaga, a ocho de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Iltma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Divorcio Contencioso núm. 623/18 promovidos por la Procuradora doña Victoria Martín Gómez, en nombre y representación de doña Balbina Rodríguez Fernández, asistida por el Letrado don Francisco Javier Garrido Tudela, contra don Clement Azubuike Orie, con los siguientes

F A L L O

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Clement Azubuike Orie y doñas Balbina Rodríguez Fernández, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Una vez firme, comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa la consignación exigida pro la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Clement Azubuike Orie, extiendo y firmo la presente.

En Málaga, a ocho de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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