Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 23/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante de autos núm. 1295/2016. (PP. 2902/2018).

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NIG: 2906742C20160030079.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1295/2016. Negociado: 5.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: LSF7 Silverstone Sarl.

Procurador: Sr. José Domingo Corpas.

Letrada: Sra. Beatriz Carbonell Rebolleda.

Contra: Don Juan José Botello Fernández, doña Josefa Moreno González, don Antonio Suárez Prieto y doña María Isabel Suárez Moreno.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1295/2016 seguido a instancia de LSF7 Silverstone Sarl frente a don Juan José Botello Fernández, doña Josefa Moreno González, don Antonio Suárez Prieto y doña María Isabel Suárez Moreno se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 193/2017

En Málaga, a 22 de septiembre de 2017.

Don Ramón Jiménez León, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario número 1295/16, seguidos como demandante por la entidad LSF7 Silverstone Sarl, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Domingo Corpas, asistido/a del Letrado/a Sr/a. Carbonell Rebolleda, habiendo sido demandado/a/s don Juan José Botello Fernández, doña Josefa Moreno González, don Antonio Suárez Prieto y doña María Isabel Suárez Moreno, declarado/a/s en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimando sustancialmente la demanda formulada por LSF7 Silverstone Sarl, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Domingos Corpas, frente a don Juan José Botello Fernández, doña Josefa Moreno González, don Antonio Suárez Prieto y doña María Isabel Suárez Moreno, declarado/a/s en situación procesal de rebeldía, acuerdo:

1.º Condenar a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 49.427,05 euros de principal, más el interés del artículo 576 LEC desde la fecha de esta resolución.

2.º Condenar al demandado al pago de las costas causadas.

Hágase saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50,00 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este juzgado número 3028 0000 02 1295 16, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado quinto de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronunció mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, don Juan José Botello Fernández, doña Josefa Moreno González, don Antonio Suárez Prieto y doña María Isabel Suárez Moreno, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Málaga a diecinueve de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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