Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 23/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, dimanante de autos núm. 564/2016. (PP. 2914/2018).

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 564/2016. Negociado: 4.

Sobre: Cumplimiento.

De: Banco Cetelem, S.A.

Procuradora Sra.: Marta Merino Gaspar.

Contra: Don Rafael Fernández Pena.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 564/2016 seguido a instancia de Banco Cetelem, S.A., frente a Rafael Fernández Pena se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 292/2017

En la ciudad de Málaga, a 18 de diciembre de 2017.

Vistos por el Sr. don Antonio Valero González, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Diecisiete de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario num. 564/16 seguidos ante este Juzgado a instancia de Banco Cetelem, S.A., representada por la procuradora Sra. Merino Gaspar, contra Rafael Fernández Pena, declarado en rebeldía, y,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Merino Gaspar en nombre y representación de Banco Cetelem, S.A., contra Rafael Fernández Pena, debo condenar y condeno a éste a satisfacer al actor la cantidad de 13.038,10 euros. Todo ello con expresa imposición al demandado de las costas causadas.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este Juzgado y a sustanciar ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

E/.»

Y encontrándose dicho demandado, Rafael Fernández Pena, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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