Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 23/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de noviembre de 2018, del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Siete), dimanante de autos núm. 26.01/2018.

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NIG: 2990142C20170008445.

Procedimiento: Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 26.01/2018. Negociado: CV.

De: Touria Zinati Louchki.

Procurador: Sr. Juan Carlos Randon Reyna.

Letrado: Sra. Ana Ladrón de Guevara Berrocal.

Contra: Omar Bassari Elbour.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 26.01/2018 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Siete) a instancia de Touria Zinati Louchki contra Omar Bassari Elbour sobre, se ha dictado Auto, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

AUTO 46/2018

En Torremolinos, a 7 de noviembre de 2018.

HECHOS

Primero. Por el Procurador don Juan Carlos Randon Reyna, actuando en nombre y representación de doña Touria Zinati Louchki, se presentó demanda de divorcio contencioso frente a don Omar Bassari Elbour, solicitando mediante otrosí la adopción de las Medidas Provisionales reflejadas en el suplico. Admitida a trámite la demanda, se acordó formar pieza separada, registrada bajo el numero 26.01/2018, para la adopción de las Medidas Provisionales derivadas de la admisión de la demanda, acordándose convocar a las partes a la celebración de la comparecencia prevista en el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en fecha 20.9.2018.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la adopción de las siguientes medidas provisionales:

- Atribuir a la esposa el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la calle Guadalmedina, núm. 18, Villa Eloisa, de Benalmádena, así como el ajuar doméstico, al constituir el interés familiar más necesitado de protección.

- La obligación del demandado como contribución a las cargas del matrimonio de abonar una pensión en concepto de alimentos a favor de la demandante por un importe de 1.200 euros.

- La obligación hasta la liquidación de los bienes gananciales de que el esposo rinda cuentas a la esposa de los negocios del matrimonio.

No procede hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Llévese el original al legajo respectivo, quedando testimonio en los autos principales de los que dimana la presente.

Así lo acuerda, manda y firma, don José Baltasar Montiel Olmo, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Torremolinos y su partido, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Omar Bassari Elbour, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a ocho de noviembre de dos mil dieciocho.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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