Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 23/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 10 de septiembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido, dimanante de autos núm. 553/2016.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00146388.

NIG: 0490242C20160002731.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 553/2016. Negociado: C5.

Procedimiento origen: Divorcio.

De: Doña Natalia Kachetkova.

Procurador: Sr. José María Martínez Gil.

Letrado: Sr. José Enrique Rubio Castillo.

Contra: Don Francisco José Callejón Prados.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 553/2016 seguido a instancia de Natalia Kachetkova frente a Francisco José Callejón Prados se ha dictado sentencia, cuyo encabezado y fallo es del tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 38/2018

En la Ciudad de El Ejido, a 7 de marzo de 2018.

Doña Amparo López Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de esta ciudad, después de haber visto y examinado los presentes autos ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey, la siguiente Sentencia, en Autos de Juicio de Divorcio Contencioso, registrados bajo el número 553 del año 2016, entre partes; de un lado, doña Natalia Kachetkova representada por el Procurador Sr. don José María Martínez Gil y dirigida por la Letrada Sra. doña Blanca Gómez Molina y de otro lado, don Francisco José Callejón Prados, en situación de rebeldía procesal.

F A L L O

Que estimando la demanda de divorcio instada por doña Natalia Kachetkova contra don Francisco José Callejón Prados debo declarar y declaro disuelto el matrimonio de ambos cónyuges por divorcio con los efectos legales inherentes a esta resolución, y en especial los legales (Fundamento de derecho segundo), y los patrimoniales y personales (fundamento de derecho tercero de esta resolución).

Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio.

El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas.

Una vez sea firme la sentencia que recaiga en el presente procedimiento, se acuerde expedir los mandamientos oportunos para la inscripción de la sentencia en el Registro Civil de Dalias.

Que conforme a la Resolución de la DGRN de 7 de noviembre de 1983, se ha de comunicar de oficio esta resolución al Sr. Juez Encargado del Registro Civil en donde consta inscrito el matrimonio.

Y todo ello sin hacer especial declaración sobre las costas procesales ocasionadas. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Esta sentencia sólo es susceptible del recurso de apelación. El recurso, en su caso, se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en El Ejido.

Y encontrándose dicho demandado, Francisco José Callejón Prados, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a diez de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF