Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 23/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

Edicto de 7 de noviembre de 2018, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Diez de Sevilla, dimanante de autos núm. 39/2018. (PD. 3100/2018).

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NIG: 4109145320180000431.

Procedimiento: Procedimiento ordinario 39/2018. Negociado: 1.

Recurrente: Club de Buceo Benalmádena.

Letrado: Rafael Comino Ríos.

Procurador: Francisco Bernal Mate.

Demandado: Consejería de Turismo y Deporte (Junta de Andalucía).

Letrados: Letrado de la Junta de Andalucía, Sevilla.

Codemandado: José Manuel Segura García.

Letrado: Víctor Arnedillo Sánchez.

Procuradora: Patricia Abaurrea Aya.

Acto recurrido: Resolución de 20.11.2017 del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva que desestima el recurso interpuesto contra la Resolución de 31.10.2017 de la Comisión Electoral de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas que tras celebración de elecciones nombra presidente federativo y desestima recurso en vía administrativa.

EDICTO

Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Diez de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el siguiente procedimiento:

Número del recurso: 39/2018.

Fecha interposición: 30.1.2018.

Recurrente: Club de Buceo Benalmádena.

Administración autora de la actuación impugnada: Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Actuación impugnada: Resolución de 20.11.2017 del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva que desestima el recurso interpuesto contra la Resolución de 31.10.2017 de la Comisión Electoral de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas que tras celebración de elecciones nombra presidente federativo y desestima recurso en vía administrativa.

En virtud de lo acordado en el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.4 de la LJCA, se emplaza a los interesados Club de Buceoantenia, cuyo emplazamiento no ha sido posible en los domicilios que constan, para que puedan personarse como demandados en el presente recurso, mediante Abogado y Procurador, o solo con Abogado con poder al efecto, haciéndoles saber que podrán personarse hasta el momento en que hubiere de dárseles traslado para contestar a la demanda y que si no se personan, continuará el procedimiento sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

En Sevilla a siete de noviembre de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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