Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 26/11/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública

Orden de 20 de noviembre de 2018, por la que se delegan y se atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales.

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El Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 3 las competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, concretándose su estructura orgánica en el Decreto 107/2018, de 19 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública y se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos, exigibles a la actuación de los órganos, en consonancia con criterios de buena administración, hacen necesario aprobar diversas delegaciones de competencias de la persona titular de la Consejería.

Asimismo, en la presente orden se concreta la atribución de determinadas competencias, que corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, a distintos órganos de la misma.

De otro lado, mediante la presente orden se establecen ciertas reglas procedimentales para coordinar la actuación de los distintos órganos directivos en determinadas materias, en virtud de la habilitación conferida por la disposición final cuarta del Decreto 107/2018, de 19 de junio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, esta orden se aprueba por razones de agilidad y eficacia en la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos gestionados por la Consejería. Por otro lado se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma. Asimismo, razones de seguridad jurídica aconsejan la aprobación de esta orden a fin de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite la actuación y toma de decisiones. En este sentido, la orden se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea. Asimismo, se cumple el principio de transparencia ya que, a través de la publicación de esta orden, la ciudadanía tendrá conocimiento de los órganos en los que se delegan competencias en el ámbito de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública. En aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Delegación en la persona titular de la Viceconsejería

Artículo 1. Delegación en materia de personal.

1. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con el personal vinculado orgánicamente a los servicios centrales de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, las siguientes competencias:

a) Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería, previa petición del órgano directivo correspondiente y para su tramitación por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

b) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los servicios centrales de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, así como de los puestos de trabajo adscritos a las agencias administrativas y de régimen especial dependientes de la misma.

c) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación. Cuando la persona candidata sea ajena a la Administración de la Junta de Andalucía se requerirá informe favorable de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

d) Autorizar el destino provisional del personal funcionario a otras Consejerías en los términos previstos en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

e) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del territorio nacional.

f) Autorizar indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice fuera del territorio nacional.

g) Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean competencia de la Consejería, de conformidad con el artículo 15.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

h) La resolución de los procedimientos disciplinarios, excepto en los casos de separación del servicio.

i) La autorización, previa y expresa en cada caso, para compensar los servicios extraordinarios realizados por el personal mediante el abono de gratificaciones, a que hace referencia el artículo 46.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

j) La asignación del complemento de productividad de los altos cargos y del personal eventual adscrito a los servicios centrales.

2. Asimismo se delega en la persona titular de la Viceconsejería la provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación correspondientes a las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública. Cuando la persona candidata sea ajena a la Administración de la Junta de Andalucía se requerirá informe favorable de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

Artículo 2. Delegación en materia de contratación.

1. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con los contratos administrativos y privados derivados de la gestión de los créditos previstos en los programas presupuestarios de gastos de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, así como de las secciones presupuestarias «Deuda Pública» y «Gastos de diversas Consejerías», las siguientes competencias:

a) Los acuerdos de inicio de expedientes de contratación, así como los de adjudicación.

b) Los acuerdos de declaración de emergencia.

c) Los acuerdos de inicio y aprobación de expedientes de modificación de contratos existentes.

d) Los acuerdos de inicio de expedientes de resolución de contratos, así como los acuerdos que finalicen estos expedientes.

2. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con los sistemas para la racionalización de la contratación:

a) Los acuerdos de inicio de expedientes así como los de adjudicación.

b) Los acuerdos de inicio de expedientes de resolución de contratos, así como los acuerdos que finalicen estos expedientes.

Artículo 3. Delegación en materia de responsabilidad patrimonial.

1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados por la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

2. Los actos relativos al inicio e instrucción de los mismos corresponderán al órgano directivo central de la Consejería a cuya actuación se impute la lesión patrimonial. Si la actuación se produce en los Servicios Periféricos en el ámbito de las competencias funcionales de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, la competencia para el inicio e instrucción corresponderá a las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de dichas competencias respecto al inicio de los procedimientos, se dará cuenta a la Viceconsejería.

3. La delegación referida en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.3.c), por el que se delega en la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública el inicio, la instrucción y la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito general de la función pública.

Artículo 4. Delegación en materia de defensa de los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía.

En materia de defensa de los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, se delegan en la persona titular de la Viceconsejería la autorización al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para el ejercicio de las correspondientes acciones judiciales; la ratificación de los recursos de esta naturaleza que hubiesen sido interpuestos por razón de urgencia acreditada, así como, en cualesquiera de sus instancias, la autorización para su desistimiento o, en su caso, allanamiento en las acciones ejercitadas frente a la Junta de Andalucía, y asimismo, las demás resoluciones y autorizaciones que correspondan a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la misma ni en cualquier otra entidad instrumental.

Se exceptúa de esta delegación la defensa de los derechos económicos incluidos en el ámbito de competencias de la Agencia Tributaria de Andalucía, respecto de los cuales se delegan las competencias en la persona titular de la Dirección de la Agencia en el artículo 34.

Artículo 5. Delegación en determinadas materias relativas a la Hacienda Pública.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:

a) Acordar las transferencias para la financiación de las agencias administrativas y de régimen especial, así como, respecto del resto de entidades instrumentales, acordar las transferencias de financiación, de explotación o de capital, y las transferencias con asignación nominativa financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas.

b) Adoptar las resoluciones relativas a los encargos a medios propios y las encomiendas de gestión que se formalicen por la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, así como autorizar, en su caso, las tarifas y precios que las entidades apliquen en ejecución de los mismos.

Artículo 6. Delegación en materia de patrimonio.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:

a) El acuerdo de inicio y la adjudicación en el procedimiento para el arrendamiento de bienes inmuebles que vayan a ser utilizados por la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, conforme al artículo 84 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) El acuerdo de inicio y la adjudicación en el procedimiento de enajenación de bienes muebles adscritos a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, así como su cesión gratuita y otras actuaciones sobre los mismos de acuerdo con el artículo 90 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

c) La adjudicación de los contratos en los expedientes de explotación de bienes inmuebles y muebles adscritos a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con los artículos 227 y 229 del Reglamento de desarrollo de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre.

d) La autorización para el arrendamiento de bienes muebles pertenecientes a entidades públicas adscritas a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública prevista en el artículo 103, segundo párrafo, de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

e) El acuerdo de inicio y la adjudicación en los procedimientos para la constitución de cargas o gravámenes sobre bienes muebles o derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 en relación con el 90 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

f) La aceptación de las adquisiciones a título lucrativo de bienes muebles conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Artículo 7. Delegación en materia de responsabilidad contable.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la iniciación, el nombramiento de persona instructora y la resolución de los expedientes de responsabilidad contable en los supuestos que se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública en el artículo 111.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Delegación en materia de convenios.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería el inicio de las actuaciones preparatorias de los convenios en materias de la competencia de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, excepto en los supuestos en que deba intervenir en su aprobación el Consejo de Gobierno, así como en el referido en el artículo 21.d).

Una vez que se suscriban los convenios, el ejemplar original correspondiente a la Consejería será remitido a la Secretaría General Técnica para su guarda y custodia.

Artículo 9. Delegación en materia de recursos.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la resolución de los recursos de alzada interpuestos en los ámbitos de patrimonio y juego, contra los actos administrativos dictados por las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno y de las Secretarías Generales Provinciales de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

CAPÍTULO II

Delegación en la persona titular de la Secretaría General de Hacienda, Finanzas y Sostenibilidad

Artículo 10. Delegación en determinadas materias relativas a la Hacienda Pública.

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Hacienda, Finanzas y Sostenibilidad las siguientes competencias:

a) La autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias que corresponden a la persona titular de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás disposiciones de aplicación.

b) Todas las competencias que se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública en los artículos 43 segundo párrafo y 47 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

c) La modificación del límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y el número de anualidades futuras, siempre que no excedan de 3.000.000 de euros por cada nivel de vinculación de crédito afectado.

d) La competencia para efectuar en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas mediante la creación de secciones, programas, servicios, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, así como de entes públicos, y para realizar las modificaciones de créditos correspondientes.

e) La competencia para autorizar las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos cofinanciados por la Unión Europea, de acuerdo con lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Fondos Europeos.

f) La autorización previa para la ejecución de las devoluciones de ingresos previstas en el artículo 39.1 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.

2. Corresponderá a la Secretaría General de Hacienda, Finanzas y Sostenibilidad elevar a la persona titular de la Consejería el expediente de la propuesta de acuerdo del Consejo de Gobierno, a que se refiere el artículo 52.6 último párrafo del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para la aplicación del Fondo de Contingencia, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 11. Delegación en materia de endeudamiento, avales y procedimiento de caja fija.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Hacienda, Finanzas y Sostenibilidad las siguientes competencias:

a) La resolución de inicio de expedientes de operaciones de endeudamiento de la Junta de Andalucía.

b) La firma de los contratos de operaciones de endeudamiento en los supuestos en los que se autorice a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

c) La facultad para concertar operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga relativa a operaciones de endeudamiento formalizadas con anterioridad, ampliándose incluso el plazo inicialmente concertado, prevista en el artículo 67.bis.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) La resolución de autorización de operaciones de endeudamiento de las agencias públicas empresariales y las agencias de régimen especial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

e) La autorización para concertar operaciones de crédito por parte de las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz, así como otras entidades con personalidad jurídica no incluidas en las categorías anteriores, cuando se clasifiquen dentro del subsector «Administración Regional» del sector «Administraciones Públicas», de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.

f) La resolución de autorización de operaciones de endeudamiento de las Universidades públicas de Andalucía y las entidades de ellas dependientes, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.

g) En los supuestos de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz que tengan el aval de la Comunidad Autónoma, la autorización establecida en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para que se modifiquen las condiciones del aval, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.

h) La formalización de avales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la cancelación de los mismos.

i) La formalización de los avales para garantizar valores emitidos por fondos de titulización de activos a los que se refiere el artículo 84 del citado Texto Refundido, así como la cancelación de los mismos.

j) El acuerdo de inclusión en el procedimiento de caja fija de determinados gastos presupuestarios no comprendidos inicialmente en su ámbito de aplicación, así como cualquier otra facultad que sobre el procedimiento de anticipo de caja fija le atribuya a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda su normativa reguladora.

Artículo 12. Delegación en materia de seguros.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Hacienda, Finanzas y Sostenibilidad las siguientes competencias en materia de seguros:

a) El acuerdo de inicio de los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves y la imposición de sanciones en estos procedimientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 y en la disposición final primera de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

b) Las competencias atribuidas a la persona titular de la Consejería en virtud de lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 13. Delegación en materia de fundaciones vinculadas a las cajas de ahorros andaluzas.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Hacienda, Finanzas y Sostenibilidad las funciones de adopción de acuerdos, autorización, emisión de informes y demás actos jurídicos inherentes al ejercicio del protectorado sobre las fundaciones a que se refiere el artículo 90 bis de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 14. Delegación en materia de recursos.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Hacienda, Finanzas y Sostenibilidad la resolución de los recursos de alzada interpuestos en el ámbito de sus competencias funcionales, contra los actos administrativos dictados por las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno y de las Secretarías Generales Provinciales de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

CAPÍTULO III

Delegación en la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública

Artículo 15. Delegación en materia de Administración Pública.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública las siguientes competencias:

1. En materia general de función pública:

a) Disponer, a propuesta de las Consejerías, que determinados puestos vacantes se cubran por el sistema previsto en el artículo 25.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

b) Las convocatorias de los procedimientos selectivos de acceso a la Función Pública, la aprobación de los programas que han de regir los citados procedimientos selectivos, la designación de las personas integrantes de las comisiones de selección y el acuerdo de extinción de dichas comisiones.

c) El nombramiento del personal funcionario de carrera.

d) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la normativa procesal, en relación con los recursos judiciales interpuestos, así como disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública. Se exceptúa de lo anterior los supuestos que afecten al respectivo ámbito funcional de competencias de la Dirección General de Planificación y Evaluación y de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en cuyo caso las competencias se delegan en las personas titulares de las citadas Direcciones Generales.

Asimismo, se exceptúan las competencias referidas a los actos administrativos y resoluciones dictados por los Servicios Periféricos de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública en materia general de función publica, en cuyo caso las competencias indicadas en el párrafo anterior corresponderán a la persona titular de la respectiva Secretaría General Provincial de la Consejería.

2. En materia de incompatibilidades: la autorización, el reconocimiento o la denegación de la compatibilidad para actividades públicas o privadas del personal al que se refiere el artículo 2 del Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz.

3. En materia de revisión de actos administrativos y responsabilidad patrimonial en el ámbito general de la función pública:

a) La resolución de los recursos de alzada interpuestos en el ámbito de sus competencias funcionales contra los actos administrativos dictados por las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno y de las Secretarías Generales Provinciales de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública y por las Comisiones de selección. Asimismo, la resolución de cuantos recursos administrativos en materia general de función pública sean competencia de la persona titular de la Consejería.

b) La resolución de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables.

c) El inicio, la instrucción y la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

CAPÍTULO IV

Delegación y atribución de competencias a la Secretaría General Técnica

Artículo 16. Delegación en materia de personal.

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con el personal vinculado orgánicamente a los servicios centrales de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, las siguientes competencias:

a) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

b) Los traslados provisionales del personal funcionario en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como proponer los destinos provisionales conforme al apartado 1 del citado artículo.

c) Convocar y resolver el destino provisional del personal funcionario previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta de los respectivos órganos directivos.

d) El nombramiento de personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

e) La resolución de permutas de destino cuando se produzcan entre el personal funcionario de la Consejería y/o el de sus agencias.

f) La movilidad del personal laboral dentro de la Consejería, o entre ésta y sus agencias.

g) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral en sus distintas modalidades.

h) La declaración de la situación de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

i) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

j) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

k) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la prórroga de servicios activos.

l) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

m) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo al personal funcionario que cese en el que desempeñaba sin obtener otro por los sistemas normales de provisión.

n) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

ñ) Las competencias previstas en el artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985, de 28 noviembre, en relación con el complemento de productividad del personal funcionario.

o) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no sean retribuidos.

p) La concesión de la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro, hospitalización de recién nacido o recién nacida o por cuidado de hijo o hija menor de dieciséis meses, así como por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

q) La incoación y la designación de instructor o instructora y en su caso de secretario o secretaria en los procedimientos disciplinarios por faltas leves, graves o muy graves, a propuesta del órgano directivo correspondiente.

2. Asimismo, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para la aprobación y sucesivas modificaciones de los procedimientos que componen el sistema de Gestión de la Prevención y para la modificación de los Anexos del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 17. Delegación en materia de contratación.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las facultades relativas a la contratación, salvo las delegadas en la persona titular de la Viceconsejería en el artículo 2, derivadas de la gestión de los créditos previstos en el Capítulo II de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, con excepción de los contratos referidos en el artículo 21.c).

Artículo 18. Delegación en materia de gestión del gasto y presupuestaria.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las facultades en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación con los créditos previstos en los Capítulos I y II de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública. Se exceptúa la gestión de los créditos previstos en el Capítulo I destinados a ayudas de acción social, y de los créditos previstos en el Capítulo II relativos a los contratos mencionados en el artículo 21.c).

Artículo 19. Delegación en materia de revisión de oficio.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las facultades que corresponden a la persona titular de la Consejería relativas a la revisión de oficio de actos nulos y a la declaración de lesividad de actos anulables, de acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Esta delegación de competencias se entenderá sin perjuicio de la realizada en el artículo 15.3.b) a la Secretaría General para la Administración Pública en materia general de función pública.

Artículo 20. Delegación en asuntos judiciales.

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la normativa procesal, en relación con los recursos judiciales interpuestos en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

2. Se exceptúan de lo indicado en el apartado anterior, las competencias relativas a los actos administrativos y resoluciones que pongan fin a la vía administrativa, así como los dictados en única instancia por los Servicios Periféricos de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, en cuyo caso las competencias citadas corresponderán a la persona titular de la respectiva Secretaría General Provincial de la Consejería.

3. Esta delegación de competencias se entenderá sin perjuicio de la realizada en el artículo 15.1.d) en materia general de función pública.

CAPÍTULO V

Delegación en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio

Artículo 21. Delegación en materia de contratación.

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio:

a) Las facultades que corresponden al órgano de contratación, salvo las previstas en el artículo 2.2, en los procedimientos relativos a acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición o contratación centralizada, como sistemas para la racionalización de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades integradas en su sector público.

b) La facultad para acordar la continuación provisional de las obras establecida en el artículo 242.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con aquellas obras que se ejecuten con cargo a los programas presupuestarios de gastos de su ámbito competencial.

c) Las facultades que correspondan al órgano de contratación, salvo las previstas en el artículo 2, de cualquier clase de consultoría y asesoramiento, que se realice con cargo a los créditos previstos en el Capítulo II de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, que sean necesarios para ejecutar las operaciones de enajenación directa y a título oneroso de bienes inmuebles y contratos de arrendamiento vinculados a las mismas, que se atribuyan a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, cuando estas operaciones se autoricen por el Consejo de Gobierno.

d) Las actuaciones preparatorias en relación a la suscripción de los convenios de adhesión al régimen de contratación de bienes y servicios homologados con las entidades vinculadas referidas en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los consorcios previstos en el artículo 12.3 de dicha Ley, las Universidades de titularidad pública, las entidades locales y sus entes, organismos y entidades dependientes, al amparo de lo previsto en el artículo 34.5 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.

Artículo 22. Delegación en materia de gestión del gasto.

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio las facultades en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago, previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación con los contratos previstos en el artículo 21.c) de la presente orden.

Artículo 23. Delegación en materia de patrimonio.

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio las siguientes competencias:

a) El acuerdo de inicio y la adjudicación definitiva del procedimiento para la adquisición de bienes inmuebles, conforme al artículo 77 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

b) La autorización para la adquisición directa de bienes inmuebles, prevista en el artículo 156.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) El acuerdo de inicio y la adjudicación en el procedimiento para el arrendamiento de bienes inmuebles que vayan a ser utilizados por varias Consejerías o entidades públicas previsto en el artículo 84 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

d) El acuerdo de inicio y la adjudicación en el procedimiento de enajenación de bienes inmuebles, de acuerdo con los artículos 87 y 88 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

e) El acuerdo de inicio y la adjudicación en los procedimientos para la constitución de cargas o gravámenes sobre bienes inmuebles de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 en relación con el 87 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

f) La autorización para el arrendamiento de bienes inmuebles pertenecientes a entidades públicas que dependan de la Comunidad Autónoma, prevista en el artículo 103, primer párrafo, de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

g) La autorización para la enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

h) La enajenación de participaciones que pertenezcan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 94.1 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

i) La autorización para la enajenación de participaciones que pertenezcan a entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el artículo 94.2 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

j) La afectación de bienes al dominio público referida en el artículo 54 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

k) La mutación demanial de bienes prevista en el artículo 59 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

l) La desafectación de bienes de dominio público conforme al artículo 61 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, y la declaración de alienabilidad prevista en el artículo 86 de dicha Ley, siempre que ésta se produzca al mismo tiempo que la desafectación.

m) La autorización de la permuta de bienes inmuebles conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

n) La aprobación de los pliegos de condiciones generales para el uso de determinados bienes, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre.

Artículo 24. Delegación en materia de juego.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio la competencia sobre las devoluciones de garantías previstas en la normativa vigente sobre juego.

CAPÍTULO VI

Atribución de competencias a la Dirección General de Presupuestos

Artículo 25. Competencias en materia de Presupuestos y personal del sector público andaluz.

1. Corresponderá a la Dirección General de Presupuestos:

a) Emitir informe previo sobre los aspectos presupuestario y económico-financiero, en relación con la autorización de la contratación de personal laboral con carácter fijo, indefinido o temporal, establecida en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Asimismo, emitir informe previo sobre la autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública con carácter anterior a la aplicación, por parte de las agencias y demás entidades determinadas en el párrafo anterior, del porcentaje correspondiente de la tasa de reposición a que se refieren las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos del personal de todo el sector público andaluz, emitir informe previo sobre aquellos aspectos que directa o indirectamente afecten al gasto público, en relación con el informe vinculante de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública establecido en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Emitir informe previo sobre los aspectos presupuestario y económico-financiero, en relación con el informe preceptivo de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, establecido en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la determinación o modificación de las condiciones retributivas o de trabajo con incidencia económico-presupuestaria del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias administrativas, de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) Emitir informe previo relativo a los aspectos presupuestario y económico-financiero sobre cualquier condición que se aparte del contrato tipo y sus modificaciones, en relación con el informe preceptivo y favorable de la Consejería competente en materia de Administración Pública establecido en las Leyes del Presupuesto, del personal directivo de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz y de los consorcios a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

e) Emitir informe previo sobre los aspectos presupuestario y económico-financiero, en relación con la autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública establecida en las Leyes del Presupuesto, para la contratación de personal laboral temporal para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.

f) Emitir informe previo sobre los aspectos presupuestario y económico-financiero, en relación con la autorización de los nombramientos de personal funcionario interino establecida en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por exceso o acumulación de tareas, y para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea, así como los que tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificación y justificación de fondos de la Unión Europea.

g) Emitir informe previo sobre los aspectos presupuestario y económico-financiero, en relación con el informe preceptivo exigido por el artículo 13 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, relativo al abono excepcional de compensaciones económicas por servicios extraordinarios del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía y sus instituciones.

h) Emitir el informe establecido en el citado artículo 13 en relación con el personal docente no universitario, el personal del Servicio Andaluz de Salud y el personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

i) Emitir informe previo sobre los aspectos presupuestario y económico-financiero, en relación con el informe preceptivo exigido por el artículo 21 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, relativo al abono excepcional de compensaciones económicas por servicios extraordinarios al personal de las entidades instrumentales y consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Los informes referidos en las letras e), f) y g) del apartado 1 se emitirán a solicitud de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y se enviarán a dicho centro directivo, que resolverá sobre las correspondientes autorizaciones.

Los informes referidos en la letra b) se emitirán a solicitud de la Secretaría General para la Administración Pública y se enviarán a dicho centro directivo, que emitirá los informes definitivos. El mismo régimen se aplicará a los informes referidos en la letra c) cuando se refiera a personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias administrativas. No obstante, cuando los informes previstos en la letra b) se refieran al personal de las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se emitirán a solicitud de la Dirección General de Planificación y Evaluación y se enviarán a dicho centro directivo, que emitirá los informes definitivos.

Los informes indicados en las letras a), c), d) e i) se emitirán a solicitud de la Dirección General de Planificación y Evaluación y se enviarán a dicho centro directivo, que emitirá los informes definitivos salvo en el supuesto del apartado c), cuando se refiera a personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.

3. Asimismo, corresponderá a la Dirección General de Presupuestos la autorización para el devengo de asistencias prevista en los artículos 31 y 32 y la disposición adicional octava del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO VII

Delegación en la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública

Artículo 26. Delegación en materia de operaciones financieras.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública la facultad para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo u obtener una mejor distribución de la carga financiera, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra de cobertura de tipos de cambio o de interés, previstas en el artículo 67.bis.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO VIII

Atribución de competencias a la Dirección General de Planificación y Evaluación

Artículo 27. Informes relativos al personal del sector público andaluz.

Corresponderá a la Dirección General de Planificación y Evaluación el informe previo exigido por el artículo 21 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, a fin de que puedan abonarse excepcionalmente compensaciones económicas por servicios extraordinarios al personal de las entidades instrumentales y consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

CAPÍTULO IX

Delegación y atribución de competencias a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública

Artículo 28. Competencias en materia de personal.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública:

a) La contratación del personal laboral fijo de la Administración General de la Junta de Andalucía.

b) En materia de modificación de la relación de puestos de trabajo:

1.º La modificación de la relación de puestos de trabajo como consecuencia de peticiones de reingreso al servicio activo.

2.º La modificación de la relación de puestos de trabajo para la asignación de puestos al personal funcionario cesado en puestos de libre designación o removido de los obtenidos por concurso, o cuyo puesto haya sido suprimido, de acuerdo con lo previsto en los artículos 66.2 y 73.1 del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero.

3.º La modificación de la relación de puestos de trabajo para la asignación de puestos al personal laboral que haya sido cesado en puestos de modo de acceso según normativa laboral (SNL)

2. Corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública:

a) Emitir los informes previos a la autorización para el devengo de asistencias previstos en los artículos 31 y 32 y la disposición adicional octava del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

b) La convocatoria y resolución de los concursos de traslados del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía.

c) El informe previo exigido por el artículo 13 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, para que puedan abonarse excepcionalmente compensaciones económicas por servicios extraordinarios al personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Artículo 29. Delegación en materia de gestión del gasto.

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública las facultades en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación con los créditos destinados a ayudas de acción social.

CAPÍTULO X

Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería

Artículo 30. Delegación en materia de personal.

1. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, en relación con el personal destinado en los mismos, las siguientes competencias:

a) La concesión de vacaciones, permisos y licencias previstos en la legislación vigente, salvo los permisos y licencias que no sean retribuidos.

b) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del territorio nacional.

c) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio nacional.

2. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de las competencias referidas en el apartado anterior se dará cuenta a la Secretaría General Técnica.

Artículo 31. Delegación en materia de contratación.

Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales responsables de los respectivos programas presupuestarios de gastos las facultades que correspondan al órgano de contratación, salvo las que se delegan en la persona titular de la Viceconsejería en el artículo 2.

Se exceptúa de lo anterior las facultades delegadas en la Secretaría General Técnica en el artículo 17 relativas a la contratación administrativa derivada de la gestión de los créditos previstos en el Capítulo II de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, y las delegadas en la Dirección General de Patrimonio en el artículo 21.c).

Artículo 32. Delegación en materia de subvenciones.

Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales, en sus respectivos ámbitos, las competencias relativas a los procedimientos de concesión, comprobación de la justificación, así como el inicio, la instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro y otras facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de subvenciones regladas y de concesión directa.

Asimismo, se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales, en sus respectivos ámbitos, las facultades de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago correspondientes a las citadas subvenciones.

Artículo 33. Delegación en materia de gestión del gasto.

1. En relación con los créditos de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, se delegan en los titulares de los órganos directivos centrales responsables de los programas presupuestarios de gastos, las facultades en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago, previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

De lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúa la gestión de los créditos previstos en los artículos 18, 22 y 29, que se delegan en las personas titulares de la Secretaría General Técnica, de la Dirección General de Patrimonio y Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, respectivamente.

2. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales responsables de los programas presupuestarios de gastos, las mismas facultades de gestión del gasto referidas en el apartado anterior en relación con las secciones presupuestarias «Deuda Pública», «Gastos de diversas Consejerías», «A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado» y «Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma».

CAPÍTULO XI

Delegación en la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía

Artículo 34. Delegación en materia de defensa de los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía.

En materia de defensa de los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, se delegan en la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, en relación con las funciones y competencias que tiene atribuidas la Agencia, la autorización al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para el ejercicio de las correspondientes acciones judiciales; la ratificación de los recursos que hubiesen sido interpuestos por razón de urgencia acreditada, así como, en cualesquiera de sus instancias, la autorización para su desistimiento o, en su caso, allanamiento en las acciones ejercitadas frente a la Junta de Andalucía.

Artículo 35. Aprobación de modelos o formularios normalizados de uso voluntario en materia tributaria.

Se delega en la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, la competencia atribuida en el párrafo h) de la disposición final primera del Decreto 4/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, para la aprobación de modelos o formularios normalizados de solicitud previstos en la normativa tributaria, para facilitar a las personas obligadas la aportación de los datos e información requeridos o para simplificar la tramitación del correspondiente procedimiento.

Artículo 36. Delegación en materia de prevención de riesgos laborales.

Se delega en la persona titular de la Agencia Tributaria de Andalucía la competencia para la aprobación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, a que se refiere el artículo 7.2 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre. Asimismo, se delega la competencia para la aprobación y sucesivas modificaciones de los procedimientos que componen el sistema de Gestión de la Prevención y para la modificación de los Anexos de los distintos Planes de Prevención de Riesgos Laborales de esta agencia.

CAPÍTULO XII

Delegación y atribución de competencias a las personas titulares de las Direcciones y de la Dirección-Gerencia de las agencias administrativas adscritas a la Consejería

Artículo 37. Delegación en materia de personal.

1. Se delegan en las personas titulares de la Dirección y Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Administración Pública, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, en relación con el personal destinado en dichas agencias, las siguientes competencias:

a) La movilidad del personal laboral dentro de la agencia.

b) La resolución de la permuta de personal funcionario dentro del ámbito de la agencia administrativa.

c) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral en sus distintas modalidades.

d) La declaración de servicios especiales excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

e) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

f) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

g) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En materia de prevención de riesgos laborales, se delega en las personas titulares de la Dirección y Dirección-Gerencia de las agencias administrativas adscritas a la Consejería, la competencia para la aprobación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 7.2 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre. Asimismo, se delega la competencia para la aprobación y sucesivas modificaciones de los procedimientos que componen el sistema de Gestión de la Prevención y para la modificación de los Anexos de los distintos Planes de Prevención de Riesgos Laborales de estas agencias.

Artículo 38. Delegación en asuntos judiciales.

Se delega en las personas titulares de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública y del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, la competencia para dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la normativa procesal, en relación con los recursos judiciales interpuestos, así como disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la correspondiente agencia.

Artículo 39. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

1. Se delegan en la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública las siguientes competencias:

a) La facultad para ordenar la inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las convocatorias de las pruebas de acceso a la función pública que gestione el Instituto.

b) La aprobación y publicación de los listados provisionales y definitivos de las personas admitidas y excluidas a los procesos selectivos de acceso a la función pública que gestione el Instituto.

2. Asimismo, corresponderá a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, la fijación de los derechos económicos por prestación de servicios por parte del Instituto, prevista en la disposición final primera del Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública. En el caso de que dichos derechos económicos tengan la naturaleza de precios públicos, serán de aplicación los artículos 145 y siguientes de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones comunes

Artículo 40. Recursos de reposición.

De conformidad con el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por delegación por las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública y de las agencias administrativas, serán resueltos por los referidos órganos delegados.

Artículo 41. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.

1. Los actos, resoluciones y contratos que se adopten en virtud de alguna de las delegaciones contempladas en la presente orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente orden.

Artículo 42. Avocación y revocación.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición de igual o superior rango publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 43. Ejercicio de las competencias delegadas.

Todas las competencias que se delegan por la presente orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las instrucciones generales de servicio dictadas por los órganos competentes de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden serán tramitados y resueltos por los órganos que establece la misma.

Disposición transitoria segunda. Excepción a la delegación de competencias efectuada en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio.

En tanto se mantengan los efectos del apartado 3.b) del acuerdo sexto de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, se excepciona de la delegación de competencias efectuada en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio en la presente orden, la adjudicación y enajenación de los bienes indicados en el referido apartado 3.b) del acuerdo sexto.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden y, expresamente:

- La Orden de 26 de noviembre de 2012, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales.

- La Orden de 11 de noviembre de 2015, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía y Conocimiento, en relación con las competencias relativas a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

- La disposición adicional única de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de mayo de 2016, por la que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a varias Consejerías.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de noviembre de 2018

ANTONIO RAMÍREZ DE ARELLANO LÓPEZ
Consejero de Economía, Hacienda 
y Administración Pública
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