Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 27/11/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Resolución de 19 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Administración Local, por la que se reclasifica el puesto de trabajo de Viceintervención del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de categoría de entrada a categoría superior.

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El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la modificación de la clasificación del puesto de Viceintervención, actualmente reservado funcionarios de Administración Local pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, y su reclasificación a categoría superior.

Junto con la solicitud se aporta al expediente certificado del Secretario de la Junta de Gobierno Local sobre acuerdo de dicho órgano relativo a la aprobación de la modificación de la clasificación solicitada, certificado del Interventor existencia y adecuación de crédito correspondiente y de que la reclasificación no incide desfavorablemente en las limitaciones relacionadas e Informe del Director de Recursos Humanos sobre los complementos asignados al puesto y forma de provisión del mismo.

El artículo 92.bis, apartado establece las peculiaridades de este procedimiento, 4 y 6, de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, añadido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que el Gobierno, mediante real decreto, regulará la especialidades correspondientes.

El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dedica su artículo 15 y disposición adicional primera a los puestos de colaboración y a la modificación de la clasificación, respectivamente.

Consultado el Registro Integrado de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el referido puesto se encuentra vacante.

Se ha instruido el preceptivo expediente, tramitado de conformidad con lo dispuesto en el ya citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, y por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, aplicable en virtud de los artículos 2  y 3 del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Administración Local

RESUELVE

Primero. Clasificar el puesto de trabajo de Viceintervención del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) de clase primera, para su desempeño por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, con complemento de destino 30.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Sevilla, 19 de noviembre de 2018.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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