Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 27/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 1436/2016.

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NIG: 2906742C20160034102.

Procedimiento: Filiación 1436/2016. Negociado: IA.

De: Don Juan Lara Calvino.

Procurador Sr.: José Luis Torres Beltrán.

Letrada Sra.: Beatriz Blanco Muñoz.

Contra: Doña Eloísa del Carmen Calderón Villalta.

E D I C T O

En el presente procedimiento Filiación 1436/2016 seguido a instancia de don Juan Lara Calvino frente a doña Eloísa del Carmen Calderón Villalta se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Lara Calvino contra doña Eloísa del Carmen Calderón Villalta y padres adoptivos del menor debo declarar y declaro que don Juan Lara Calvino no es padre del menor A.L.C., debiéndose expedir la oportuna comunicación al Registro Civil en la que figure inscrito el mismo a fin de efectuarse las rectificaciones correspondientes.

Cada parte abonará sus propias costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Y encontrándose dicho demandado, doña Eloísa del Carmen Calderón Villalta, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a cinco de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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