Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 01/02/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 26 de octubre de 2017, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Pro Real Academia de Córdoba.

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Visto el expediente administrativo de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Pro Real Academia de Córdoba, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Pro Real Academia de Córdoba fue constituida por escritura pública otorgada el 28/09/2017, ante el Notario Rafael Díaz Vieito Piélagos, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 3.361 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Según lo dispuesto en el artículo 3 de sus estatutos, la Fundación tendrá como fin de interés general fomentar los trabajos de investigación en materia de ciencias, letras y arte y estimular la difusión pública de toda clase de conocimientos y actividades científicas, históricas, literarias y artísticas.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en C/ Ambrosio de Morales, núm. 9, 14001, en la ciudad de Córdoba, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por un bien inmueble de naturaleza urbana, sito en calle Ambrosio, núm. 9, sede de la Academia de Córdoba. El valor de tasación de dicho inmueble asciende a 467.735,54 euros.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 9 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado de Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ellos de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Pro Real Academia De Córdoba, atendiendo a sus fines, como entidad cultural, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones culturales, cívicas y deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CO-1441.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho Quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.

Sevilla, 26 de octubre de 2017.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.

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