Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 10/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jaén, dimanante de autos núm. 1112/2016.

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NIG: 2605042C20120001634.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1112/2016. Negociado: 3A.

Sobre: Medidas derivadas de separación o divorcio.

De: Doña Rocío Delgado Martos.

Procurador: Sr. José Antonio Beltrán López.

Letrada: Sra. María Luisa Colino Medina.

Contra: Don Blas Cobo Peña.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1112/2016 seguido a instancia de Rocío Delgado Martos frente a Blas Cobo Peña se ha dictado sentencia, que copiada en extracto, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 463/2018

En Jaén, a 3 de septiembre de 2018.

Por don Miguel Ortega Delgado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis y de Familia de los de Jaén, han sido vistos los autos del procedimiento de Modificación de Medidas Contenciosa núm. 1.112/16 promovidos por doña Rocío Delgado Martos representada por el Procurador Sr. Beltrán López y defendida por la Abogada Sra. Colino Medina contra don Blas Cobo Peña declarado en rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda de modificación de medidas definitivas presentada por doña Rocío Delgado Martos contra don Blas Cobo Peña, debo modificar y modifico la medida referente al régimen de vistas del Sr. Cobo Peña con respecto a su hijo A.C.D., medida establecida en en la Sentencia de fecha 16 de julio de 2012, dictada en los autos 384/12 de este Juzgado y, en consecuencia, se suspende el mencionado régimen de visitas.

Se mantienen el resto de medidas contenidas la Sentencia de fecha 16 de julio de 2012 a las que se ha hecho mención anteriormente, en aquellos pronunciamientos que no sean contradictorios, revocados ni dejados sin efecto con la presente resolución.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Contra esta sentencia que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 20 días siguientes al de su notificación para cuya admisión deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, de conformidad en lo establecido en el apartado 3.º de la Disposición Adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior resolución fue leída y publicada el día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Blas Cobo Peña, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jaén, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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