Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 02/02/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 26 de enero de 2018, por la que se acepta el legado bibliográfico a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de doña María Auxiliadora García-Arreciado Batanero.

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Con fecha 5 de septiembre de 2017, el Notario don Tomás Giménez Villanueva, domiciliado en C/ Méndez Núñez, 5, 1.ª, de la ciudad de Huelva, emitió y suscribió escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia y entrega de legados, según el testamento de doña María Auxiliadora García-Arreciado Batanero, que falleció en Huelva el 9 de abril de 2017, el cual fue otorgado en Huelva el 24 de noviembre de 2008 por la Notaria doña María Teresa García Ludeña.

En la citada escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia y entrega de legados, y en concreto en el punto 4.º del apartado de distribución de legados, se dispone lo siguiente:

«4.º) A la Biblioteca Pública de Huelva, su biblioteca personal.»

En la escritura de aceptación y adjudicación de herencia y entrega de legados número 1.263 protocolizada ante el mencionado Notario don Tomás Giménez Villanueva, se valora el meritado legado a la Biblioteca Pública Provincial de Huelva en 50.000,00 euros (punto 4 de la relación de Activos, reverso de la página TW6593742).

Teniendo conocimiento oficial de esa disposición testamentaria, la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Huelva, de la que depende administrativamente la Biblioteca Pública Provincial de Huelva, emitió el 26 de octubre de 2017 informe sobre el procedimiento a seguir para la aceptación de tal legado, indicándose en él que si se tratase de un bien que formara parte del Patrimonio Histórico Andaluz sería de aplicación para tal procedimiento lo establecido en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y que si, por el contrario, el bien legado no formara parte de dicho Patrimonio Histórico, se aplicaría lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En la misma fecha de 26 de octubre de 2017, un equipo de técnicos de la Biblioteca Pública Provincial de Huelva visitó y evaluó la biblioteca personal de doña María Auxiliadora García-Arreciado Batanero que constituía el susodicho legado, emitiendo un informe de valoración con fecha 26 de octubre de 2017 y firmado por el Director de la Biblioteca Pública Provincial de Huelva don Antonio Agustín Gómez Gómez, y en el que se comunicaba que la citada biblioteca contaba con un fondo superior a los 2.200 volúmenes, la mayoría de los cuales se encontraban en excelente estado de conservación. Su temática principal era la narrativa actual, aunque también había volúmenes y colecciones de historia y de arte, sobresaliendo entre estas últimas la Historia de España de don Ramón Menéndez Pidal, completa y totalmente nueva. Se estimó por parte del citado equipo técnico que entre un quince a un veinte por ciento de los libros que componen la biblioteca fueron editados con anterioridad a los años ochenta del pasado siglo, no habiéndose detectado ningún título anterior a 1958, por lo que quedaba desestimada su consideración patrimonial. Como remate a su informe de valoración, el equipo de técnicos de la Biblioteca Pública Provincial de Huelva informaba de manera positiva la aceptación del legado, dado el interés bibliográfico de sus fondos.

Asimismo, la Consejera Técnica de la Biblioteca Pública Provincial de Sevilla doña Reyes Pro Jiménez, emitió informe de fecha 7 de noviembre de 2017, en el que detallaba su visita del 6 de noviembre de 2017 a la biblioteca personal de doña María Auxiliadora García-Arreciado Batanero y valoraba su legado bibliográfico. De otra parte, el citado informe ratificaba el del equipo técnico de la Biblioteca Pública Provincial de Huelva del 26 de octubre de 2017, considerando además adecuado el fondo bibliográfico de los 2.200 volúmenes del legado para incorporarlo al fondo de la Biblioteca Pública Provincial de Huelva, lo que supondría «una gran oportunidad de incrementar el mismo con el fin de servir a la ciudadanía onubense y andaluza».

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Según el artículo 8.2.e) del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro es la competente en el «...acrecentamiento del patrimonio documental y bibliográfico andaluz».

Segundo. Según el artículo 73.1.b) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, forman parte del patrimonio histórico-bibliográfico andaluz: «Todas aquellas obras de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en bibliotecas integradas en el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación». En este sentido, hemos de significar el artículo 50.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que establece lo siguiente: «1. Forman parte del Patrimonio Bibliográfico las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos. Se presumirá que existe este número de ejemplares en el caso de obras editadas a partir de 1958». Dicho artículo contiene una presunción iuris tantum según la cual la colección bibliográfica legada no tiene consideración de patrimonio histórico bibliográfico puesto que toda ella es posterior al año 1958, tal y como establece el informe de valoración de la Dirección de la Biblioteca Provincial de Huelva.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía «En caso de adquisiciones a título lucrativo de bienes muebles, serán competentes para aceptarlas las Consejerías o Entidades Públicas a las que vayan a quedar adscritos los mismos, si su valor no excede de 3.000.000 de euros. Si supera dicha cantidad, será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno». Dado que la valoración económica del meritado legado bibliográfico no alcanza esta cifra, estando evaluado en 50.000,00 euros, corresponde a esta Consejería de Cultura la aceptación del legado de doña María Auxiliadora García-Arreciado Batanero.

Cuarto. Asimismo, hemos de significar que esta Administración está exenta del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales, según lo expuesto en el artículo 45.I.a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, con lo que la aceptación del legado no supone carga alguna para esta Administración.

Por todo lo expuesto, previa propuesta efectuada por la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro de 2 de enero de 2018, en la que se adjunta como Anexo la relación de libros legados, de conformidad con la normativa citada, sus concordantes, y demás normas de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Aceptar el legado testamentario de la biblioteca personal de doña María Auxiliadora García-Arreciado Batanero, del que toma posesión en este acto la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Segundo. Asignar el referido conjunto bibliográfico que forma el legado de doña María Auxiliadora García-Arreciado Batanero a la Biblioteca Pública Provincial de Huelva, atendiendo con ello a la voluntad de la oferente.

Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la Dirección de la Biblioteca Pública Provincial de Huelva, se levante acta de ingreso definitivo de este legado, mencionando la presente Orden de aceptación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que lo acuerda en calidad de administración gestora del Centro.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de enero de 2018

MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Cultura
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