Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 13/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 23 de noviembre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 493/2018.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 493/2018. Negociado: 4.

NIG: 2906744420180006685.

De: Don José Carlos Valero Gutiérrez.

Abogada: Carolina Jiménez Ramírez.

Contra: Grupo el Repique, S.L., y Buffet Málaga, S.L.

EDICTO

Doña María del Carmen García García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 493/2018 a instancia de la parte actora don José Carlos Valero Gutiérrez contra Grupo El Repique, S.L., y Buffet Málaga sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 23.11.2018 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Málaga, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos seguidos en este Juzgado con el número 493/2018 a instancia de don José Carlos Valero Gutiérrez, contra Grupo El Repique, S.L., Buffet Málaga, S.L., y Fogasa, recayó sentencia núm. 344/18 de fecha 5.9.2018.

Segundo. Por la parte actora se presentó escrito en fecha 8.11.2018 solicitando aclaración de la sentencia en el sentido que se hace constar en el mismo.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

Primero. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo primero, establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Continúa su párrafo segundo que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.S.ª Ilma. acuerda:

PARTE DISPOSITIVA

Procede aclarar la sentencia núm. 344/18 recaída en los presentes autos, de fecha 5.9.2018 en el sentido único y exclusivo de hacer constar a lo largo de toda la sentencia, que el segundo apellido del actor es Gutiérrez, dejando inalterables los demás extremos.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga. Doy fe.

El/La Magistrado/a-Juez. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Grupo el Repique, S.L., y Buffet Málaga, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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