Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 17/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de septiembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de autos núm. 861/2008. (PP. 3196/2018).

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NIG: 2906942C20080005762.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 861/2008. Negociado: 03.

De: Promacue, S.L.

Procuradora: Sra. Cristina Zea Montero.

Letrado: Sr. Jesús Rodríguez Córdoba.

Contra: Doña M.ª José de Teresa Galván.

EDICTO

En el presente Procedimiento Ordinario 861/2008 seguido a instancia de Promacue, S.L., frente a doña M.ª José de Teresa Galván se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 106/2012

En Marbella, a 7 de mayo de 2012.

En nombre de S.M. El Rey, la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis, de esta ciudad y su partido, doña Elizabeth López Ledesma, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado, con el núm. 681/08, a instancia de Promacue, S.L., representada por la Procuradora doña Pilar Barea Sánchez, contra doña María José de Teresa Galván, en reclamación de cantidad, constando en las actuaciones sus demás circunstancias personales y recayendo la presente resolución en base a los siguientes

FALLO

Que estimando como estimo la demanda presentada por la Procuradora doña Pilar Barea Sánchez en nombre y representación de Promacue, S.L., debo condenar y condeno a la demandada doña María José de Teresa Galván a abonar a la actora la suma de diez mil trescientos cincuenta y seis euros con treinta y seis céntimos (10.356,36 euros), en concepto de principal, más los intereses legales devengados, todo ello con expresa condena en costas.

Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, en virtud de la reforma operada por Ley 37/2011). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3579 0000 04 0299 10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mano y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, doña M.ª José de Teresa Galván, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Marbella, a diez de septiembre de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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