Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 17/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 21 de noviembre de 2018, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 148.06/2011.

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NIG: 1101242M20110000087.

Procedimiento: Pz. Inc. concursal oposic. calificación (art. 171) 148.06/2011. Negociado: 4.

Sobre: Calificación.

De: Administración Concursal y Ministerio Fiscal.

Letrado: Sr. Carlos Sancho de la Calle.

Contra: Proatrium, S.L., y Victoriano García de Agustín.

Procuradora: Sra. María Reyes Fatuarte de la Torre.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Pz. Inc. concursal oposic. calificación (art. 171) 705.06/2013, seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, a instancia de Administración Concursal y Ministerio Fiscal, contra Proatrium, S.L., y don Victoriano García de Agustín, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 453/16

En Cádiz, a 31 de octubre de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Auto de 13 de abril de 2011, se declaró el concurso de la entidad mercantil Proatrium, S.L.

Segundo. Por Auto de 29 de octubre de 2014, se aprobó el plan de liquidación y se aperturó la sección sexta de calificación.

Tercero. Por la representación procesal del acreedor Garasa Esñeco, S.A.U., se presentó escrito de calificación concursal solicitando que se califique el concurso como culpable con las consecuencias legales previstas, condenando de forma solidaria al administrador único, don Victoriano García de Agustín, y a las cómplices, doña Ángeles Coma González, doña Lidia y doña Claudia González Coma, a sufragar el importe de los créditos que no reciban los acreedores en los porcentajes referidos en su escrito.

Por la administración concursal se solicitó que se califique el concurso como culpable y se declare persona afectada por la calificación a don Victoriano García de Agustín.

Por el Ministerio Fiscal se solicitó que se calificase el concurso como culpable y se declarase persona afectada por la calificación a don Victoriano García de Agustín, proponiendo su inhabilitación por 7 años para administrar bienes ajenos, la pérdida de cualquier derecho sobrevenido contra la masa activa de la concursada y la condena a pagar a los acreedores concursales en el 75% del importe de los créditos que no resulte cubierto con la liquidación de la masa activa.

Cuarto. Por la representación procesal de don Victoriano García de Agustín se presentó escrito de oposición a la calificación del concurso como culpable.

FALLO

- Declaro culpable el concurso de la entidad Proatrium, S.L.

- Declaro como persona afectada por la calificación culpable del concurso a don Victoriano García de Agustín, en su condición de administrador único de la entidad.

- Condeno a don Victoriano García de Agustín a la pena de 7 años de inhabillitación para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar cualquier persona jurídica durante el mismo periodo.

- Condeno a don Victoriano García de Agustín a la pérdida de cualquier derecho que pudiese tener como acreedor concursal o de la masa.

- Condeno a don Victoriano García de Agustín a la cobertura del 75% del déficit concursal de la entidad concursada.

Se imponen las costas de este incidente a don Victoriano García de Agustín.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que será resuelto por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cádiz.

Así lo acuerda, manda y firma doña Ana Marín Herrero, Magistrada del Juzgado Mercantil número Uno de Cádiz. Doy fe.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Cádiz, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Proatrium, S.L., extiendo y firmo la presente en Cádiz, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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