Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 19/12/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 10 de diciembre de 2018, por la que se emite decisión favorable en relación con la solicitud de aprobación de la modificación menor del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Aceite de Lucena».

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Visto el expediente seguido en esta Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida, en adelante DOP, «Aceite de Lucena», de acuerdo con los artículos 6.2.a) y 9.4 de la Orden de 31 de octubre de 2018, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Aceite de Lucena», decidió en su Pleno de 24 de noviembre de 2017 una modificación menor del pliego de condiciones de la DOP.

Segundo. La solicitud de dicha modificación fue remitida a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural junto con el pliego de condiciones, de acuerdo a lo estipulado en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, establece en su artículo 53.2 lo que se considera una modificación menor, mientras el Reglamento (UE) núm. 664/2014, de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1151/2012, establece en su artículo 6 el procedimiento para la modificación menor de los pliegos de condiciones, según el cual si el Estado miembro considera que se cumplen los requisitos del Reglamento, podrá presentar el expediente de solicitud de modificación a la Comisión Europea para una decisión definitiva.

Segundo. El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en su artículo 15, establece que una vez publicada la resolución favorable por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, transmitirá la solicitud a la Comisión Europea a través del cauce establecido.

Tercero. En virtud de los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural es competente para resolver, de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, según el cual corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Vistas las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Emitir decisión favorable para que la solicitud de aprobación de la modificación menor del pliego de condiciones de la DOP «Aceite de Lucena» sea remitida a la Comisión Europea. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, esta orden será comunicada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de la transmisión de la solicitud de aprobación de la modificación del pliego de condiciones a la Comisión Europea. Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, se notificará al solicitante.

Segundo. Publicar la versión del pliego de condiciones en que se ha basado esta decisión, que puede consultarse en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Pliego_Aceite_de_Lucena_modificado.pdf, o bien, accediendo directamente a la página de inicio de la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapesca ydesarrollorural.html), siguiendo la siguiente ruta de acceso: «Áreas de actividad» / «Industrias Agroalimentarias» / «Calidad» / «Denominaciones de Calidad» / «Aceite de Oliva Virgen Extra», y el pliego se pueden encontrar bajo el nombre de la denominación de calidad.

Contra la presente orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Sevilla, 10 de diciembre de 2018

RODRIGO SÁNCHEZ HARO
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, 
en funciones
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