Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 20/12/2018

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 14 de diciembre de 2018, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Presupuesto para el ejercicio 2019.

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El Patronato de la Universidad Internacional de Andalucía, en su sesión plenaria de 22 de noviembre de 2018, aprobó el presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía para el año 2019 en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, y el artículo 20 del Decreto 236/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la misma.

En consecuencia, este Rectorado ha resuelto publicar el Anexo Adjunto que comprende las Normas de Ejecución Presupuestaria, los Estados de Ingresos y Gastos y la Relación de Puestos de Trabajo para el ejercicio 2019, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 81.2 y 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Sevilla, 14 de diciembre de 2018.- El Rector, José Sánchez Maldonado.

NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA PARA EL EJERCICIO 2019

Artículo 1. Créditos iniciales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.h) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 8 de la Ley 4/1994, de 12 de abril, de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, modificada por la Ley 15/2007, de 3 de diciembre, así como en el Título IX de los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, se aprueba el Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía para el ejercicio 2019, elevándose su estado de ingresos y su estado de gastos a la cuantía de 16.139.178,57 euros.

En el estado de ingresos se incluyen los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario 2019, referidos a los recursos financieros incluidos en el artículo 81.3 de la Ley Orgánica de Universidades.

En el estado de gastos se recogen los créditos para atender el cumplimiento de obligaciones, clasificándose éstos en gastos corrientes y de inversión.

Artículo 2. Normas de ejecución del presupuesto.

La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía para el ejercicio 2019 se regirá por las disposiciones que establezca la Comunidad Autónoma Andaluza en desarrollo de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, subsidiariamente por la legislación establecida en esta materia para el sector público y por las presentes Normas, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal.

Artículo 3. Limitación cualitativa de los créditos.

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el Presupuesto o las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Artículo 4. Limitación cuantitativa de los créditos.

No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho los correspondientes actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

La estructura presupuestaria de los créditos recogidos en el estado de gastos se adaptan y clasifican siguiendo las normas que, con carácter general, están establecidas para el sector público atendiendo a:

• Clasificación económica, por la que se ordenan en atención a la naturaleza económica del gasto y a la codificación de capítulo, artículo, concepto, subconcepto y partida. La clasificación económica del Presupuesto se ajusta a las disposiciones contenidas en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 2006, por la que se aprueba la Clasificación económica de ingresos y gastos del presupuesto de las universidades públicas de Andalucía.

• Clasificación orgánica, atendiendo a la estructura orgánica responsable de la aplicación del presupuesto distinguiremos las siguientes unidades:

- 30.10 Oficina del Rector.

- 30.11 Servicios generales.

- 30.12 Secretaría General.

- 30.14 Vicerrectorado de Formación no Reglada, Calidad e Investigación.

- 30.15 Vicerrectorado de Formación Reglada y Títulos Propios.

- 30.16 Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Cursos de Verano.

- 30.20 Sede Santa María de La Rábida.

- 30.21 Sede Antonio Machado de Baeza.

- 30.22 Sede Tecnológica de Málaga.

- 30.30 Oficina del Patronato.

• Clasificación funcional, en atención a la finalidad u objetivo de los recursos se establecen los siguientes programas de gasto:

- 1000. Dirección y gestión.

- 2000. Docencia.

- 3000. Relaciones externas e internacionalización.

- 4000. Servicios a la comunidad universitaria y responsabilidad social.

- 5000. Investigación.

Artículo 5. Limitación temporal de los créditos.

Con cargo a los créditos del Estado de Gastos, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. No obstante lo anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

a) Las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad.

b) Con carácter excepcional y a iniciativa de la Unidad de Gasto correspondiente, se podrá aprobar el reconocimiento con cargo al ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gastos debidamente adquiridos.

Artículo 6. Vinculación de los créditos.

Los créditos autorizados en el Estado de Gastos tienen un carácter limitativo y vinculante de acuerdo a su clasificación orgánica, funcional y económica:

• Respecto a la clasificación orgánica: por unidad orgánica responsable.

• Respecto a la clasificación funcional: según programa de gasto.

• Respecto a la clasificación económica: a nivel de artículo, con la excepción de los créditos consignados en el Capítulo 2 «Gastos Corrientes en Bienes y Servicios», que lo serán a nivel de capítulo.

Artículo 7. Modificaciones presupuestarias.

1. Los créditos inicialmente autorizados podrán ser objeto de modificaciones presupuestarias de acuerdo con lo establecido en la presente normativa, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la legislación vigente del Estado, de la Comunidad Autónoma y en los estatutos de esta Universidad.

2. Los expedientes de modificación de crédito se iniciarán a propuesta del centro de gasto o unidad orgánica que tenga a su cargo la ejecución de los créditos correspondientes, con la aprobación de la Gerencia, condicionando su aprobación definitiva por parte del órgano competente. Todo expediente de modificación presupuestaria deberá incluir como mínimo, la correspondiente Memoria Justificativa de acuerdo con los siguientes extremos:

1. Clase de Modificación que se propone.

2. Programa y concepto presupuestario a que afecta.

3. Normas legales o disposiciones en que se basa.

4. Recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto.

Artículo 8. Transferencias de crédito.

1. Las transferencias de crédito conllevan un trasvase de recursos entre diferentes aplicaciones presupuestarias de gasto, rompiendo las vinculaciones jurídicas existentes. Consiste en trasladar créditos del presupuesto de gasto de una aplicación a otra, de manera que, sin aumentar el importe conjunto de los créditos concedidos, se varía su distribución.

2. Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital serán acordadas por el Consejo de Gobierno.

3. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital serán acordadas por el Consejo de Gobierno.

4. Las transferencias de gastos de capital a gastos corrientes serán acordadas por el Patronato de la Universidad.

5. Los movimientos internos de crédito entre distintas Unidades de Gasto, que impliquen únicamente el trasvase de dotaciones presupuestarias dentro de una misma clasificación económica y funcional, podrán llevarse a cabo en primer término por el Área de Gestión Económica con la autorización de la Gerencia, debiendo ser aprobadas por el Rector.

6. Redistribución de créditos. No tendrá la consideración de transferencia de crédito la siguiente operación: el traspaso de la totalidad o parte del crédito asignado en una aplicación presupuestaria a otra u otras con la que exista vinculación, dentro de la misma unidad orgánica. Para su aprobación se tramitará un expediente de redistribución de crédito, en el que deberá respetarse, en todo caso, la vinculación jurídica de los créditos según lo dispuesto en estas normas, correspondiendo su autorización al Gerente.

Artículo 9. Incorporación de crédito.

1. Los créditos para gastos que al último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.

2. No obstante, lo anterior, el Rector podrá autorizar la incorporación al estado de gastos del presupuesto del ejercicio siguiente de los créditos que se establezcan.

3. Estas incorporaciones se financiarán con cargo a la financiación afectada, en su caso, y con cargo a remanente de tesorería no afectado las restantes.

4. En cualquier caso, las incorporaciones de remanentes, sean afectados o no afectados, no pondrán en riesgo el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria ni de la regla de gasto.

Artículo 10. Generación de crédito.

Los derechos reconocidos, los compromisos de ingresos o los ingresos efectivamente recaudados que se produzcan en partidas presupuestarias en las que no exista consignación inicial, así como en aquellas en que habiéndola fueran superadas, podrán generar crédito en el estado de gastos en partidas ya existentes o mediante habilitación de una nueva.

La competencia para autorizar estas modificaciones corresponde al Rector.

Artículo 11. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos.

Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto de la Universidad algún gasto extraordinario cuya ejecución no pueda demorarse y no exista crédito, o no sea suficiente ni ampliable el consignado, el Rector elevará, previo acuerdo del Consejo de Gobierno propuesta al Patronato de la Universidad para la concesión de un crédito extraordinario en el primer caso, y de un suplemento de crédito en el segundo, en el que se especificará el origen de los recursos que han de financiar el mayor gasto público y la partida presupuestaria a la que se va a aplicar.

Artículo 12. De los Ingresos.

1. Son derechos de la Universidad Internacional de Andalucía, los establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica de Universidades.

2. Los recursos obtenidos por la Universidad Internacional de Andalucía se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo aquellos que por las condiciones específicas establecidas en los acuerdos, convenios o contratos de concesión se establezca su afectación a fines determinados.

Artículo 13. Régimen de los derechos.

1. No se pueden enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Universidad Internacional de Andalucía, salvo en los casos establecidos por las leyes.

2. Tampoco pueden concederse exenciones, bonificaciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Universidad Internacional de Andalucía, salvo en los casos que determinen expresamente las leyes o las normas que en el ámbito de sus competencias pueda aprobar la Universidad.

Artículo 14. Prescripción de los derechos.

1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, los derechos de naturaleza económica de la Universidad Internacional de Andalucía prescribirán según se establezca en la normativa vigente.

2. La prescripción regulada en el párrafo anterior quedará interrumpida por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal de la persona o entidad deudora, y conducente al reconocimiento, liquidación o cobro de los derechos, así como por la interposición de cualquier clase de reclamaciones o recursos y por cualquier actuación de la persona o entidad deudora conducente al pago o liquidación de la deuda.

Artículo 15. Prerrogativas de exacción.

1. Para la exacción de los precios públicos y de las demás cantidades que como ingresos de derecho público deba percibir, la Universidad ostentará las prerrogativas establecidas legalmente y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.

2. El Rector podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas cuya cuantía sea insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.

3. Para la efectividad de los restantes derechos económicos de la Universidad no comprendidos en el primer párrafo, se llevará a cabo con sujeción a las reglas y procedimientos del derecho privado.

Artículo 16. Derechos de matrícula.

Los precios públicos en concepto de matrícula para estudios de postgrado, de formación complementaria y, en su caso, de actividades complementarias, serán aprobados por el Patronato de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 17. Precios públicos.

El importe de los precios públicos a aplicar durante el ejercicio 2019 es el que figura en el Anexo 1 a las presentes bases.

Artículo 18. Actividades con financiación externa.

1. Aquellas actividades académicas, culturales, deportivas o de cualquier otra índole incluidas en este presupuesto que cuentan con financiación externa –entendiendo tal financiación como la proveniente de tasas y precios públicos y la aportada por instituciones públicas o privadas con carácter finalista para tales actividades– no podrán ejecutarse si en un plazo prudencial, que nunca será inferior a diez días antes de su comienzo, no han podido ser reconocidos en su totalidad tales derechos.

2. Mediante acuerdo motivado del Consejo de Gobierno se podrá habilitar con carácter previo la celebración de aquélla actividad que, incumpliendo lo recogido en el apartado anterior, se considere fundamental dentro de las líneas estratégicas definidas por la Universidad, adoptando las medidas necesarias para mantener el equilibrio presupuestario, de tal manera que el saldo presupuestario (diferencia entre ingresos y gastos) de la actividad siga siendo el mismo que el consignado inicialmente en el Presupuesto.

3. En el presupuesto de estas actividades se incluirá una cantidad para cubrir costes indirectos, equivalente al 10% del total de ingresos presupuestados, que irá destinada a cubrir gastos generados por el desarrollo de la actividad, tales como gastos de gestión, uso de instalaciones, etc.

4. El crédito consignado en el Presupuesto destinado a una actividad que no pueda ejecutarse por incumplimiento de lo estipulado en el apartado 1 de este artículo no podrá destinarse a actividad distinta sin previa autorización expresa y motivada de la Gerencia.

Artículo 19. Autorización de gastos y ordenación de pagos.

Conforme a lo establecido en el artículo 29 h) de los Estatutos, corresponde al Rector/a autorizar el gasto y ordenar el pago con cargo al crédito y los fondos cuya titularidad ostenta la Universidad.

Artículo 20. Fases de ejecución presupuestaria.

La ejecución del presupuesto de gastos deberá hacerse a través de las fases establecidas en la legislación vigente: autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago. Podrán acumularse dos o más fases en un solo acto administrativo.

Artículo 21. Autorización de gastos.

1. La autorización es el acto administrativo por el que la autoridad competente para gestionar un gasto con cargo a un crédito presupuestario aprueba su realización, determinando su cuantía de forma cierta, o bien de la forma más aproximada posible cuando no pueda calcularse exactamente, reservando el crédito del presupuesto.

2. La autorización es el primer acto con individualidad propia dentro del procedimiento de ejecución del gasto. Antes del mismo el responsable del centro de gasto debe dirigir al Servicio de Gestión Económica propuesta de gasto solicitando la certificación de existencia de crédito disponible en el ejercicio corriente, y, en caso de gastos plurianuales, certificado de que la parte de gasto imputable a ejercicios posteriores no sobrepasa los límites establecidos en el artículo 28.

3. El Rector es el órgano competente para autorizar el gasto, sin perjuicio de la delegación que se determine.

Artículo 22. Disposición del gasto.

1. Es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente acuerda o concierta con un tercero, y tras el cumplimiento de los trámites establecidos en la legislación vigente, la realización de obras, la prestación de servicios, suministros, etc., que previamente se hubiesen autorizado.

2. El órgano competente para aprobar la disposición del gasto será el mismo que el establecido en el artículo anterior.

3. Cuando al inicio de un expediente de gasto se conociese su cuantía exacta y el nombre del perceptor, podrán acumularse las fases de autorización y disposición.

Artículo 23. Reconocimiento de la obligación.

1. Es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente acepta formalmente, con cargo al presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía, una deuda a favor de un tercero como consecuencia del cumplimiento por parte de éste de la prestación a la que se hubiese comprometido.

2. El órgano competente es el Rector, sin perjuicio de la delegación de competencias que se estime.

3. El reconocimiento de la obligación se efectuará una vez que sea recibida la factura y/o justificantes que prueben la recepción de los bienes, la prestación del servicio o el derecho del acreedor con todos los requisitos legales que correspondan al gasto autorizado. Las facturas deberán presentarse ante un Registro Administrativo según lo estipulado en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

4. Las facturas y demás documentos justificativos habrán de ser conformados por los órganos competentes de la comprobación de la realización del servicio o la entrega del bien de acuerdo a lo establecido.

Artículo 24. Ordenación del pago.

2. Es el acto por el cual se acuerda que se hagan efectivos los créditos comprometidos.

3. Previamente a la expedición de la ordenación de pago habrá de acreditarse la prestación del servicio o el derecho del acreedor.

4. El órgano competente es el Rector, sin perjuicio de la delegación de competencias que se estime.

Artículo 25. Ejecución material del pago.

1. Con la excepción de los pagos de retribuciones, los pagos a justificar y aquellos en los que exista una pluralidad de perceptores, las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor directo.

2. La ejecución del pago se realizará mediante transferencia bancaria y, excepcionalmente, se utilizará el cheque nominativo.

3. La ejecución del pago a través de pagos a justificar o anticipos de caja fija, se regirán por su regulación específica.

4. Los perceptores deberán acreditar su personalidad o la representación que ostenten y firmar el correspondiente recibí, excepto en las transferencias en que el pago material se acreditará con el justificante bancario.

Artículo 26. Anticipos de caja fija.

1. En el ejercicio 2019 funcionarán las siguientes Cajas Habilitadas:

- Sede Santa María de La Rábida.

- Sede Antonio Machado de Baeza.

- Sede Tecnológica de Málaga.

- Rectorado.

2. A fin de agilizar el proceso de pago y adecuar el mismo a las necesidades de la estructura organizativa, el Gerente podrá acordar la puesta en marcha de nuevas Cajas Habilitadas o modificar las existentes.

3. La condición de cajero pagador la ostentará el/la Administrador/a de Sede o Director/a de Sede en su ausencia, y en el caso del Rectorado, la persona que ocupe la Dirección de Área de Planificación Económica y Financiera.

4. A través de las Cajas Habilitadas se podrá hacer frente al pago de gastos menoresy otros previamente autorizados por la Gerencia.

5. Se considerarán gastos menores los gastos corrientes en bienes y servicios, gastos periódicos o repetitivos, como los referentes a dietas, gastos de locomoción, conservación, tracto sucesivo y otros de similares características.

6. Para el año 2019 el importe máximo de estos anticipos será de 40.000 euros, respetando el límite del 7% de los créditos vigentes del Capítulo II.

7. Las cuentas justificativas se rendirán por los cajeros habilitados a la Gerencia, a través del Servicio de Gestión Económica, con una periodicidad, al menos, trimestral y, en todo caso, cuando así sea requerido por la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno o por el Servicio de Gestión Económica.

8. Las Cajas Habilitadas podrán disponer de existencias en efectivo destinadas al pago de gastos menores a 200 euros, siempre que los citados pagos no se encuentren sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

9. El saldo máximo que las Cajas Habilitadas podrán mantener en efectivo se establece en 600 euros.

10. No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo, la Gerencia podrá autorizar, con carácter excepcional, la existencia en efectivo y el pago en efectivo de importes superiores a los indicados.

Artículo 27. Pagos a justificar.

1. Tendrán el carácter de Pagos a Justificar las cantidades que expresamente se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa.

Procederá la expedición de órdenes de pago «a justificar», en los supuestos siguientes:

a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago.

b) Cuando por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas se considere necesaria para agilizar la gestión de los créditos.

2. Con cargo a los libramientos efectuados «a justificar» únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio corriente y su autorización corresponde al Gerente.

3. El destino que se dará a la cantidad solicitada será necesariamente para gastos de funcionamiento, gastos ocasionados por indemnización por razón del servicio hasta un 80% y, en su caso, material inventariable por importe inferior a 600,00 euros.

4. Los perceptores de las órdenes de pago «a justificar» quedarán obligados a justificar el destino de los fondos en el plazo máximo de tres meses, sin que pueda librarse nueva cantidad con este carácter si, transcurrido el referido plazo, existiesen órdenes pendientes de justificar.

5. Los perceptores de órdenes de pago «a justificar» estarán sujetos al régimen de responsabilidad que establece la normativa vigente y deberán reintegrar a la Tesorería de la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas.

Artículo 28. Gastos de carácter plurianual.

1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes:

a) Inversiones y transferencias de capital.

b) Contratos de suministros y servicios.

c) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Universidad Internacional de Andalucía.

d) Subvenciones y ayudas.

2. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice el presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía.

3. En los supuestos a que se refiere el apartado a) del apartado 1 del presente artículo no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:

El 80% en el ejercicio inmediatamente siguiente.

El 70% en el segundo ejercicio.

El 60% en el tercer ejercicio.

El 50% en el cuarto ejercicio.

No obstante, para los créditos relativos a los proyectos de inversión financiados con fondos europeos se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes programas plurianuales de inversiones.

4. Por lo que respecta a los apartados b), c) y d) del apartado 1 del presente artículo, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:

El 40% en el ejercicio inmediato siguiente.

El 30% en el segundo ejercicio.

El 20% en el tercer ejercicio.

El 20% en el cuarto ejercicio.

El 20% en ejercicios posteriores al cuarto, para los gastos contemplados en los apartados c).

5. A los efectos de aplicar los límites regulados en los dos apartados anteriores, los créditos a los que se hace mención serán los resultantes de tomar como nivel de vinculación el estipulado en el artículo 4 de las presentes normas.

Artículo 29. Gastos de tramitación anticipada.

Los expedientes de tramitación anticipada que se refieran a alguno de los gastos contemplados en el artículo 28 de las presentes normas estarán sujetos, según su naturaleza, a los límites y demás requisitos establecidos para los gastos de carácter plurianual.

Artículo 30. Gastos de atenciones protocolarias y representativas.

Tendrán la consideración de gastos de protocolo y representación los motivados por actuaciones de los cargos de la Universidad, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, y aquellos que se destinen a la atención de terceros y que pretendan establecer, mantener o mejorar la imagen y relaciones institucionales de la Universidad, siempre que redunden en beneficio y utilidad de ella.

A las facturas de gastos de representación y/o protocolarios les acompañará una memoria justificativa suscrita por la persona responsable del gasto en la que se identifique a los beneficiarios y se motive el beneficio o utilidad de dichos gastos para la Universidad.

Artículo 31. Indemnización por razón del servicio.

1. Ámbito de aplicación.

Son todos los gastos derivados de desplazamientos, asistencias y estancias que se financien con cargo al presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía. Se aplicarán a:

- el personal que preste servicios en la UNIA, así como todos aquellos que disfruten de una beca de formación o investigación en la Universidad Internacional de Andalucía.

- los contratados laborales o becarios con cargo a proyectos o convenios de investigación.

- el personal externo de la Universidad por la impartición de cursos, conferencias y seminarios organizados por la universidad y financiados con cargo a su presupuesto.

- las personas que asistan a sesiones o reuniones organizadas por la Universidad y los que participen en tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección y acceso a la universidad.

2. Solicitud y autorización de comisión de servicios.

Las comisiones de servicios deberán solicitarlas:

- Las personas que conforman el Equipo de Gobierno y los Cargos Académicos de la Universidad, a excepción del Rector. Estas comisiones deberán ser autorizadas por el Rector o por Secretario General en nombre del Rector y las del Secretario General serán autorizadas por el Gerente en nombre del Rector. Las propuestas de liquidaciones, en su caso, deberán firmarse por la autoridad que concedió la comisión de servicio y serán dirigidas a la Gerencia de la Universidad.

En el caso de los servicios realizados por el Rector, las liquidaciones que se devenguen serán tramitadas por el Jefe de Gabinete del Rector y dirigidas a la Gerencia de la Universidad.

- El personal de administración y servicios en activo en la Universidad Internacional de Andalucía. Estas comisiones de servicio deberán ser autorizadas por el Director de Recursos Humanos de la Universidad, siendo preceptivo el informe favorable del responsable funcional del solicitante.

En todo caso, las comisiones de servicio que tengan destino internacional deberán, independientemente de la tramitación anterior, contar con la autorización expresa del Rector de la Universidad.

3. Cuantía de las indemnizaciones.

Los importes máximos que podrán abonarse por gastos de alojamiento y manutención en territorio nacional serán los que se indican a continuación:

Grupo Alojamiento Manutención Media Manutención
I Gastos justificados 52,29 € 26,15 €
II 96,85 € 42,00 € 21,00 €
II 120,00 € (Madrid y Barcelona) 52,29 € 26,15 €

Respecto a las dietas en territorio extranjero se estará a lo dispuesto en el Anexo III del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, con las cuantías actualizadas por Orden de 11 de julio de 2006 (BOJA núm. 143) o sucesivas actualizaciones.

Se incluirán en el Grupo I los cargos que se indican a continuación siempre que el motivo del viaje sea por asuntos relacionados con actividades del equipo de gobierno: el Rector, los Vicerrectores y las Vicerrectoras, los Directores y las Directoras de Sede, el Secretario General y el Gerente de la Universidad.

Estos cargos, no obstante, pueden optar por ser resarcidos por la cuantía exacta de los gastos de manutención realizados, aportando previamente las facturas originales justificativas de los mismos.

En ningún caso ambos regímenes son concurrentes en una misma comisión de servicio, sino que, por el contrario, son excluyentes.

Para la justificación de las indemnizaciones a que se tenga derecho por razón de las Comisiones de Servicio se deberá aportar facturas originales del alojamiento y desplazamiento no abonándose los gastos extras que, en su caso, pudieran incluir las facturas de alojamiento tales como minibar, teléfono, etc. No obstante, los gastos de desayuno que se justifiquen expresamente en dichas facturas se considerarán como abonables dentro de las cuantías que para gastos máximos por alojamiento se establecen en el presente documento.

En los casos de imposibilidad de conseguir alojamiento adecuado por el importe máximo establecido, se deberá contar con autorización previa y expresa del Gerente de la Universidad para que dicho exceso sea atendido siempre que se tramite el pago directo a agencias de viajes justificándose con facturas expedidas a la Universidad.

En caso de abonos por alojamiento y desplazamiento realizado con carácter previo por el comisionado, únicamente se reintegrará previa aportación de los billetes y/o facturas originales y por los máximos previstos.

En caso de utilización de vehículo particular, la cuantía de la indemnización será de 0,19 euros/kilómetro. Esta cantidad, que se corresponde con la establecida por el Ministerio de Economía y Hacienda como cuantía no gravada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se verá modificada hasta el límite que por tal motivo establezcan las sucesivas reformas. Serán indemnizables los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Las asistencias se abonarán por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal, o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades. La percepción de estas asistencias será compatible con las dietas y gastos de desplazamiento que, en su caso, pudieran corresponder.

El personal de la Universidad Internacional de Andalucía no podrá percibir al año por asistencias un importe superior al diez por ciento de las retribuciones íntegras anuales que le correspondan por el puesto o cargo que desempeñen. En ningún caso podrá devengarse más de una asistencia diaria.

Los tribunales u órganos de selección se entenderán clasificados, a los efectos de la percepción de asistencias en las siguientes categorías:

Categoría primera: Grupo A1 y Laboral Grupo I.

Categoría segunda: Grupo A2 y Laboral Grupo II.

Categoría tercera: Grupo C1 y Laboral Grupo III.

Categoría cuarta: Grupo C2 y Laboral Grupos IV y V.

De acuerdo con esta clasificación, las asignaciones económicas que corresponderá percibir a los tribunales y órganos de selección son las siguientes:

Cuantías de las asistencias
Categoría
Primera Segunda Tercera Cuarta
Presidente y Secretario 57,77 54,16 50,55 46,95
Vocales 54,16 50,55 46,95 43,33

Artículo 32. Créditos asignados para adquisición de bienes inventariables.

Se considera material inventariable aquel que no es susceptible de un rápido deterioro por su uso, formando parte del inventario de la Universidad. Salvo excepciones se excluirá del citado inventario aquel cuyo precio de adquisición no supere los 200 euros, por lo que requerirá de los mismos requisitos formales que el material fungible.

No obstante, aún cuando su cuantía sea inferior a 200,00 €, se incluirán en el inventario los siguientes:

• Cuando la adquisición se realice con cargo a material inventariable de proyectos de investigación.

• Cuando se adquieran: mobiliario (mesas, sillas, armarios, taquillas, archivadores, cajoneras), equipos informáticos (monitores, impresoras, scanner, grabadoras y lectores) y equipos audiovisuales (televisores, videos, proyectores, etc).

• Cuando se tramite la factura con cargo a las aplicaciones que siempre tienen el carácter de inventariable según la clasificación económica del gasto.

La Gerencia podrá establecer a la vista de los elementos adquiridos la obligatoriedad de su inclusión en el inventario.

Artículo 33. Contratos privados y convenios institucionales.

Previamente a la firma de todos los contratos privados y convenios institucionales que suscriba la Universidad Internacional de Andalucía, deberán ser informados preceptivamente por la Gerencia y por la Secretaría General que comprobará que reúnen todos los requisitos de legalidad. Si de la ejecución del mismo se derivasen derechos y obligaciones de contenido económico, serán informados preceptivamente por la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno. El plazo para la emisión de dichos informes será de diez días.

Artículo 34. Control Interno.

1. Sin perjuicio del control que corresponde al Patronato y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, el procedimiento del control interno de los gastos e ingresos de la UNIA se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos siguientes, y conforme a lo que se disponga en el Plan Anual de Control Interno.

2. Serán competencia de la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno en relación al presupuesto 2019:

2.1. La fiscalización previa (examen de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico con el fin de asegurar su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso) de los siguientes documentos y expedientes de los que derivan obligaciones de contenido económico:

• Contratos de personal.

• Contratos administrativos.

• Expedientes de modificación presupuestaria.

• Contratos privados y convenios institucionales.

• Ejecución de sentencias de contenido económico.

• Nómina.

2.2. La fiscalización posterior mediante muestreo de:

• Mandamientos de pago a justificar.

• Órdenes de pago no sometidas a fiscalización previa.

• Derechos de contenido económico.

• Proyectos de investigación.

3. Si de la oportuna comprobación la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno detectara que el expediente no cumple con todos los requisitos exigibles al mismo, lo comunicará por escrito a fin de que sean subsanados los defectos. De remitirse de nuevo el expediente a la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno sin subsanarse los defectos, el Rector previo informe del Gerente y a la vista de los informes elevados por el órgano que hubiere iniciado el expediente y de los emitidos por Control Interno, resolverá.

Artículo 35. Cierre del ejercicio.

Los derechos liquidados durante el ejercicio o que correspondan al mismo, así como las obligaciones, han de imputarse al ejercicio económico del 2019.

La Gerencia dará las instrucciones precisas sobre fechas de cierre y tramitación de las facturas y documentos contables.

Artículo 36. Cuenta de liquidación del presupuesto.

La Gerencia elaborará la liquidación del presupuesto, bajo la dirección del Rector, que será remitida al Consejo de Gobierno para su consideración e informe, y éste las elevará al Patronato para su aprobación dentro de las Cuentas Anuales.

Artículo 37. Prórroga del presupuesto.

1. Con objeto de no impedir el normal desarrollo de la gestión universitaria, si el presupuesto del año 2020 no se aprobará antes del primer día de dicho ejercicio económico, se considerarán prorrogados automáticamente, hasta la aprobación del correspondiente presupuesto, los créditos iniciales del presente presupuesto.

2. El presupuesto prorrogado podrá ser objeto de todas las modificaciones presupuestarias previstas legalmente y en las presentes bases. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a servicios, actuaciones, programas o proyectos que finalicen en el transcurso del ejercicio 2019.

3. El Rector podrá autorizar, con carácter excepcional, la disponibilidad de crédito por un importe superior al prorrogado, para la atención de necesidades urgentes e inaplazables.

4. Se autoriza al Rector, a propuesta de la Gerencia, a establecer las normas contables y administrativas necesarias para proceder a la prórroga del presupuesto del ejercicio 2019.

Artículo 38. Autorización de desarrollo.

Se autoriza al Rector, a propuesta de la Gerencia, a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y cumplimiento de las presentes normas.

Disposición final. Entrada en vigor.

El Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía para el ejercicio 2019, del que forman parte las presentes normas, entrará en vigor el 1 de enero de 2019, o, en caso de que el Patronato lo aprobara con posterioridad al 31 de diciembre de 2018, entrará en vigor al día de siguiente de su aprobación, con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

TARIFAS

Durante el ejercicio de 2019 regirán las siguientes tarifas por la prestación de servicios o utilización del Patrimonio Universitario:

1. Tarifas por el uso de Aulas o instalaciones de la Universidad:

a) La utilización ha de contar con la autorización previa del Gerente de la Universidad y de los Directores o Directoras de Sede en su caso, por lo que la/s persona/s interesada/s deberá/n formular la petición por escrito.

b) La presentación de la solicitud implica la aceptación de las tarifas y demás condiciones establecidas por la Universidad.

c) Las tarifas no son fraccionables.

Las Tarifas vigentes para el ejercicio 2019 por el arrendamiento de las aulas son las que siguen:

• Rectorado

Aula mayor 300,00 €/día

• Sede Antonio Machado de Baeza

Aula Magna 800,00 €/día

Aula 1 300,00 €/día

Aula 2 300,00 €/día

Aula 3 150,00 €/día

Aula 4 150,00 €/día

Aula de Informática 500,00 €/día

Aula Magna del Seminario 500,00 €/día

• Sede Santa María de la Rábida

Aula «Bartolomé de las Casas» 300,00 €/día

Aula «Inca Garcilaso» 300,00 €/día

Aula 7 (Informática) 500,00 €/día

Aula «El Mirador» 150,00 €/día

Aula 3 300,00 €/día

Aula 5 150,00 €/día

Aulas 1, 2, 4 y 6 200,00 €/día

• Sede Tecnológica de Málaga

Sala de exposiciones-conferencias 1.000,00 €/día

Aula 1 350,00 €/día

Aula 2 200,00 €/día

• Instalación de stand en las Sedes 30 €/m2*día

El Rector podrá dispensar del pago total o parcial –quedando cubiertos, al menos, los costes variables– de las cuotas a aquellas entidades sin fines de lucro que lo soliciten de forma expresa. Así mismo, por razones de interés universitario como el relacionado con aspectos formativos de su personal o con la colaboración estratégica con otras instituciones, la Gerencia con el V.ºB.º del Rector, podrá establecer otras condiciones de aplicación de las tarifas descritas con anterioridad.

2. Precios de las residencias Universitarias.

2.1. Servicios vinculados a actividad académica propia o acordados mediante convenio con otras instituciones.

2.1.1. Residencia de la Sede Antonio Machado.

2.1.1.1. Estancias de larga duración (igual o superior a 30 días)

- Alojamiento en habitación compartida 10,00 €/día

- Alojamiento en habitación individual 25,00 €/día

2.1.1.2. Estancias de corta duración (inferior a 30 días).

- Alojamiento en habitación compartida 15,00 €/día

- Alojamiento en habitación individual 25,00 €/día

2.1.2. Residencia de la Sede Santa María de La Rábida.

2.1.2.1. Estancias de larga duración en régimen de pensión completa (igual o superior a 30 días)

- Alojamiento en habitación compartida 5,00 €/día

- Alojamiento en habitación individual 25,00 €/día

- Manutención 18,00 €/día

2.1.2.2. Estancias de corta duración en régimen de pensión completa (inferior a 30 días)

- Alojamiento en habitación compartida 10,00 €/día

- Alojamiento en habitación individual 25,00 €/día

- Manutención 18,00 €/día

2.1.2.3. Estancias de larga duración en régimen de sólo alojamiento (igual o superior a 30 días)

- Alojamiento en habitación compartida 10,00 €/día

- Alojamiento en habitación individual 25,00 €/día

2.1.2.4. Estancias de corta duración en régimen de sólo alojamiento (inferior a 30 días)

- Alojamiento en habitación compartida 15,00 €/día

- Alojamiento en habitación individual 25,00 €/día

2.2. Servicios vinculados a otras actividades

- Alojamiento en habitación compartida 20,00 €/día

- Alojamiento en habitación individual 40,00 €/día

- Manutención:

• Desayuno 3,00 €

• Almuerzo 8,25 €

• Cena 6,75 €

En los precios anteriores se encuentra incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento.

3. Derechos de examen para el acceso a las Categorías y Escalas de la Universidad Internacional de Andalucía

• Grupo A1 y Laboral Grupo I 30,00 €

• Grupo A2 y Laboral Grupo II 24,00 €

• Grupo C1 y Laboral Grupo III 21,00 €

• Grupo C2 y Laboral Grupos IV y V 18,00 €

4. Títulos propios.

Los precios a aplicar por la prestación de los servicios de carácter académico, para cada uno de los estudios y actividades, así como los de apertura de expediente y expedición de títulos son los que se indican a continuación. El Rector, a propuesta de la Comisión de Extensión Universitaria o de la Comisión de Posgrado, determinará el precio concreto en cada caso, dando cuenta de ello al Consejo de Gobierno. Extraordinariamente, y con motivo de la cooperación al desarrollo fomentada por la Universidad Internacional de Andalucía, el Rector podrá establecer para los diferentes estudios otros precios distintos a los establecidos, dando cuenta al Consejo de Gobierno de la decisión adoptada.

El alumnado que solicite el reconocimiento y/o la transferencia de créditos abonará el treinta por ciento del precio del crédito del programa sobre el que realiza dicha solicitud.

Tipo de Enseñanza Precio de Matrícula
Título de Máster Universitario o Maestría Hasta 120 euros/crédito
Título de Experto Universitario o Especialista Universitario Hasta 120 euros/crédito
Cursos de Formación Complementaria Hasta 70 euros/crédito
Cursos de Verano Hasta 80 euros
Encuentros de Verano Hasta 65 euros
Otras actividades (Jornadas, Encuentros ...) Hasta 70 euros/crédito o
hasta 30 euros/hora
Tipo de Enseñanza Apertura de Expediente
Título de Máster Universitario o Maestría 60,00 euros
Título de Experto Universitario 40,00 euros
Cursos de Formación Continua, Cursos de Verano, Encuentros de Verano y otras actividades 8,00 euros*
 Incluye precio público de apertura de expediente y expedición de certificado y/o diploma de aprovechamiento, en el caso que procedan.
Tasas de Secretaría
Expedición de Título de Máster Universitario 150,00 euros
Expedición de Título de Experto Universitario 70,00 euros
Duplicados de Títulos y Diplomas 14,00 euros
Certificaciones Académicas 8,00 euros
Expedición de Tarjeta 4,50 euros

5. Tarifas del Servicio de Biblioteca.

La Biblioteca de la Universidad Internacional de Andalucía como suministradora de documentos a otros centros bibliotecarios facturará al centro peticionario la tarifa establecida por REBIÚN (Red de Biblioteca Universitarias Españolas):

Concepto Importe
Préstamo de monografías 8 €/volumen (IVA exento)
Artículos de revistas (fotocopias) • Bloque inicial hasta 40 fotocopias: 5 € (IVA
excluido)
• Cada bloque adicional de 10 copias: 1 € (IVA excluido)

6. Tarifas de las actividades culturales.

La Universidad Internacional de Andalucía podrá requerir el pago de una entrada por la asistencia a exposiciones, espectáculos, etc. que organice dentro de su programación cultural.

Las tarifas a aplicar en el año 2019 son las que se indican a continuación:

Concepto Importe unidad (IVA incluido)
Asistencia a exposiciones, espectáculos, etc. Hasta 10 euros/asistente

7. Tarifas de alquiler de plataforma elearning.

Las Tarifas vigentes para el ejercicio 2019 por el alquiler de la plataforma elearning son las que siguen:

- 50 € por curso de duración no superior a 1 mes.

- 60 €/mes para cursos de duración superior a 1 mes.

8. Tarifas de servicios audiovisuales.

Las Tarifas a aplicar en el ejercicio 2019 por los servicios audiovisuales prestados en la UNIA son los siguientes:

- Grabación: 455 euros por jornada de trabajo.

- Edición: 120 euros por jornada de trabajo.

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